CONOZCA LAS PRINCIPALES MODALIDADES
A pocas horas de las elecciones conozca las modalidades de delito electoral que son pasibles de sanción penal que podría llevarle a sufrir pena de cárcel de hasta 10 años e inhabilitación para el ejercicio de su función pública.
MODALIDADES:
Sanciones según el Código Penal:
Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoralEl que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. 72
Artículo 355.- Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 356.-Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 357.- Suplantación de votante El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes: | ||
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Artículo 360.- Inhabilitación El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. 74 |
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