COMUNICADO
Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.
A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!
FIRMAS DEBEN ESTAR LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
El contrato de alquiler ha sido en los últimos 45 años manipulado políticamente por los gobiernos de turno.
El contrato de alquiler ha sido en los últimos 45 años manipulado políticamente por los gobiernos de turno.
Asi tenemos :
1.- Durante el régimen militar conocido como Velascato, se dictó una Ley del Inquilinato demasiado protectiva y en favor del inquilino, pero en desmedro del propietario, arguyendo que se trataba de un problema social en la cual había que controlar los excesos y abusos de los propietarios.
2.- Durante el primer gobierno de Alan García 1985-1990 , por Decreto Supremo se prorrogaban los contratos de alquiler y se congelaban la merced conductiva, en un intervencionismo estatal perjudicial para el propietario.
3.- En el fujimorismo se dejaron de pasó a una economía libre de mercado y el Estado dejó ese rol intervencionista y dio libertad a la contratación y ala fijación del valor de la renta, de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda.
4.- Ahora hay un giro de 180 grados producido por la "dictadura del inquilino" y el uso y abuso que da del inmueble arrendado llegando a significar para el propietario pérdidas de dinero y tiempo recurrir al Poder Judicial.
5.- Hay inquilinos crónicamente y consuetudinariamente morosos, algunos de ellos "morosos golondrinos" que van de distrito en distrito viviendo gratis y amoblado.
Por ello, este proyecto de ley aprobado establece lo siguiente:
1.- La creación de una"central de riesgo" judicial o "infocorp judicial" que a manera de Registro Público informe el "prontuario moroso" del inquilino.
2.- La inclusión de una "cláusula de allanamiento futuro" por la cual el inquilino se da por allanado en una virtual demanda judicial futura en caso no salga al cumplimiento del plazo del contrato o tenga una deuda de dos meses y quince días. Esto significará que el juez le dará 06 días para que presente un contrato vigente o presente los recibos impagos cancelados. De no ser así se ordenará que en 15 días deje el inmueble bajo aperbimiento de lanzamiento.
3.- También el proyecto incluye la posibilidad del propietario para demandar a su inquilino ( que no tenga firmada la cláusula de allanamiento) a fin que lo demande antes que se cumpla el contrato y lo lance al fenecimiento del contrato.
TEXTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE
ALLANAMIENTO FUTURO
Conste por el presente documento privado, el
Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,
EL
ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y
de la otra parte
EL
ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don
……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………
en los
términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
Objeto del contrato:
CLAUSULA
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL
ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en …………………… y los bienes muebles que se detallan
en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de mayo del 2014 y terminará el 30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso
previo.
El Contrato podrá renovarse a su
vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el
contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días
calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de
documento escrito.
Queda
prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
La
Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar
la cantidad en números y letras ya sea
soles o dólares ) que será pagada por EL
ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
Del uso
del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este
contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)
Del
Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los
recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del
arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al
pago de los Arbitrios Municipales , así como al
consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por
cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro
impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad
inmueble.
De las
Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL
ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes
arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio
que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin
desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
Del
Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL
ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta
y/o penalidades, mientras EL
ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta
sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el
pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado
de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que
les fueron entregados, salvo el
deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o
parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto
controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de
Lima.
En señal de conformidad con la totalidad de las
cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por
duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad
de Lima, a los 01 de agosto del 2014.
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
COMUNICADO
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Muchas gracias !!!
CUALQUIER CONSULTA:
ESCRIBENOS mirandaperu@gmail.com
Hola, queria consulatrles, no entiendo la parte de: para demandar a su inquilino ( que no tenga firmada la cláusula de allanamiento) ?? se debe de poner esta clausula en el contrano o no? si no lo pongo puedo echarlo al inquilino al termino del contrato? entonces mejor no lo pongo? otra pregunta, que recibos son validos, los que se pagan a la sunat por concepto de 1ra Cat. o recibos simples?? muchas gracias
ResponderEliminarApreciado Julio:
EliminarLa ley que permite incluir la cláusula de allanamiento futuro ha sido aprobada pero no promulgada ni publicada aún.
Si tienes actualmente tienes un inquilino con contrato vigente, puedes proponerle hacer un nuevo contrato o incluir en el contrato existente la inclusión de una clásula adicional (claúsula de allanamiento futuro) apenas se promulgue la ley.
Si no quiere tu inquilino redactar un nuevo contrato entonces, según esta nueva ley, puedes iniciar el juicio de desalojo aún antes del vencimiento del contrato, pero el desalojo se ejecutará recién cuando el contrato haya vencido.
Acerca de los recibos legalmente validados son aquellos que se otorgan al pago del impuesto en Sunat.
Te recomiendo leer con detenimiento el siguiente link:
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-de-capital/1era-categoria-arrendamiento/100-01-rentas-de-primera-categoria-arrendamiento-alquiler
Gracias por tu consulta.
Y no se aplica al inquilino precario?
ResponderEliminarSaludos!!
EliminarNo es aplicable al precario pues el precario no es un inquilino, es llamado ocupante precario quién ejerce de hecho la posesión sin ningún contrato y sin ninguna contraprestación o renta
Hola.
ResponderEliminarEl arrendatario puede interponer alguna acción en contra del propietario, cuando este abusa de su condicion para incrementar el precio del alquiler al 100%. teniendo en cuenta que el arrendatario tiene 1 año y 2 meses viviendo en el inmueble, y el contrato por alquiler ya vencio, solo viene renovándose mensualmente
Lamentablemente, una vez vencido el contrato, el propietario puede imponer nuevas condiciones, entre ellas un incremento de merced conductiva. Recuerde que estamos en una economía de libre mercado y nos gobierna la oferta y la demanda.
ResponderEliminarEn conclusión, no hay ninguna acción que pueda interponerse contra este abuso o imposición.
Buenos días una pregunta, porque en este modelo de contrato de arrendamiento, de la clausula tercera pasa a la clausula sexta? y igual de la décima a la décima tercera o pueden no tener un orden; y en la clausula décima cual es el articulo y el numero de la ley?
ResponderEliminarGracias.
Fueron retiradas esas cláusulas del modelo, por ser muy específicas.Puedes ponerle el número correlativo que corresponde.
ResponderEliminarLa ley aún no se promulga,por ello que aún no sabemos el número asignado.
Gracias por su inquietud.
Si no se ha publicado mas si aprobado puedo redactar nuevo contrato cn esta clausula sin precisar art ni ley ya q no se sabe, nombrandola?
ResponderEliminarMuchas gracias bendiciones
Debes esperar que la publiquen pues sólo estará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, no antes.
EliminarBuenas noches, permitame hacerle la siguiente pregunta: Los contratos de arrendamientos tienen que ser obligatoriamente legalizados ante un notario. Gracias.
ResponderEliminarA partir del 01 de agosto, si deseas que opere la CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO las firmas de ambas partes deben ser legalizadas por notario público.
EliminarHola
ResponderEliminarTengo un problema , tengo alquilado el primer piso de mi casa al ministerio publico hace mas de un año, el contrato venció, pero ellos me llamaron para renovar el contrato por 3 años ,el cual no pude estar presente .y quede que siga asi , pero el contrato que ahora ellos tienen es por 3 años manteniendo el mismo precio ,el cual me parece muy poco . hace poco fui queriendo arreglar y aumentar el precio . pero ellos me dicen que ya esta echo que ahora tengo que esperar a que terminen los 3 años para poder hacer un contrato nuevo . habrá alguna solución en este caso tratándose que el inquilino es el ministerio publico ? , o si ustedes me pueden ayudar legalmente . y por otro lado el pago que hacen pagan tarde. les agradecería enormemente y si es posible alguna ayuda ..
buenas noches, ya publicaron la ley en el peruano, que numero tiene la ley, y como se completaría la clausula de allanamiento futuro.
ResponderEliminarEn efecto. Es la ley 30201
EliminarPuedes verla en http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/30201.pdf
Buenos días, yo tengo un contrato de alquiler notarial que vence el 31 de mayo, puede deliberadamente dejar de renovarse el contrato hasta el 1° de agosto a fin de incluir la clausula de allanamiento? o se incurriría en alguna falta legal.
ResponderEliminarEs una opción. La otra opción es que firme un contrato del 01 de junio y que venza el 31 de julio, para provocar un nuevo período de alquiler desde el 01 de agosto.
EliminarGracias por su consulta.
BUENAS TARDES: QUIEN DE LAS PARTES DEBE DEMOSTRAR EL PAGO DE ALQUILER, EL ARRENDADOR O EL ARRENDATARIO, EJEMPLO : SI TENGO MI CONTRATO DE ALQUILER LEGALIZADO ANTE NOTARIO PERO COMO PROPIETARIO NO ENTREGO RECIBO A MI ARRENDATARIO IGUAL ME AMPARA ESTA NUEVA LEY .?
ResponderEliminarLO MENCIONO PORQUE MI INQUILINO ME PAGA POR INTERMEDIO DE BOUCHER DE PAGO AL BANCO ,LOS BOUCHER SERIAN MEDIOS DE PRUEBA?
Y POR ULTIMO ,ME GUSTA SABER SU OPINION SI ME RECOMIENDA HACER LOS CONTRATO DE ALQUILER POR LA VIA ARBITRARIA O CON ESTA NUEVA LEY AL PODER JUDICIAL , CUAL DE LOS DOS ME OTORGA MAS SEGURIDAD , GRACIAS DE ANTEMANO
Buenas noches, mi consulta es la siguiente, como demuestro el incumplimiento de pago del inquilino de dos meses y quince días, si obligatoriamente se tiene que pagar a la sunat el impuesto a la renta así el inquilino no haya pagado el alquiler (según sunat: Recuerde que El arrendador debe declarar y pagar aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). por tanto al pagar el impuesto es como si hubiera pagado el alquiler el inquilino, lo cula deberia modificarse este criterio en sunat y no pagar hasta que el inquilino pague o desocupe el bien arrendado.
ResponderEliminarEn efecto, tienes razón.
EliminarPero basta presentar al juzgado recibos simples que acrediten o simbolicen los períodos impagos. Finalmente, el inquilino es quien debe probar el pago con un recibo en la cual diga "cancelado".
Te adjunto este link: http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-de-capital/1era-categoria-arrendamiento/100-01-rentas-de-primera-categoria-arrendamiento-alquiler
Buenos dias, tengo un predio alquilado y por una deuda que tengo con una municipallidad le han notificado un embargo de los alquileres que me pagan, como procedo ante ese caso?? le emito los recibos o puedo aplicar la clausula de allanamiento anticipado por los meses que no me pague?? gracias por sus respuesta
ResponderEliminarEl embargo de retención del débito de tercero es una modalidad reconocida por el Código Procesal Civil. Usted no puede dejar de remitir sus recibos valorados.
ResponderEliminarLa cláusula de allanamiento aún no está en vigencia, por ende ese alquiler continuará siendo retenido.
BUENAS NOCHES SR MIRANDA, TENGO UN LOCAL COMERCIAL, EL CONTRATO VENCE EL 30 DE JUNIO, PERO, MI INQUILINO FALLECIO EL EL 1 DE MAYO, ,DEBO SEGUIR PAGANDO A LA SUNAT POR EL MES DE MAYO Y HASTA EL MES DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO ? O DEBO INFORMAR A LA SUNAT SOBRE EL HECHO, YA QUE EL LOCAL OBRA EN MI PODER DESDE EL 6 DE MAYO 2014 , LA GARANTIA ASCIENDE A 350 SOLES, LA QUE HE USADO PARA COMPRAR LOS INODOROS Y PAGOS DE ARBITIOS
ResponderEliminarGracias por su consulta.
EliminarEl propietario está obligado a pagar el impuesto, esté vivo o muerto el inquilino, salvo que se haya resuelto el contrato y Ud. haya recuperado el inmueble, para lo cual debe efectuar una constancia policial de modo que se acredite que ya no rige el contrato.
DR.- EL FALLECIMIENTO DEL INQUILINO RESUELVE UN CONTRATO DE ALQUILER QUE A LA FECHA ,SOLO FALTAN 18 DIAS PARA SU VENCIMIENTO ? ,
EliminarSi el contrato de alquiler ya vencio en febrero de este año y aun no se van no me pagan y no les e hecho aun demanda alguna y en el contrato obviamente no tengo esta clausula , Puedo contar con esta ley para sacarlos de mi propiedad o no podria y tenria que seguri el tramite normal
ResponderEliminarDeberás seguir el trámite de desalojo normal como hasta la fecha viene llevándose a cabo en los juzgados. Tal vez podrías ahorrar un poco de tiempo si logras un acta de conciliación y le das tres meses ó 6 para que se vayan. Es preferible otorgarles 3, 6 ó 9 meses para que se queden - pero con acta de conciliación firmada- que hacerle un juicio que dure 15 meses.
EliminarTengo entendido que la ley para incluir esta clausula se ha publicado el 28 de mayo, pero sera vigente a partir de agosto. Entonces si yo realizo alquiler de un predio el dia de hoy 11 de junio no podré incluir dicha cláusula?, debo esperar hasta agosto para ello?
ResponderEliminarTienes diferentes alternativas.
ResponderEliminar1.- Hacer un contrato sólo hasta el 31 de julio y luego otro nuevo con la cláusula de allanamiento futuro, desde el 01 de agosto por el plazo que desees.
2.- No hacer un contrato sino invitar al inquilino a un centro de conciliación a fin que firme un acta de conciliación con fecha fija de salida.
3.- Dejarlo sin contrato y recién exigirle firmar uno desde el 01 de agosto.En este caso se corre el riesgo que su inquilino no desee firmar ningún contrato por temor a la cláusula de allanamiento.
Elija la mejor opción!!
ESTIMADO DR. COMO QUEDARIA ESTA CLAUSULA (CUAL ES EL ARTICULO)
ResponderEliminarCLAUSULA DECIMA: De conformidad al art…. de la Ley Nº 30201 EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
Es el art. 5º de la Ley 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil.
ResponderEliminarA sus órdenes!!
Estinado Dr. tengo un local que alquilo pero he tenido mala suerte pues mis inquilinos siempre se retiraban antes de cumplirse el contrato como informo a la sunat para no tener problemas , yo he pagado solo el tiempo que se quedaba el inquilino y al empezar un nuevo contrato pagaba nuevamente a la sunat .gracias
ResponderEliminarEso lo resuelves efectuando una constatación policial o notarial del abandono del local por parte del inquilino. Sunat no puede cobrarte por períodos que el inmueble no está ocupado por el inquilino.
ResponderEliminarGracias por escribirnos
Buenos dias, si no existe contrato y no hay boletas, un inquilino me puede denuncia por no dejarle sacar sus cosas.
ResponderEliminarNo dejar sacar las cosas a un inquilino es atentar contra su libertad personal.
EliminarNo tenemos información sobre el contexto de vuestra consulta, pero sí sería un acto denunciable.
Es preferible cumplir las formalidades de ley.
Consulta: ¿el pago a sunat del impto de 1ra categoría es requisito para el cumplimiento de la cláusula de allanamiento voluntaria?
ResponderEliminarSi el inquilino debe 2.5 meses de alquiler deberá ud. presentar recibos impagos de dichos meses. No es necesario que pague o presente la certificación de pago de impuesto por una merced conductiva que no ha recibido.
EliminarConsulta: Dr. mi caso es que tengo un inmueble con varias habitaciones independientes con baño propio, alquiladas a diferentes personas, pregunta ¿que tipo de contrato aplicar e impuesto a pagar , o se trata de alojamiento tipo hostal?.
ResponderEliminarDr. Miranda, Buenos Tardes
ResponderEliminarLe agradeceria mucho me resuelva esta inquietud
mis hermanos y yo, copropietarios de un inmueble firmamos en junio de 2014 un contrato de renovacion de arrendamiento pero en este contrato con firmas legalizadas acordamos en una clausula firmar una adenda para incorporar al contrato la clausula de allanamiento a futuro, la adenda seria firmada por ambas partes el 04 de agosto 2014.
me pregunto si es necesario legalizar tambien las firmas de esta adenda pues al ser 4 hermanos los costos notariales ya nos resultan altos y no se si el inquilino quiera para otra vez por legalizar su firma en este documento.
muchas gracias por la atencion
La ley es bien clara. La cláusula de allanamiento voluntario deberá ir con las firmas legalizadas de todos los intervinientes.
EliminarDr. Miranda,
ResponderEliminarEs estrictamente necesario el pago de impuesto a SUNAT? en caso no se haya realizado, influye para que no se haga el desalojo del inquilino o se retrase? podría el inquilino usar como argumento la falta de este pago para quedarse más tiempo?
gracias por la atención
Gracias por tu consulta.
ResponderEliminarEn el juicio de desalojo no influye la formalidad del pago a Sunat, pero algunos inquilinos lo utilizan como chantaje y herramienta para amedrentar al propietario.
Obviamente, es mejor cumplir con la ley tributaria.
buenas tarde: Tengo un departamento en Piura, yo vivo en Chiclayo y la familia que lo va ocupar es de Trujillo, parte de ella vive en Piura, pero el responsable está en Trujillo. Mi pregunta es: ¿El notario público donde se firma el contrato tiene que ser de Piura o puede ser de Trujillo o Chiclayo?
ResponderEliminarGracias por la respuesta.
Gracias por su consulta.
ResponderEliminarAunque los notarios no tienen jurisdicción como los jueces, es preferible que sea el notario del lugar donde está ubicado el inmueble por alquilar.
Buenas noches Dr. mire el hijo de mi conviviente que es adulto, soltero y no tiene hijos, el 13AGO2014, viajo a Australia, un año por razones trabajo, es el caso que ha adquirido un departamento por estrenar en un condominio de Chorrillos el que paga mensual al Banco de Crédito, su madre ya recibió el departamento con una carta poder, la situación es que el le ha comentado a su madre que trate de alquilarlo para que pueda ayudarse en pagar las mensualidades de la cuota mensual, dígame en ese caso que documento tendría que enviarle a su madre para que ella tenga la potestad de alquilarlo y firmar el contrato consignando la nueva clausula de Allanamiento a futuro y legalizar la firma de su madre y del inquilino ante el notario, muchas gracias.
ResponderEliminarDeberá enviarle un poder consular específico para que alquile dicho inmueble.
ResponderEliminarBuenos días, mi consulta es si el inquilino se quiere retirar antes de finalizar el contrato pero no quiere pagar un mes y dice que se pague con la garantía, es posible eso? o por el hecho de incumplir el contrato como forma de multa por irse antes me puedo quedar con la garantía?
ResponderEliminarGracias por tu consulta.
EliminarNo podemos confundir merced conductiva ( renta de alquiler) con el concepto garantía.
Es una mala costumbre dar por pagado un mes con la garantía o quedarse con la garantía.
Lo cierto es que se puede ejercer el derecho de retención de una garantía, en tanto no se pague la merced conductiva u otras deudas.
No obstante, hay casos en que ambas partes se ponen de acuerdo para COMPENSAR recíprocamente deudas y acreencias.
Gracias por su consulta una vez más!!
Buenos días, Dr. mi pregunta es: yo tengo un contrato de arrendamiento inicial por un a;o, posteriormente se renueva a otro a;o más. si el arrendatario desea continuar por otro tiempo adicional de un a;o, como sería ese modelo de contrato o que tendría que adicionar al tercer contrato. agradeceré su respuesta.
ResponderEliminarGracias por escribirnos.
ResponderEliminarA partir del 01 de agosto de este año, ud ( si lo desea) puede incluir la cláusula de allanamiento futuro con firmas legalizadas notarialmente a fin de evitar un probable juicio prolongado.
Si ve que el comportamiento del inquilino es regular, tal vez no sea necesario incluir dicha cláusula.
Gracias por su consulta
Sr. Miranda , Una consulta todavía es necesario poner el contrato CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO , YA NO SE PROMULGO LA LEY???
ResponderEliminarGracias!!!
cláusula se denomina así pues se aplica espectaticiamente ante un incumplimiento futuro del contrato.
ResponderEliminarBuenas noches Dr:Tengo un contrato de alquiler desde el 01 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2014 firmado y acompañado de su huella digital por ambos:::por mi papá el arrendador que esta bien de salud y la arrendataria (que tiene un esposo y 2 hijos pequeños)se le alquilo 02 habitaciones no se legalizo las firmas ante un notario,no se le dio copia del contrato,no se le da recibos de pagos,y no se tributa a la sunat estamos al dia en la municipalidad de mi distrito en todos los pagos en los servicios tambien...hasta el momento a la arrentaria se le viene arrendando ya por 4 años que culmina el 31 de dic del 2014 le hemos dicho para que se retire porque no le vamos a renovar el contrato a fin de año y ella dice que se le hace dificil encontrar una habitacion de alquiler digame:::¿Que hacer encaso no se quiera retirar o quiera hacer problemas?
ResponderEliminarSaludos Héctor.
ResponderEliminarTienes dos vías :
1.- Invitarlo a conciliar desde ya para que te firme su DESOCUPACION el 01 de enero del 2015. De este modo evitas el juicio de dos años que te esperaría.
Si no concurre a la conciliación o no llegan a un acuerdo, puedes iniciar desde ahora mismo el juicio de desalojo.
2.- Esperas esa fecha y recién inicias un juicio de desalojo por vencimiento de contrato.
Gracias por tu consulta
Buenas noches. Llevo 4 años alquilando un mini departamento, y el canon de arrendamiento inicial fue de 180 dolares americanos, aprox. S./490 a la fecha de cambio. despues del primer año la propietaria no me ha qiuerido hacer nuevo contrato, asi es que llevo 3 años mas sin contrato alguno. Ahora cada año la propietaria ha hecho un reajuste de la renta de S./100 por año, a la fercha, este año 2015 que comienza ya tendre que pagar S./800 segun su comunicacion telefonica en los pasados dias. Me siento mal por esta situacion, mas cuando ella nunca me ha entregado recibo de loos arriendos que cada mes le he efectuado. Segun lo que he averiguado, el aumento no puede ser mayor al IPC del año anterior, que oscila entre 2 y 4%, pero estoy pagando mas de el 20% acumulado anual, osea ya casi un 100% a 5 años de la renta inicial. No se que hacer, quisiera conversar pero no se de que manera, por favor deme un consejo para proceder sin que halla pleito puesto que es lo que menos quisiera, soy muy tranquilo para estos conflictos pero si quisiera hacer respetar mi condición sin abusos. Muchas gracias.
ResponderEliminarGracias por tu consulta.
EliminarLos contratos de arriendo se rigen por la ley de la oferta y la demanda.
Lamento que la propietaria esté abusando de su derecho a fijar el alquiler.
Ante esta situación, estás con la espada de Damocles sobre tu cabeza.
Estás amenzado en aceptar la renta de alquiler o en irte y ver por otro inmueble.
Ten en cuenta que tu contrato ya está vencido y puede ella pedírtelo en cualquier momento vía conciliación o via judicial.
Lo que sí te aseguro que un juicio de desalojo les llevará unos 8 a 15 meses, antes que el juez ordene un lanzamiento.
Gracias por escribirnos.
Buenas tardes, el 18 de agosto del año en curso, estando ya en vigencia la Ley 30201, arrendé mi departamento, incluyendo en el contrato respectivo la cláusula de allanamiento a futuro.
ResponderEliminarEl arrendatario debió pagar la merced conductiva del primer mes de manera adelantada, pero no lo hizo y a la fecha debe más de dos meses y medio; por tanto, correspondería "ejecutar" la cláusula de allanamiento.
¿Puedo iniciar el proceso de desalojo, no obstante que aún no se dicta el reglamento de la ley, pese a haberse vencido el plazo de 30 día previsto?
¿Debo pasar previamente por un centro de conciliación?
¿Qué debo adjuntar a la demanda?
Agradeceré sus respuestas,
César Cubas Longa
Espero tenga firmas legalizadas notarialmente pues sino no podrá ejecutar dicha cláusula.
EliminarHay muchas leyes sin reglamentar y este extremo de la ley no lo requiere, como si lo requiere el extremo del Registro de deudores judiciales). Así wi puede accionar judicialmente sin previa audiencia de conciliación.
Éxitos !!
Muchas gracias por sus comentarios. Las firmas sí están legalizadas. ¿Antes de interponer la demanda debo mandarle carta notarial o puedo obviarla?
ResponderEliminarGracias anticipadamente por su respuesta.
César Cubas Longa
No requiere de carta de notarial previa
EliminarSaludos:
ResponderEliminarAyudarme con estas dudas:
Deseo alquilar un departamento que lo he sacado con el credito MiVivienda, pago 12 años,
voy en el 3er año por eso aun no tengo el titulo, y aun le pertenece al banco.Cuando llega los pagos de tributos de febrero,
eso si llega a mi nombre.Estoy al dia en mis pagos,me considero un buen pagador hasta el momento Pregunta es posible alquilar el predio ? Gracias por su respuesta
Apreciado Jorge, si en el contrato no hay ninguna cláusula restrictiva, entonces puedes alquilarlo.
EliminarAcerca de tus demás preguntas, te recomendamos contratar un abogado a fin que sea más profunda y analítica las respuestas. Gracias!!
Me alquilo una señora su departamento durante 7 años firmabamos en la notaria luego ya no. yo siempre le depositaba y se que pagaba a sunat pero nunca me dio recibo, asi cumpli 12 años, la sra fallecio .. fui a ver a reg publicos pero figura como propietaria pero de otro inmueble..mas no el que ocupo...aun no tenia titulo por que no registro la cancelacion ....la casa se la dieron por sorteo con belaunde para gente que no tenia propiedad...puedo pedir el usucapion? yo pago arbitrios 12 años...no estoy en pueblo joven sino en zona urbana. Muchas gracias.
ResponderEliminarNo procede.
EliminarLa ley reconoce como titular del contrato al arrendador aún cuando no sea propietario.
Buenos días Roberto. Quisiera que me aclares una duda. Yo soy arrendatario de un stand ya cuatro años en una galeria comercial. Hace unos dias el arrndador me dio el nuevo contrato para revisarlo firmarlo y hacerlo legalizar ante un notario ( aqui hay una clausula de allanamiento). La pregunta es los gasto que esto demande ante el notario debo asumirlo yo o es algo que deberia costear el arrendador. A quien le corresponde este gasto. Tambien quisiera saber si el arrendador puede subir el alquiler antes de culminar el contrato (precio fijado en dolar). gracias.
ResponderEliminarRobert Espinoza B.
Gracias Robert por tu consulta.
EliminarLos gastos de formalización del contrato deben ser compartidos salvo que haya una cláusula que estipule lo contrario. Acerca del alza de alquileres, éstos no pueden ser elevados sino hasta el vencimiento del contrato, salvo cláusula en contrario o estrago financiero que se produzca, para lo cual se aplica la teoría de la imprevisibilidad.
Me parece de gran ayuda los comentarios y respuestas dada por el Sr.Miranda lo felicito realmente es de gran ayuda estos comentarios
ResponderEliminarBuenas tardes Dr.tengo una casa en zona residencial que dos abogados desean rentar, estoy pidiendo que sea en dolares, la ley aplica ya sea como persona juridica o persona natural, y cual considera que sea la mejor forma de proteger mi patrimonio actualmente le interpuse un bloqueo registral, los abogados desean poner un studio y si hay algun inconveniente en rentar en dolares para la ejecucion de la ley? Gracias
ResponderEliminarNo hay diferencia, es indiferente. Acuérdese de introducir la cláusula de allanamiento futuro con firmas legalizadas.
EliminarAl rentar estaria bien incluyendo la clausula de allanamiento futuro a nombre de la persona juridica con el aval de los perosnas naturales asi estaria mejor protegido firmas legalizadas por supuesto entonces?.
ResponderEliminarBasta poner el nombre del representante de la persona jurídica con el número de Partid REGISTRAL Y QUE EL NOTARIO LE TOME LA FIRMA
ResponderEliminarGracias por su pronta respuesta lo que sucede que el nombre del representante legal es otra persona y no directamente los abogado en ese caso deberian figurar como avales o fiadores?
ResponderEliminarLa ley no exige avales o fiadores, no obstante, para vuestra seguridad Ud puede exigir esta figura de garantía personal.
EliminarUna consulta Doctor, mi arrendador o dueño del inmueble puede poner una cláusula donde señale que debo reparar atoros sanitarios, cocina, lavandería, reparación de grifería, sanitarios, cocina y lavandería; reposición de wateres, duchas, lavaderos, las instalaciones de electricidad, el arreglo de puertas y cerraduras; renovación de pintura de las paredes.Es posible que mi arrendador me obligue a realizar las obligaciones en una cláusula del contrato? cuando es su deber hacerlo o no? se supone el inmueble debe entregarse y mantenerse en óptimas condiciones o no? por favor percibo que mi arrendador está abusando. Es más durante 30 años he hecho que el inmueble que estaba en condiciones precarias,casa de adobe sin tragaluz ni tubos de agua y desagüe, he construido paredes, cambio de piso, baño, todo y ahora me dice que no me va a reconocer ningún cambio y si a partir de la fecha hago una remodelación no hay reembolso es eso posible? me parece un abuso. Soy ignorante en el tema por favor le ruego respóndame mis dudas.
ResponderEliminarSaludos.
ResponderEliminarLa ley reconoce únicamente los reembolsos o compensaciones recíprocas que pudieran darse entre Uds, sobre mejoras que hayan sido autorizadas por el propietario.
Hay mejoras necesarias que deben correr de todas maneras por cuenta del propietario.
Otro tipo de mejoras- suntuosas, ornamentales o innecesarias- que no estén autorizadas por el propietario no podrán ser reembolsadas.
Todos los conceptos de reparación que ud manifiesta están incluidos en el concepto GARANTIA que el inquilino cubre por el deterioro normal y de uso.
En vuestro caso, el arrendamiento es prolongado y supongo que es casi,casi como si fuera su casa propia.
Gracias por su consulta
Estimado Dr. Miranda, tengo una consulta:
ResponderEliminarEl contrato de mi alquiler venció el 31 de Diciembre de 2014 y en lo que va del año el alquiler ha estado sin contrato. Mi pregunta es ¿Podría emitir un nuevo contrato que figure desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 y recién firmarlo/legalizarlo ahora en este mes (Febrero)?
Muchas gracias por la atención, Saludos.
En vista que el contrato ha estado vigente "de facto" es una manera de regularizar ese período extracontractual.
EliminarNo hay problema!!
pregunta yo vivo en el mismo lugar por 50 anos no tengo contrato y me estan pidiendo estudio pero yo estoy pagando y los que herederos recibi una carta de un notario dice que tengo que iir me dentro de 7 dias hay una ley que me ampare
EliminarSi no tienes contrato y tampoco pagas alquiler, entonces eres un OCUPANTE PRECARIO.
EliminarDeberías haber iniciado una prescripción adquisitivo hace mucho tiempo atrás.
No obstante, no te podrán desalojar en 07 días, pues el juicio a un precario puede durar dos años o más.
Buenas tardes Doctor.
ResponderEliminarQue hacer cuando el padre de mi hijo a pesar que hay un fallo judicial de alimentos, no quiere cumplir con su hijo ya debe 4 meses y la empresa en que labora lo apoya a pesar que ellos saben que tiene un juicio de alimentos lo an cambiado de empresa con otra razón social y a mi me dijeron que había renunciado y ya no trabajaba con ellos que puedo hacer.
Gracias por tu consulta.
ResponderEliminarDebes contar con la asesoría de un abogado a fin de proceder legalmente:
1.Pedir al juez que ordene el pago bajo apercibimiento de denunciarlo penalmente por delito de omisión a la asistencia familiar.
2.- Hacer una liquidación de devengados, incluyendo los intereses y solicitar al juzgado que se apruebe dicha liquidación y proceder a requerirlo bajo apercibimiento de embargo.
3.- Pedir al juzgado que oficie a las dos empresas que ud menciona a fin que informen oficialmente al juez sobre el actual empleo e ingreso que tiene el demandado.
Este mes de febrero es de vacaciones judiciales, por lo que le aconsejamos que desde el 03 de marzo empieces a dar estos pasos.
Hola tengo un inmueble que he comprado ya unos 5 años. lamentablemente lo compre con inquilinos en la actualidad que cambiado a casi todos pero solo falta uno que tiene viviendo 30 años. desde que estamos nosotros hacemos contratos pagando los impuestos, pero este inquilino nos pone mil peros ya este ultimo año nos ha pedido que le demos 1 año par buscar otro lugar.
ResponderEliminarBueno que debo de hacer me dicen que tengo que hacer un contrato y llevarlo a legalizar ante notario pero que debe de decir exactamente porque ya no queremos que este mas porque prepara menu y reparte y el gasto de agua es alto y tenemos problemas con el desagüe en fin preferimos cambiarlo solo necesito saber como redactar el contrato.
Tienes dos posibilidades:
Eliminar1.- Hacer un contrato a plazo fijo con cláusula de allanamiento futuro.
2.- Invitarlo a un centro de conciliación para definir fecha de entrega del inmueble,
En caso no se retire, deberás efectuar un juicio de desalojo.
Dr. buenas noches, antes expresarle la importancia de su espacio, que dilucida muchas interrogantes. Mi consulta es que llevo viviendo 4 años en el cuarto de un domicilio incluye baño propio y designación de un tendedero en la azotea y los servicios de agua y luz, por una cifra mensual. ¿ es posible el dueño de la casa me pida me retire en cualquier momento? ¿tengo alguna forma de protegerme jurídicamente de ser desalojada a voluntad del dueño? ¿a pesar de que se me alquila una sola pieza se puede hacer un contrato como el expuesto en su blog?. existe alguna norma que involucre este tipo de situaciones el cual es muy comun en nuestro pais donde solo alquilan piezas pequeñas.
ResponderEliminarDe ante mano muchas gracias por su respuesta y tiempo dedicado.
Al alquiler indeterminado puede el propietario ponerle punto final en cualquier momento y requerirle la entrega ya sea por vía notarial, conciliatoria o judicial. No la desalojará de inmediato sino mediante un proceso que suele durar meses.
ResponderEliminarNo importa el tamaño del área.
Para su protección y tenga un plazo a qué atenerse, podría firmar un contrato a plazo fijo,lo cual hace forzoso cumplir con ese período.
Gracias por su consulta.
hola mi padre es dueño de un departamento junto con su hermano y ese departamento lo alquilan hace como 5 años, el contrato se perdió y ya no hay contrato el cual ya venció ahora los que viven adentro del departamento no dan la cara aunque si pagan la renta. mi padre y su hermano quieren vender el departamento y les han dicho a los arrendatarios, pero no hacen caso. dr por favor que podria hacer mi padre en este caso.
ResponderEliminarTienes dos posibilidades:
Eliminar1.- Primeramente dar por concluido el contrato, pedir la entrega pacífica del predio en vía de conciliación y luego proceder judicialmente a desalojar al inquilino para que lo vendas vacío y a mejor precio.
2.- Venderlo con inquilino adentro, lo cual disminuiría el precio de venta.
si hago una conciliacion y ellos no van a la conciliacion o no quieren salir del departamento . cuanto tiempo tomaría para sacarlos???
EliminarDepende.
ResponderEliminarSi son inquilinos y haces desalojo por vencimiento de contrato o falta de pago, al menos en Lima una primera instancia debe durar 6 a 9 meses y una segunda y última instancia unos tres meses más.
Pero si es PRECARIO ( no tiene contrato ni paga renta) entonces hay posibilidad que se agoten tres instancias y eso pueda durar hasta el doble.
Gracias por su consulta
Dr. Miranda ; Llevo casi 15 años en una vivienda alquilada. los propietarios al comienzo me hicieron contrato con recibos pagados por el Banco de la Nacion, soy madre soltera vivo con mi hijo...siempre he sido puntual cob mis pagos ...hace mas o menos 6 años no he tenido contrato de arrendamiento y los dueños me han comenzado a dar un recibo comun de alquiler lo cual justifica mi renta...hace 3 años quedamos verbalmente aumento de 100 soles anuales.....ahora ...ha venido un hijo de ellos con con su familia a vivir con sus padres..... y el hijo quiere hacer un contrato de arrendamiento nuevo...mi pregunta es la siguiente me corresponde un contrato de nenovacion o un contrato con la nueva ley del inquilinato
ResponderEliminarEl propietario tiene derecho de exigirle la firma de un nuevo contrato, caso contrario da por vencido el contrato y procede al desalojo.
EliminarEl nuevo contrato que ud firmará, si así lo decide, se supone que incorporará la nueva cláusula aprobada en la nueva legislación.
Recuerde que la única seguridad de permanencia que tiene el inquilino es mientras esté vigente el contrato
Hola buenas noches. He alquilado un local comercial y he firmado contrato por 6 meses pero sucede que con la venta que tengo no me alcanza ni para pagar mi alquiler, recien voy a finalizar mi pimer mes y no tengo dinero para pagar el alquiler. he decidido retirarme, ¿que responsabilidad me corresponde asumir por no terminar el contrato? ¿ el dueño del local esta obligado a devolverme la garantia? Gracias
ResponderEliminarDebes acogerte a la cláusula de resolución unilateral de contrato por parte del inquilino, que de seguro reconoce que deberás pagarle por concepto de LUCRO CESANTE el equivalente de un mes de arriendo.
EliminarChequea el contrato, y si no hay esa cláusula, te aconsejo que invites al propietario a un centro de conciliación para acabar en buenos términos dicho contrato.
migue lguillermo
ResponderEliminarsaludos . vea ud mi madre adquirió por su padre un lote de terreno de 200 mts 2, este ,..esta ubicado en la av la paz. al pie de la renovada costanera. la perla callao, .mi madre tiene dos hermanos que igual recibieron sus lotes de terrenos de esa dimensión , uno separado de otro,
cuando mi abuelo lo inscribe en los RR.PP lo hace de forma mancomunada, cada uno recibe su minuta. .bueno .pasa el tiempo ,,mi madre atravesaba malos momentos …y alquila su casa,
como ,no le alcanzaba….subdivide su casa en ( 03 ) minidepartamentos,, Y comienza a alquilarlos
hasta completar los tres inquilinos…dentro de una casa estoy refiriendome solo la casa de mi madre,..a estos inquilinos se le hizo un solo contrato y una sola vez hace ya 30 años aprox..
hace tres años que estos inquilinos no pagan el alquiler a razon de 150 soles….. que puedo hacer
la verdad no se por donde empezar, ni como actuar ni que tipo de abogado pueda ayudarme,
como fuente ayuda; puedo decir o agregar lo ste:
mis padres ya fallecieron intestados igual mis tios, intestados,…tengo solos los sgtes documentos;: minuta de propiedad.de mi madre.certificado positivo de propiedad, autovaluo a nombre de mi madre,recibo de luz agua a nombre de mi madre,..igual supongo que mis tios deben tenerlo,..tengo dos hermanos, yo tengo propiedad a mi nombre,,
no exsiste o no tenemos declaratoria de fabrica,ni planos, ni titulo de la minuta.ni sucesión intestada,…como referencia le puedo decir que mis padres aya por los años 80 les hicieron un juicio por casa única pero fracasaron por falta de pruebas, fue lo que dicto el juez ,,me he enterado que los inquilinos han formulado una petición no se a quien para quedarse con la propiedad por prescripción por que ya hace tres años que no lo he podido ver ese tema ya que viajo constantemente, también han construido segundo piso y mas, bueno…y aqui acabo que puedo hacer…dr..entregarlo a una inmobiliaria regalarlo.donarlo no se, gracias por su ayuda por su respuesta y disculpe por extenderme tanto…
Debes tomar medidas inmediatas para poder recuperar el inmueble de manos de estos inquilinos.
EliminarPara comenzar deberás efectuar la sucesión intestada.
Y si viajas mucho, debes otorgar un poder pues es necesario para que te representen.
Debes contratar una asesoría profesional que tome tu caso.
Gracias por escribirnos y cualquier otra información podrás recibirla a través de mirandaperu@gmail.com
Dr Roberto muchos saludos: Mi inquilino desea dejar el departamento que le alquilo desde hace 5 meses. Las relaciones son cordiales y todo, PERO no quiero pecar de confiado y deseo saber como hacerlo. Hemos firmado en diciembre un contrado NOTARIAL-legalizado, ahora para terminar el contrato como debe ser?, tengo que hacer un escrito tambien legalizado?, como hago para entregarle su garantía(logicamente despues de ver el estado de mi propiedad) debo hacer un documento y legalizarlo tambien o puede ser simple. DEME SUS CONSEJOS PORFAVOR. Muchas Gracias doctor.
ResponderEliminarSaludos Jorge Luis.
EliminarSupongo que el contrato era por un año y vuestro inquilino desea salir antes de tiempo.
Algunos contratos contemplan el lucro cesante cuando el inquilino no cumple el plazo estipulado.
Si quieren llegar en buenos términos a culminar el contrato deben :
1.- Definir que no haya pago de lucro cesante o si existiera, lleguen en buenos términos a obviarlo.
2.- Determinar el deducible de la garantía y la forma de devolver el excedente.
Con esos dos aspectos resuelto, podrán firmar una clausula adicional de resolución convencional o de mutuo acuerdo y asunto acabado.
Un abrazo !!!
Dr. , ante todo MIL GRACIAS,...pero debe ser NOTARIAL o solo un escrito simple con las firmas respectivas indicando el DNI y haciendo alusion al contrato firmado....verdad?? Escrito simples es suficiente en este caso ?
EliminarLas cláusulas adicionales por más que se hagan en hoja aparte, forman parte del contrato principal y deben hacer referencia del mismo. Te aconsejo que legalicen las firmas del contrato para mantener la misma formalidad del contrato matriz.
EliminarDr. Miranda buenos días, tengo un local comercial alquilado, desde el año 2012 hasta el año 2017, pero la arrendataria en el año 2013 dejó de pagar los alquileres ($ 8000 Dólares mensuales) y por lo mismo la invité a una audiencia de conciliación en la que firmamos un acta de acuerdo conciliatorio total; pero sucede que este año desde hace cuatro meses ha dejado nuevamente de pagar los alquileres lo que yo deseo saber es:
ResponderEliminar1. Si judicialmente puedo exigir el pago de los alquileres y las penalidades, haciendo valer el acta de conciliación.
2. Si puedo iniciar un proceso de desalojo.
3. Si puedo interponer un medida cautelar de embargo sobre un inmueble de propiedad de la arrendataria que se encuentra hipotecado parcialmente; pero que aún puede cubrir la deuda.
Le agradezco anticipadamente por su respuesta.
Siendo que es reincidente y es un problema crónico, le aconsejamos iniciar el juicio de desalojo, a fin de evitarse mayores contratiempos. Sólo con una orden de lanzamiento, la inquilina va a reaccionar y tal vez pague toda la deuda para evitar el desalojo.
ResponderEliminarMuchas gracias Dr. Miranda.
EliminarAnónimo, muchas gracias pues representas a más de 57 mil personas que leyeron este artículo.Un abrazo y esperamos que nos sigas siempre.
EliminarVivo en una casa cuyo contrato (no legalizado) fue desde el 01.04.14 al 30.04.15; pese a que se comunicó a propietario que la intensión de alquilar el bien era por no menos 3 años. se firmó así pues quedabamos en renovar anualmente.
ResponderEliminarSin embargo sin previo aviso y cuando fue a paragar (lo cual hice puntualmente durante el año, el propietario me indicó que ya no quiere alquilar la casa.
me pide desalojar y no puedo salir pues no logro conseguir casa acorde a lo que necesito.
He continuado cancelandole puntualmente y ya no me dio contrato alguno y nunca tampoco me han entregado los recibos de la sunat solo me firma mis recibos manuales que yo misma lo elaboro como constancia de recepción del dinero que pago.
puedo quedarme cuanto tiempo mas pagando si el propietario no me da nuevo contratoP. logixamente ahora estoy buscando casa pues es muy ostigante la situación pese que estoy cancelandole puntualmente el arriendo y el propietario sigue firmando los recibos.
Gracias por su orientacion
COMUNICADO
EliminarGracias por sus consultas !!!
Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.
A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!
Buenas Tardes Dr. Miranda, he alquilado un minidepartamento con todas las formalidades, el contrato venció hace 02 meses, la inquilina me comunico que iba a desalojar, y de esa comunicación también ha ocurrido 02 meses; es el caso que ha dejado sus pertenencias personales(cama , juego de comedor, ropas etc), que debo de hacer, cual es procedimiento a seguir. Gracias por anticipado por su orientación.
ResponderEliminarCOMUNICADO
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Muchas gracias !!!
buenas tardesDr. agradecere su respuesta
ResponderEliminarHe tenido contratos de arrenadamiento por varios años, la cual tiene adendas que modifican el plazo a mas sobre el contrato. es necesario legalizar las adendas y el contrato de origen esta legalizado
La ley obliga legalizar notarialmente solo si has incluido la cláusula de allanamiento futuro.
ResponderEliminarLa legalización de firmas en cualquier otra addenda es opcional
El 18/01/2017 alquile mi departamento a la sra. Rosa Nakamine Higa por un año para una persona firmado el Contrato me dice que tiene su pareja y que de vez en cuando la visitaba, después de 10 meses le envío cara notarial avisándole que no le iba renovar contrato me dijo que ella no tenía ya contrato con migo por yo le había cedido a su pareja lo cual no es cierto yo firme un contrato con ella por un año y que venció todavía el 17/01/2018 hoy ya ha vencido el contrato me debe 2 meces y dice que ella no vive allí pero yo lo veo todo los días en el departamento que se lo alquile su pareja dice que es precario y me ha hecho una denuncia la subprefectura diciendo que le he amenazado de usurpación de domicilio que ocupa precariamente diciendo que le sacaría de la casa violentamente y que teme que lo haga y me apropie de sus pocas cosas aprovechando que es discapacitado el Sr. es Astrólogo se llama Hector Ricardo Faisal su centro de trabajo es mi departamento alquilado a su pareja la Sra. Rosa Nakamine Higa entran y salen sus clientes trabaja allí según contrato el dpto es para vivienda y para una solo persona ¿necesito su ayuda Sr. Roberto Miranda como los saco de mi departamento?
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