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lunes, 3 de noviembre de 2014

EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO

El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
Nuestra legislación atenúa penas por homicidio piadoso y por coadyuvar al suicidio de una persona.
Para ambos casos, el tipo penal exige condiciones objetivas y circunstancias que se consideran atenuantes.
Por ejemplo, en el caso de la Eutanasia u homicidio por piedad, se  exige :
1.- Enfermedad incurable
2.- Solicitud  expresa y consciente del paciente o familiar
3.- Intolerables dolores
No se exige que pueda ser pariente o enfermera o médico, puede ser cualquier persona.
Pero el elemento más importante es de carácter subjetivo :PIEDAD, no admite que haya sido  a cambio de dinero o afán de beneficio material.
¿QUÉ  DICE LA LEY?
La legislación peruana establece lo siguiente:
Homicidio piadoso
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.

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