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miércoles, 6 de abril de 2011

DELITOS ELECTORALES : PENAS HASTA DE 10 AÑOS

CONOZCA LAS PRINCIPALES MODALIDADES



A pocas horas de las elecciones conozca las modalidades  de delito electoral que son pasibles de sanción penal  que podría llevarle  a sufrir pena de  cárcel de hasta 10 años  e inhabilitación para el ejercicio de su función pública.

 MODALIDADES:

  • Inducir  el voto en favor de un candidato
  • Impedir  el acto electoral
  • Suplantar al elector
  • Dar a conocer  su voto en pleno acto electoral
  • Alterar o falsificar el registro de electores 

Sanciones  según el Código Penal:

Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoralEl que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. 72

72 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.° 29287 (DOEP, 06DIC2008)


Artículo 355.- Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio
El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 356.-Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 357.- Suplantación de votante
El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
  1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
  2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
  3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
  5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.
  6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluído en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluído en dicha lista.
  7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
  8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral. 73
73 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.° 29287 (DOEP, 06DIC2008)

Artículo 360.- Inhabilitación 
El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. 74

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