DELITOS ELECTORALES Y PENAS BENIGNAS
Las Hojas de Vida , no son cualquier papel mojado en tinta, son presentadas por los candidatos al Congreso de la República,por lo que constituye delito contra la función jurisdiccional – Falsa declaración en proceso Administrativo- art. 411 del C.P, si su contenido resulta ser falso o tiene omisiones dolosas.
Pero , este delito no es sólo una falsa declaración administrativa y por ende una ley penal en blanco contenida en la Ley de Partidos Políticos ( art. 23 de la Ley 28094), sino que debería ser reubicado en el Código Penal y considerado como delito contra la voluntad popular ( Titulo XVII, art. 354 y ss, del Código Penal) de modo que ya no sea considerado sólo un delito común , sino un delito electoral , pues este tipo penal resulta gravísimo para el elector, pues induce a error al sufragante, con la omisión o inclusión de datos importantes del perfil del candidato.Es un fraude y una estafa que sufre el elector,
Por ende, no debemos esperar que el candidato mentiroso, sea elegido, sino que debe ser sancionado , aún cuando no resulte electo.Incluso debería ser declarada su vacancia.
Además la sanción debe equipararse a la que recibe un funcionario publico en ejercicio ( nótese que la hoja de vida se presenta cuando el candidato es un ciudadano comùn y corriente, aún no electo y no tiene las agravantes que tiene un funcionario público).
Asimismo, proponemos que la pena privativa de libertad sea no menor de 10 años, y no 04 como es ahora; y adicionalmente se declare la inhabilitación perpetua para la postulación y el ejercicio de cualquier cargo público , así como el pago de una multa equivalente a la tasa o arancel por tacha de candidato.
Esperamos que el Ministerio Público asuma inmediata jurisdicción sobre la denuncia presentada por el JNE, y los parlamentarios involucrados renuncien a su inmunidad parlamentaria.
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