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jueves, 3 de abril de 2014

UNION CIVIL ENTRE PAREJAS HOMOSEXUALES


CARTA ABIERTA AL CONGRESISTA BRUCE

UNION CIVIL ENTRE PAREJAS  HOMOSEXUALES

Mis observaciones legales al proyecto de ley.

 Muy apreciado Sr. Congresista:
Deseo colaborar en la mejor redacción del  proyecto suscrito por Ud. a fin que se  perfeccione  la redacción y sobretodo se deje el sesgo  homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y  tenga una fórmula más abstracta y general,  se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como  es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o  con su enfermera, y que  no siendo  parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).

Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :

1.- Hay aspectos  inconsistentes  que lo hacen anti-técnico  y de redacción inorgánica y  precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado  por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos  que tienen los  contrayentes o convivientes heterosexuales.

2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase  para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia  la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia  y Población del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.
3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo  colisionaría con la Constitución Política  sino con  el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º,  Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con  las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC  y la Ley Orgánica de SUNARP.

4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota  improvisación y  para algunos demagógia, pues  se ha venido  "vendiendo" la idea que  reconocerá  derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto   NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación  vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).

5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues  además del  Estado Civil  de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil  que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado  y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.

6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios  se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya  sea que tenga o no  reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración,  regularse según las  normas del Derecho de Familia -  similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas  del Acto Jurídico-  Nulidad del Acto Jurídico-  y del Derecho Contractual.  ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo  Estado Civil, una nueva Institución Familiar?,  o  más bien   es una nueva modalidad contractual.
CONCLUSIONES FINALES
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y  su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones  y del Derecho  Notarial  y  en  su inscripción sea de competencia de SUNARP y no  de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que  abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.

Creo, que vuestro proyecto  no alcanza  ni  califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica  para  la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública  en el ámbito del derecho  notarial y registral  . En otras palabras el ente  registral competente  sería la  SUNARP y no el RENIEC.

Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.

Roberto Miranda
Abogado 
Master y Doctor en Derecho y Ciencia Política

4 comentarios:

  1. Excelente argumento, contra un proyecto de un congresista homosexual como lo es Bruce

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  2. Bruce, su mente carece de Luz y Paz. Busque a Dios y vera la diferencia.

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  3. O está a favor de Dios o esta en contra de Dios, Carlos Bruce..!!

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  4. Congresista Bruce, si Ud. vela por el derecho de las personas que optan por su mismo genero apoye el proyecto del congresista Rosas de Atención Mutua, y no trate de violar los derechos de los demás que no opinan como Ud. Dios le bendiga y le abra el entendimiento
    .

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