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jueves, 3 de febrero de 2011

¿CARNAVAL O VANDALISMO?

Multas y detención por  carnavales violentos 

Multas de S/. 350 aplicará la municipalidad de Jesús María contra aquellas personas que cometan actos violentos durante la celebración de los carnavales en la vía pública del distrito.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 296-2008/MDJM, se consideran actos violentos y prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales y que consisten en el arrojo indiscriminado de agua, pintura, talco, barro, betún, eter y otros, sin consentimiento de las personas.

ANALISIS  LEGAL:
Según lo establecido en el Código Penal, se penalizará hasta con ocho años de cárcel a quienes agredan a otros ciudadanos, provocándoles lesiones graves. Y en el caso que sean menores de edad, se les llevará a centros de rehabilitación juvenil.

En cuanto a los daños causados en bienes inmuebles,  los responsables serán sancionados con la realización de trabajos comunitarios y la correspondiente indemnización a los afectados.

LEGISLACION

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
     Artículo 449.- Perturbación de la tranquilidad
     El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa.


FALTAS CONTRA LA PERSONA 
 Artículo 443.- Agresión sin daño
     El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.

 

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