Vistas de página en total

domingo, 24 de julio de 2011

¿ALAN GARCIA DEBE IR AL CONGRESO EL 28 DE JULIO?

¿QUE DICE LA CONSTITUCION?
¿CUÁL HA SIDO LA COSTUMBRE Y PRACTICA CONSTITUCIONAL?
CONSTITUCION POLITICA 1993
 Art. 118  Corresponde al Presidente de la República:
 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.


COMENTARIO :
Sin duda y según la exegética constitucional, es el nuevo mandatario  electo  y juramentado ,el obligado a dirigirse a su nuevo Congreso elegido.
El saliente,en este caso Alan García no requiere de ceremonias ni solemnidades para presentarse ante un nuevo Congreso pues  es un  Congreso de la República que no corresponde a su ciclo constitucional, y ante el cual no tiene obligación de informar sobre los actos de gobierno que culmina.
Un aparente vacío constitucional, pero que la costumbre jurídica se encargó de cubrir.
La banda presidencial la portará el Presidente del Congreso elegido, quien a su vez investirá al nuevo mandatario con la Banda presidencial.
Se rompe una práctica constitucional, que ya se había quebrantado con la renuncia de Alberto Fujimori y las renuncias de sus Vice-Presidentes ,Ricardo Márquez y Federico Salas. En aquella oportunidad el Presidente del Congreso, Luz Salgado Rubianes de Paredes  le impuso la banda presidencial al extinto Valentin Paniagua Curazao. 

1 comentario:

  1. Debería asistir por respeto y reconocimiento a la institucionalidad y por el fortalecimiento de la democrácia...

    ResponderEliminar