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sábado, 5 de abril de 2014

DIEZ RAZONES LEGALES PARA RECHAZAR PROYECTO DE UNION CIVIL




El Congreso de la República recibió a trámite  el Proyecto de Ley Nº 2647-2013  con fecha 12 de setiembre, Proyecto denominado Unión Civil no Matrimonial  para personas del mismo sexo, habiendo sido dicho proyecto derivado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con fecha 16 de setiembre del 2013.
El proyecto tiene como autor al congresista Carlos Bruce y adhesiones de un número no determinado de congresistas de diferentes tiendas políticas.
Al respecto debemos dejar expresa constancia que el Proyecto del Congresista Bruce ha sido tomado    de la legislación vigente en Dinamarca, habiendo el "autor" de la iniciativa  legislativa, reproducido incluso el nomen juris de "unión civil" y  "compañeros civiles", tal como aparece en la legislación danesa.

En 1989, Dinamarca  se convirtió en  el primer país del mundo en reconocer a las parejas del mismo sexo a través de la ley de "Union Civil" en votación multipartidaria, de la cual se exceptuó el Partido Popular Cristiano. 
A esta ley danesa inicialmente aprobada, le siguió la aprobación de la tipificación de los crímenes de odio, la aprobación de la adopción de niños y la inseminación artificial para la concepción entre parejas lesbianas. El 7 de junio de 2012 el Parlamento danés aprobó una ley que reconoce el matrimonio civil y religioso entre personas del mismo sexo. 

Dicho esto, pongo a disposición de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú las siguientes razones que autorizo sean reproducidas en el Dictamen en mayoría o minoría que recaerá en en el Proyecto 2647-2013, con expresa mención del autor de este análisis legal:

PRIMERO: De la lectura de dicho proyecto, se deja entrever que se trataría de legislar con otro "nomen juris"  el instituto jurídico natural conocido en nuestra legislación como matrimonio, pero que su autor ha utilizado un “camuflage” para “maquillarlo” y  denominarlo Union Civil No Matrimonial para Personas del mismo sexo,  de modo que sea más aceptado y digerido que la figura del “matrimonio gay o igualitario” .
Se trata pues de "clonar" un instituto natural reconocido y protegido por la Constitución Política del Estado y darle una nomenclatura distinta.

SEGUNDO:  Matrimonio  y Union Civil.
El pretendido proyecto de ley reconoce las mismas  características, formalidades "ad probationem" y "ad solemnitatem" que tiene un matrimonio entre personas heterosexuales es decir establece lo siguiente:
1.- Se celebra ante el Municipio.
2.- Se registra en RENIEC
3.- Contrae la creación de un nuevo Estado Civil: “compañero civil”
4.- Reconoce el derecho de formar una  comunidad de bienes  similar a la sociedad de gananciales,
5.- Reconoce derechos hereditarios
6.- Le reconoce la calidad de viudo o viuda, y pensionista al otro compañero civil supérstite, entre otros derechos y beneficios.

TERCERO: Protección y promoción del Matrimonio.
Nuestra Constitución Política del Estado reconoce como instituto natural al matrimonio y a la familia, por ser instituciones jurídicas reconocidas como fuente de vida y que atañen a la política de población del Estado, el cual se forja con el acto natural de la procreación.

Por Derecho Natural ( Iusnaturalismo)* no se puede privar a un niño o niña que puedan  gozar de los roles de padre y madre,  ya sea de sus progenitores o de sus padres adoptivos, con lo cual no sólo forma su identidad de familia, sino su propia identidad sexual que lo lleva a conducirse en la sociedad, y a asumir sus respectivos roles .


Por ello, los derechos constitucionales, a formar una familia y a celebrar un matrimonio dentro de los parámetros constitucionales se ven afectado por este proyecto de ley, el cual colisiona con  los siguientes artículos de nuestra Carta Magna: e
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

CUARTO: Del Instituto natural.
El matrimonio es  una de las instituciones jurídicas reconocidas como institución natural  y es un instituto jurídico  porque  está regulado por un conjunto de ordenamientos, normas y preceptos que le dan una singularidad y peculiaridad que la distingue de los demás institutos jurídicos.

Así como el matrimonio constituye un instituto natural, la unión de hecho entre varón y mujer es considerada por la Carta Magna como instituto natural.
Asimismo, la filiación es otro instituto natural   y mal podría  a través de un proyecto de ley, ser  equiparado por una nueva figura jurídica a la que se le llame de manera antojadiza "union-filial" con iguales derechos y beneficios que tienen los hijos , pues sería desfigurar  la relación paterno y materno-filial ( ya sea por procreación o por adopción).
Siguiendo con el ejemplo,  la  filiación ( matrimonial o extramatrimonial)  no se erige como una institución jurídica patrimonial que permite sólo proteger derechos hereditarios,  sino que su naturaleza jurídica  permite fundamentalmente establecer  vínculos  consanguíneos y/ o por afinidad que crean lazos afectivos  que  configuran  el árbol genealógico, la estirpe, el linaje y el parentesco.
De modo tal, que en un hipotético caso que un hombre bisexual haya procreado un hijo y luego  defina su orientación sexual  y decida casarse con alguien de su mismo sexo, ¿qué  "nomen juris" o qué grado de parentesco tendría ese hijo con  su  "compañero civil"?. 
Este sólo ejercicio  nos demuestra que la  llamada "Union Civil" trastocaría por completo el orden de parentesco, lo cual obligaría que se vayan creando y legislando con el tiempo, nuevos formatos de parentesco y familia.
Este proyecto de ley de Unión Civil podría ser el inicio y precedente al reconocimiento del derecho de otras minorías a  querer celebrar  uniones civiles no sólo de pareja, sino de colectivos de tres o más personas a quienes les unen vínculos de afecto. De ser así, pasaríamos a considerar en el futuro otras fórmulas que dejarían atrás la relación monógama para pasar al reconocimiento del formato de lo que llaman "poliamor", poligamia y poliandría.

El matrimonio y la unión de hecho del binomio varón-mujer, es reconocido como  un  instituto natural porque está formado por seres que existen en la naturaleza con peculiaridades cada quien , pero que integrándolas son capaces de crear vida y reproducirse biológicamente por orden natural, siendo la relación varón-mujer la única que genera vida y logra la procreación de seres humanos, a través de los progenitores varón y mujer. 
Como lo dice el tratadista Carlos Pizano Salinas, en su artículo “Matrimonio Institución Natural ** , "el matrimonio es una institución natural por que regula la relación natural que existe entre un hombre y una mujer para conseguir la ayuda mutua y la posibilidad de tener hijos. La regulación jurídica del matrimonio es accesoria a la realidad social y biológica del matrimonio que resulta lo principal".

QUINTO: De la comunidad de bienes.
De la lectura orgánica y contextualizada de la Constitución Política del Estado, podemos colegir que la comunidad de bienes y el régimen de sociedad de gananciales sólo se forjan en un matrimonio o unión de hecho estable entre varón y mujer.
Los sujetos de derecho capaces de formar la comunidad de bienes que presupone la norma constitucional son siempre heterosexuales: varón y mujer.
Por ende, no hay otro instituto natural adicional al matrimonio, familia o unión de hecho de varón o mujer que pueda crear una comunidad de bienes o sociedad de gananciales.
Cualquier otra fórmula o eufemismo, tal  como la “Unión Civil”, no está comprendido dentro del  supuesto constitucional  que reconoce la Carta Magna, pudiendo tratarse de una sociedad  de carácter  patrimonial o comercial, pero no de una sociedad de gananciales.
Por ende, este extremo también colisiona   con la Constitución Política y con el derecho  de los heterosexuales que casados o no,  forman una comunidad de bienes.  
El texto constitucional así lo expresa al tratar la figura del concubinato
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales ( que se forja únicamente en el matrimonio) en cuanto sea aplicable.

El resaltado entre paréntesis, es nuestro.

SEXTO: De la Paternidad y Maternidad : el factor diferencial
No podemos pues abstraer a este instituto natural, llamado matrimonio o unión de hecho, de sus principales peculiaridades, como lo son: el ser fuente de vida , del cual se deriva la paternidad y la maternidad y de la formación de una comunidad de bienes o sociedad de gananciales.

Al derecho de nacer, precede el derecho y la facultad de procrear, es decir el derecho a ser dador de vida orgánica y transmisor de  material y cualidades genéticas contendias en el ADN.
El instituto natural llamado Matrimonio o unión de hecho  de varón y mujer, no puede de ninguna manera ser disfrazado, desfigurado, caricaturizado  o camuflado con cualquier otro tipo de relación amistosa o amorosa o afectiva  o de mera atracción.
El parentesco que genera la descendencia, el  abolengo, el  linaje, la  genealogía y hasta la dinastía es la union de varón y mujer.
La Union civil no pude pretender siquiera asumir derechos o peculiaridades privativas y exclusivas del matrimonio.
Cualquier relación entre personas del mismo sexo nunca podrá lograr generar en una matriz ( origen etimológico de la palabra matrimonio) la concepción de un ser humano.
Por ende, este pretendido proyecto, si se precia de ser técnico y jurídico, no puede ser asimilado al cuerpo de leyes correspondiente al Libro de Familia de nuestro Código Civil, sino al Libro de  Obligaciones en su modalidad  de contrato.
Al respecto, el contrato típico  o atípico que más puede asemejarse al que se pretende lograr con la unión civil  sería el Contrato de Vida en Común o de Convivencia Registrada por el cual dos personas del mismo sexo, sin necesidad de ser LGTB pueden suscribir cláusulas de protección a las consecuencias jurídicas de su convivencia. 

No puede pretenderse reconocer la  competencia de  un Municipio o de Reniec , para celebrar estos acuerdos o contratos entre personas del mismo sexo, ya que  ese rol lo cumplen a cabalidad  las notarías públicas quienes recibirían la minuta y elevarían a Escritura Pública el referido contrato, para su posterior inscripción en  la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- Sunarp-.
De este modo, salvaguardamos las consecuencias jurídicas y  derechos derivados que surjan de relaciones afectivas o patrimoniales entre personas del mismo sexo, lo cual no constituyen de ninguna manera Derechos Fundamentales de primera generación sino derechos derivados de vínculos afectivos atípicos a la fórmula constitucional .
Acerca de la paternidad y maternidad, ambas reconocidas como facultades humanas orgánicas y biológicas y no  sólo como derechos, la Constitución Política del Estado también las reconoce como parte  importante de la Política de Población del Estado  y que debe ser ejercida con responsabilidad. Ver:
  
Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

SEPTIMO : Política de Población : el factor subyacente
Es importante resaltar que el texto de este proyecto de unión civil, ni su exposición de motivos, ni  sus considerandos, toma en cuenta la Política de Población del Estado ni de los institutos naturales de paternidad y maternidad, lo cual es fundamental en toda unión que se precia de exigir igualdad y  reclama  ser reconocida por el Estado y legislada dentro del Derecho de Familia.Este es justamente el factor diferencial que auto- excluye a la unión civil del Derecho de Familia. 

Lo cierto es que este tipo de proyectos, lejos de cautelar los intereses nacionales y de toda la población, sólo busca en forma egoísta satisfacer el reconocimiento de supuestos derechos humanos denegados,  pues si se trata  solamente de derechos patrimoniales y hereditarios,  actualmente, ya existen fórmulas jurídicas que pueden satisfacer y cubrir esa necesidad.

El costo-beneficio de este proyecto, en el aspecto de política  poblacional no ha sido debidamente trabajado y requiere de una mayor reflexión sociológica y demográfica.
Surgen pues interrogantes y actualmente preocupación en Europa por la aparición del fenómeno de implosión demográfica cuyos indicadores son justamente los bajos índices de fecundidad, el envejecimiento poblacional y un eventual fenómeno de despoblación como así lo ha tratado Gerard Francois Dumont en su artículo ¿De la explosión, a la implosión demográfica?.***
¿Cómo subsiste la  raza humana? Acaso, con la procreación y los elementos biogenéticos aportados por un hombre y una mujer sexualmente activos que son fuente de vida.

 OCTAVO: Interés superior del Niño. Integridad Moral, psíquica y física : el factor ignorado
Nuestro país como signatario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se ha comprometido internacionalmente a salvaguardar los intereses superiores de esta población actualmente vulnerable en nuestro país.
Por ende, estamos obligados a cumplir este instrumento jurídico supranacional el mismo que en   su art. 12º establece:

Artículo 12º
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
De otro lado, esta Convención Internacional llama a los Estados a velar por la integridad no sólo física del menor, sino su integridad psicológica  de acuerdo a la dignidad y la moral pública que el Estado ratificante se compromete a cumplir.
En el contexto de un Estado que debe proteger la integridad psicológica y moral de los niños ,mal podemos admitir ante un niño (ya sea pre-escolar o de escuela), que la unión de dos hombres o dos mujeres es un acto natural, pues esto perjudicaría su  proceso de maduración y  la capacidad de formarse un juicio propio al respecto, así como a la  formación a su identidad como ser humano, a su identidad sexual y a los roles que posteriormente cumplirá en la sociedad, en las cuales deberá desenvolverse libre de prejuicios, complejos o manías que perjudiquen su desarrollo como ser humano.
Si actualmente en  la TV  existe un horario de protección al menor, es justamente para evitar contenidos que puedan atentar contra su pudor, o  atentar contra su falta de madurez y falta de comprensión sobre determinadas conductas de carácter sexual.
Mal podríamos permitir que en cualquier lugar o recinto, y a cualquier hora del día ( bajo la bandera de la no discriminación e igualdad)  puedan ser testigos de aquello que pueda atentar contra su formación  y afirmación de su propia  identidad sexual.

NOVENO: Debate  en comisiones multidisciplinarias
Es menester que el Congreso de la República asuma la responsabilidad de garantizar que este proyecto de ley de Unión Civil sea ampliamente debatido. Resulta insuficiente y apresurado, pretender que una sola Comisión del Congreso sea la única que emita dictamen al respecto y permita que un texto aprobado pase al pleno.
El 16 de setiembre del 2013 la mesa directiva del Congreso decidió derivar este Proyecto a una sola Comisión: la  Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 
Por ello, sugerimos que a fin de garantizar un amplio debate y que este proyecto no quede como un asunto de "puro derecho", es necesario que pueda ser derivado para debate y dictamen a las Comisiones de Constitución, Familia (Comisión de Mujer y Familia) y Comisión de Población.
Esto garantizaría que en el Congreso de la República puedan desfilar los mejores profesionales y especialistas en el tema, por qué no las Apafas, científicos sociales,psiquiatras,  y todas las disciplinas y especialidades que sean convocadas.

DECIMO: Alternativa legislativa
Una figura legal viable podría ser el Contrato de Convivencia Registrada cuya variante Holandesa ya está vigente. De este modo, el matrimonio sigue reservado exclusivamente para la unión entre un hombre y una mujer. 
El contrato de convivencia registrada no permite a los contratantes adoptar hijos y  sería  una  unión civil  notarial y contractual,entre dos personas del mismo sexo, sean o no LGTB.
En este caso, los dos contratantes pueden formar o no, una  comunidad de bienes patrimoniales, se obligan a mantenerse, se benefician de la pensión del otro en caso de fallecimiento y tienen la obligación de pasar pensión alimenticia .
 Los derechos de herencia  o de disposición de patrimonio, también serían reconocidos sin desmedro de los derechos que otros parientes con igual o mayor derecho tengan.                                                                     El contrato de convivencia registrada se disolvería  sin necesidad de recurrir al juez, bastaría un acuerdo firmado. Sólo en caso de desacuerdo sobre la división y partición de bienes, se tendría que recurrir al juez .
Otra alternativa es  el Contrato de Vida en Común que  fue incorporado a la legislación alemana.
Alemania cuenta sólo con uniones civiles con los llamados contratos de vida común, que entraron en vigor el 1 de agosto de 2001. Estos ofrecen las mismas condiciones tanto a parejas heterosexuales como homosexuales. En el año 2010, el número de uniones civiles entre personas del mismo sexo había superado las 23 mil uniones.
En la vida pública y política, Alemania goza de una tolerancia hacia las parejas homosexuales  tanto es así que  en su momento, el ministro de Exteriores y el alcalde de Berlín, por ejemplo, Guido Westerwelle y Klaus Wowereit, ambos abiertamente homosexuales celebraron contratos de unión civil con sus respectivas parejas.
Entre tanto, la fórmula belga es la "Cohabitación legal" que beneficia a convivientes independientemente de su opcíon sexual.
 La ley belga que instaura la cohabitación legal, ofrece una protección jurídica mínima a todas las parejas que viven juntas.
Esta ley permite a dos persona, sin importar la naturaleza de sus relaciones y su sexo, registrar una declaración oficial de cohabitación, que les permite beneficiar de una protección jurídica mínima.

En efecto, la cohabitación legal crea esencialmente obligaciones de asistencia y de ayuda, los interesados regulan las modalidades de la cohabitación mediante un convenio auténtico.

CONCLUSIONES

1.- Como corolario a este estudio podemos afirmar que la propuesta legislativa  de Unión Civil  transgrede y colisiona el orden constitucional y atenta contra el matrimonio como instituto natural protegido por la Constitución Política del Perú.
2.- Que, el reconocimiento y protección de derechos pensionarios, hereditarios, de seguridad social y de prestaciones de servicios de salud para convivientes del mismo sexo resulta discriminatorio y en desmedro de los  heterosexuales que se encuentran en las mismas condiciones.
3.- Por ende, el proyecto debe rechazarse y deberá ser reformulado a fin que  el marco legal de protección patrimonial. no sea discriminatorio sino inclusivo.


Bibliografía

*El iusnaturalismo o derecho natural es una corriente del derecho de carácter ético y  jurídica  que defiende la existencia de derechos del hombre  fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al Estado y a su  ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho Consuetudinario.
** www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/C_Pizano.pdf


jueves, 3 de abril de 2014

UNION CIVIL ENTRE PAREJAS HOMOSEXUALES


CARTA ABIERTA AL CONGRESISTA BRUCE

UNION CIVIL ENTRE PAREJAS  HOMOSEXUALES

Mis observaciones legales al proyecto de ley.

 Muy apreciado Sr. Congresista:
Deseo colaborar en la mejor redacción del  proyecto suscrito por Ud. a fin que se  perfeccione  la redacción y sobretodo se deje el sesgo  homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y  tenga una fórmula más abstracta y general,  se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como  es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o  con su enfermera, y que  no siendo  parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).

Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :

1.- Hay aspectos  inconsistentes  que lo hacen anti-técnico  y de redacción inorgánica y  precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado  por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos  que tienen los  contrayentes o convivientes heterosexuales.

2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase  para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia  la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia  y Población del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.
3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo  colisionaría con la Constitución Política  sino con  el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º,  Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con  las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC  y la Ley Orgánica de SUNARP.

4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota  improvisación y  para algunos demagógia, pues  se ha venido  "vendiendo" la idea que  reconocerá  derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto   NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación  vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).

5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues  además del  Estado Civil  de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil  que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado  y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.

6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios  se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya  sea que tenga o no  reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración,  regularse según las  normas del Derecho de Familia -  similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas  del Acto Jurídico-  Nulidad del Acto Jurídico-  y del Derecho Contractual.  ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo  Estado Civil, una nueva Institución Familiar?,  o  más bien   es una nueva modalidad contractual.
CONCLUSIONES FINALES
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y  su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones  y del Derecho  Notarial  y  en  su inscripción sea de competencia de SUNARP y no  de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que  abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.

Creo, que vuestro proyecto  no alcanza  ni  califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica  para  la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública  en el ámbito del derecho  notarial y registral  . En otras palabras el ente  registral competente  sería la  SUNARP y no el RENIEC.

Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.

Roberto Miranda
Abogado 
Master y Doctor en Derecho y Ciencia Política

viernes, 21 de marzo de 2014

Caso La Molina: medio hermano visitará a Stephany







El medio hermano de la adolescente acusada de asesinar a su madre  dijo que la apoyará. José Tejada indicó que le llevará una Biblia el día que se reúnan.
La adolescente de 14 años es procesada por estar implicada en el crimen de Vylma Niño de Guzmán y esconder el cadáver durante 2 meses en la vivienda de La Molina. Tejada llegó desde Brasil por su padre, quien padece de alzhéimer y baja audición.
El hombre de 60 años dijo que no es muy cercano a la adolescente pero siente que su padre desearía que apoye a la joven por lo que lo hará. Planea reunirse con ella en el Centro Juvenil Santa Margarita donde se encuentra internada.

CASO LA MOLINA: STEFANY RECIBIRÁ VISITA DE SU MEDIO HERMANO


En nombre del padre


MENOR STEFANY RECIBIRÁ VISITA DE SU MEDIO HERMANO 

La oficina de Bienestar Social del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación "Santa Margarita" dio luz verde a la visita del medio hermano de la menor StefanyTNDG (14),  adolescente quien se encuentra con medida de internamiento provisional como presunta autora de parricidio y encubrimiento.

José Tejada Rodríguez (60) es el hermano mayor de Stefany. La menor aceptó la visita de éste, en nombre y representación del anciano padre de ambos, José Tejada Ramírez (90).

La menor quien el 09 de julio próximo cumplirá 15 años, "recibirá todo el apoyo moral que requiera su rehabilitación y reinserción a la sociedad, así como la asesoría legal que necesita para garantizar sus derechos y que el proceso sea imparcial", manifestó Tejada Rodríguez quien reside en Brasil y llegó inmediatamente después de conocidos los hechos a fin de hacer se cargo de su padre.


"Yo haré lo que haría mi padre, quien está anciano, darle el apoyo que Stefany ahora requiere. Esto no significa en ningún momento avalar,olvidar o exonerar de las responsabilidades que Stefany tiene ante la justicia. Lo hacemos con mucho respeto a la familia Niño de Guzmán y no queremos que se malinterprete estos sentimientos encontrados" remarcó enfáticamente Tejada Rodríguez cuyas hijas, Cony y Roxana residentes en Lima, le extenderán la mano de apoyo y compañía que la adolescente necesita.

El encuentro será este domingo entre las 2pm y 5pm en la Av. La Paz  615-San Miguel, lugar donde se ubica el albergue femenino.

Contacto prensa:
José Tejada Rodríguez
Cel. 989-907-047

jueves, 13 de marzo de 2014

ADOLESCENTES ASESINOS

Menores solo recibirán hasta 6 años de internamiento por crimen de madre
Vía Radio Capital - Conduce : Phillip Butters
Jueves, 13 de Marzo 2014  |  10:21 am
Menores solo recibirán hasta 6 años de internamiento por crimen de madre
RPP  |  Referencial
´Stephanie es calificada como infractora adolescente, es decir no tiene responsabilidad plena por tener 14 años´, Roberto Miranda.
La mataron y convivieron dos meses con el cadáver; sin embargo, no irán a prisión. La adolescente de 14 años y su enamorado, de 16, involucrados en el asesinato de Vilma Niño de Guzmán, madre de la menor, solo recibirían como pena máxima seis años de internamiento.
Si bien ambos se culpan mutuamente de la autoría del crimen, sí encubrieron el cuerpo de la víctima en su vivienda desde el pasado 11 de enero. Además, se informó que la menor robó S/.49 mil soles que sus padres tenían guardados en la caja fuerte.
En diálogo con Radio Capital, el abogado Roberto Moisés Miranda explicó que con la legislación actual ambos no pueden ser procesados penalmente por ser menores de edad. Solo se les impondrá una medida socioeducativa.
“Stephanie es calificada como infractora adolescente, es decir no tiene responsabilidad plena por tener 14 años”, explicó.
Además, según la ley, ambos también tendrían beneficios. "Podrían salir a los dos tercios de la medida socioeducativa, es decir a los cuatro años".
Cabe indicar que Fernando Jesús permanece internado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (ex Maranguita), mientras que Stephanie permanece en el Centro de Menores "Hermelinda Carrera".

miércoles, 12 de marzo de 2014

Mañana se inicia juicio oral a feminicida

FISCAL PIDE 30 AÑOS PARA "PAYASITO" FEMINICIDA.


Roger García Rivas, el payaso conocido con el apelativo de "Verdurita" y que  asesinó a su pareja en Barrios Altos, enfrentará  desde mañana jueves 13 de marzo, juicio por Feminicidio por el cual el Fiscal Superior ha solicitado la pena de 30 años de prisión.
 El ‘payasito verdurita’ victimó  a su pareja Subhadra Martínez-Vargas en Barrios Altos, el 15 de julio del 2012, propinándole golpes y "palazos" según  confesó , por el móvil  aparente de celos, pues la víctima le habría confesado que estaba enamorada del esposo de su hermana.
El asesino, quien se encuentra recluido en el penal de Castro Castro,  dijo que comenzó dándole 7 cachetadas en el rostro, jalones de pelo y puñetes en la espalda. Luego la llevó a casa de su madre donde continuó con la golpiza está vez agregando un palo. Luego le cambió de ropa y le puso una capucha en el rostro para llevarla de vuelta a su vivienda en Barrios Altos. En el inmueble la desnudó y la dejó. Cuando regresó ya había muerto. 
La audiencia  ordenada por la Cuarta Sala Penal de Reos en cárcel de Lima,se llevará a cabo en el Penal de Lurigancho a las 9 am.

Celular padre de víctima, Sr. César Martínez : 961-800-461

Abogado  de la Parte agraviada: Dr. Jorge Pastrana : 
980-626-685


MIRANDA MORENO ABOGADOS ASOCIADOS
Av. Roosevelt 225 of. 405 - Lima 1- Perú        
Twitter: @rmirandam

martes, 4 de marzo de 2014

TEXTO COMPLETO -Denuncian penalmente a responsables de amputación de mano de bebé


                                                              Sumilla:  Denuncia Penal por  Negligencia Médica
                                                                              en agravio de recién nacida.
                                                          



SEÑOR FISCAL PROVINCIAL  PENAL

INES  SANCHEZ POZO, con DNI Nº 41614395, domiciliada en Calle Los Topacios Mz. L- Lote 10 – Urbanización Los Topacios Ate-Vitarte en mi calidad de madre de la recién nacida YAELA MILEY  DIAZ SANCHEZ,  ante Ud. me presento y expongo:

1.- DENUNCIA EN SINTESIS

1.1.   DENUNCIADOS :
1.1.1.  Hospital Nacional de Vitarte 
1.1.2. Juan de Dios Ríos La Torre – médico ginecólogo.
                           1.1.3.  Cinthya Candela – enfermera
                                    y contra quienes resulten responsables.
A todos ellos se le deberá notificar en el Hospital Nacional de Vitarte  sito en Carretera Central –Calle Nueva  s/n.

AGRAVIADAS :
INES  SANCHEZ POZO (31)
YAELA MILEY  DIAZ SANCHEZ ( RECIÉN NACIDA)

1.2.   DELITOS IMPUTADOS
                           Delito  de  lesiones graves  por negligencia médica art. 124º y siguientes del Código Penal y Código Penal vigente, Decreto Legislativo N° 635°.

2.- HECHOS NARRADOS CRONOLOGICAMENTE
 2.1. Que,  la recurrente en mi calidad de primeriza  me venía tratando en el Hospital de Vitarte  durante mi periodo de gestación a partir del sexto mes, habiéndoseme diagnosticado que debería ser mi parto por cesárea y programado para el día 23 de febrero de 2014.

2.2. Que, el día 12 de febrero del 2014 me apersoné a dicho hospital a las 8 am y se me informó que aun no se me iba a efectuar el trabajo de parto y se postergaba para el día 17 de febrero a las 9 am para efectuar la cesárea. Esta información me la dio un ginecólogo.
2.3. Que, el sábado 15 de febrero de 2014  amanecí con sangrado y empecé a tener muchos dolores en la zona del vientre, cintura etc. razón por la cual fui de emergencia al hospital conjuntamente con mi conviviente CESAR CARLOS DIAZ PIPA (33)  y mi cuñada doña MARCELA DIAZ PIPA. Siendo tratada y atendida por personal médico y enfermeros y me revisaron tres personas  y me dijeron que todavía faltaba tiempo para dilatar y que ellos se encargarían si algo pasaba  mandándome a mi casa a pesar que mis dolores y el sangrado eran cada vez mayores.
2.4. El lunes 17 de febrero de 2014 con muchos dolores y sangrado me apersoné a emergencia del Hospital y me dijeron lo mismo, que faltaba y que tenía que estar en ocho y dilatar más. Esto me fue dicho por otro personal médico, y me enviaron a la casa nuevamente.
2.5. Fue así que el martes 18 nuevamente me acerqué con mi esposo y mi cuñada ESPERANZA DIAZ PIPA a emergencia y el personal médico que me atendió me manifestó que ya no iba a efectuarme la cesárea y que mi parto sería normal y me ordenaron caminar vueltas y vueltas.
2.6. Ese mismo día a las 5.30 pm  pasé a consultorio pero no tenían cama  y a pesar  de nuestros pedidos para que me transfieran a San Bartolomé o a la Maternidad de Lima , no me hicieron caso. Se limitaron en ponerme un suero y ya no sentía el latido del bebe y además dicho personal del hospital ( cuatro personas, dos hombres y dos mujeres) se burlaban de mí diciéndome cómo que no iba a aguantar el dolor .
2.7. A las 6.30 pm me llevan a  sala de operaciones para efectuarme la cesárea  y efectivamente nace la bebe  a las 7 pm de ese mismo día 18 de febrero, sospechando que algo le había pasado  pues no lloraba. Luego me enteré que  por la demora en la atención, la bebe había ingerido (líquido con heces) material fecal en mi claustro materno y que se había intoxicado.
2.8 Por esa razón, me enteré  al día siguiente ( 19 febrero) , que a mi bebé se le había aplicado  después del parto, una inyección  para contrarrestar la infección y la intoxicación sufrida lo cual había sido aplicada por una enfermera de nombre Cinthya Candela quien habría inyectado una sustancia química  que provocó en mi hija que su mano izquierda se enegrezca y pierda sus funciones. Además debo manifestar que el 18 de febrero a las 11 pm mi esposo y padre de la menor, fue a verla y vió a la bebé con la manito enegrecida y fue así que el personal médico le pidió que los acompañara hacia el Hospital Bravo Chico para efectuarle a la bebé una aspiración del líquido fecal que había ingerido, lo cual fue rechazado y a las 2 de la madrugada pasaron a la Maternidad de Lima y tampoco nos quisieron recibir.
Regresaron a las 3 am al hospital de Vitarte.
2.9. Luego de reconocer el hospital de Vitarte esta  negligencia se dispuso  la transferencia de la bebe al Hospital del Niño el día miércoles 19 de febrero de 2014 a las 10 am, llegando al Hospital de la Av. Brasil al mediodía   y me manifestaron que la niña estaba grave y debería amputársele la mano izquierda pues ya habían muerto sus funciones vitales y podría necrosarse.
2.10. Ante nuestra insistencia, la amputación no se produjo y en el Hospital del Niño decidieron hacerle un tratamiento a la menor. Llamaron a un fiscal para acreditar que la menor llegaba en estado grave, limitándose a registrar ese hecho.
2.11 Desde ese día hasta hoy, la niña se encuentra en cuidados especiales en Neonatología siguiendo un tratamiento pero como padres no sabemos las secuelas y consecuencias graves que podrá sufrir en el futuro. a a las 5.30 pm  y vueltas.ltas y vueltas PIPA a emergencia y el personal mCESAR CARLOS DIAZ PIPA (33)  y mi cuñada doña MARCELA


3.-   TIPIFICACION DEL DELITO
                       Que, las conductas descritas en el párrafo anterior se encuentra encuadradas en los alcances  del art. 124º Código Penal, las mismas que sancionan con pena privativa de las libertad a los responsables de estos delitos y la inhabilitación del ejercicio de la profesión médica.
  
4.-   MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
         Adjunto los siguientes documentos
1.      Copia del DNI de la denunciante
2.      Historia Clínica del Hospital de Vitarte  (100 folios)
3.      Dos fotos de la menor  recién nacida donde se aprecia el daño en la mano izquierda.


 5.-  MEDIDAS CAUTELARES

       5.1.- Impedimento de salida del país a los denunciados y quienes resulten responsables  a fin de evitar que  eludan la acción de la justicia

       5.2.-   Embargo preventivo de bienes de los denunciados, a fin de garantizar la
                futura  reparación civil.

POR ESTAS CONSIDERACIONES :
SOLICITAMOS A USTED SEÑOR FISCAL SE SIRVA DISPONER EL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES Y FORMULAR LA DENUNCIA RESPECTIVA ANTE EL PODER JUDICIAL.

Lima,  24 de febrero del 2014.