Vistas de página en total

martes, 4 de marzo de 2014

TEXTO COMPLETO -Denuncian penalmente a responsables de amputación de mano de bebé


                                                              Sumilla:  Denuncia Penal por  Negligencia Médica
                                                                              en agravio de recién nacida.
                                                          



SEÑOR FISCAL PROVINCIAL  PENAL

INES  SANCHEZ POZO, con DNI Nº 41614395, domiciliada en Calle Los Topacios Mz. L- Lote 10 – Urbanización Los Topacios Ate-Vitarte en mi calidad de madre de la recién nacida YAELA MILEY  DIAZ SANCHEZ,  ante Ud. me presento y expongo:

1.- DENUNCIA EN SINTESIS

1.1.   DENUNCIADOS :
1.1.1.  Hospital Nacional de Vitarte 
1.1.2. Juan de Dios Ríos La Torre – médico ginecólogo.
                           1.1.3.  Cinthya Candela – enfermera
                                    y contra quienes resulten responsables.
A todos ellos se le deberá notificar en el Hospital Nacional de Vitarte  sito en Carretera Central –Calle Nueva  s/n.

AGRAVIADAS :
INES  SANCHEZ POZO (31)
YAELA MILEY  DIAZ SANCHEZ ( RECIÉN NACIDA)

1.2.   DELITOS IMPUTADOS
                           Delito  de  lesiones graves  por negligencia médica art. 124º y siguientes del Código Penal y Código Penal vigente, Decreto Legislativo N° 635°.

2.- HECHOS NARRADOS CRONOLOGICAMENTE
 2.1. Que,  la recurrente en mi calidad de primeriza  me venía tratando en el Hospital de Vitarte  durante mi periodo de gestación a partir del sexto mes, habiéndoseme diagnosticado que debería ser mi parto por cesárea y programado para el día 23 de febrero de 2014.

2.2. Que, el día 12 de febrero del 2014 me apersoné a dicho hospital a las 8 am y se me informó que aun no se me iba a efectuar el trabajo de parto y se postergaba para el día 17 de febrero a las 9 am para efectuar la cesárea. Esta información me la dio un ginecólogo.
2.3. Que, el sábado 15 de febrero de 2014  amanecí con sangrado y empecé a tener muchos dolores en la zona del vientre, cintura etc. razón por la cual fui de emergencia al hospital conjuntamente con mi conviviente CESAR CARLOS DIAZ PIPA (33)  y mi cuñada doña MARCELA DIAZ PIPA. Siendo tratada y atendida por personal médico y enfermeros y me revisaron tres personas  y me dijeron que todavía faltaba tiempo para dilatar y que ellos se encargarían si algo pasaba  mandándome a mi casa a pesar que mis dolores y el sangrado eran cada vez mayores.
2.4. El lunes 17 de febrero de 2014 con muchos dolores y sangrado me apersoné a emergencia del Hospital y me dijeron lo mismo, que faltaba y que tenía que estar en ocho y dilatar más. Esto me fue dicho por otro personal médico, y me enviaron a la casa nuevamente.
2.5. Fue así que el martes 18 nuevamente me acerqué con mi esposo y mi cuñada ESPERANZA DIAZ PIPA a emergencia y el personal médico que me atendió me manifestó que ya no iba a efectuarme la cesárea y que mi parto sería normal y me ordenaron caminar vueltas y vueltas.
2.6. Ese mismo día a las 5.30 pm  pasé a consultorio pero no tenían cama  y a pesar  de nuestros pedidos para que me transfieran a San Bartolomé o a la Maternidad de Lima , no me hicieron caso. Se limitaron en ponerme un suero y ya no sentía el latido del bebe y además dicho personal del hospital ( cuatro personas, dos hombres y dos mujeres) se burlaban de mí diciéndome cómo que no iba a aguantar el dolor .
2.7. A las 6.30 pm me llevan a  sala de operaciones para efectuarme la cesárea  y efectivamente nace la bebe  a las 7 pm de ese mismo día 18 de febrero, sospechando que algo le había pasado  pues no lloraba. Luego me enteré que  por la demora en la atención, la bebe había ingerido (líquido con heces) material fecal en mi claustro materno y que se había intoxicado.
2.8 Por esa razón, me enteré  al día siguiente ( 19 febrero) , que a mi bebé se le había aplicado  después del parto, una inyección  para contrarrestar la infección y la intoxicación sufrida lo cual había sido aplicada por una enfermera de nombre Cinthya Candela quien habría inyectado una sustancia química  que provocó en mi hija que su mano izquierda se enegrezca y pierda sus funciones. Además debo manifestar que el 18 de febrero a las 11 pm mi esposo y padre de la menor, fue a verla y vió a la bebé con la manito enegrecida y fue así que el personal médico le pidió que los acompañara hacia el Hospital Bravo Chico para efectuarle a la bebé una aspiración del líquido fecal que había ingerido, lo cual fue rechazado y a las 2 de la madrugada pasaron a la Maternidad de Lima y tampoco nos quisieron recibir.
Regresaron a las 3 am al hospital de Vitarte.
2.9. Luego de reconocer el hospital de Vitarte esta  negligencia se dispuso  la transferencia de la bebe al Hospital del Niño el día miércoles 19 de febrero de 2014 a las 10 am, llegando al Hospital de la Av. Brasil al mediodía   y me manifestaron que la niña estaba grave y debería amputársele la mano izquierda pues ya habían muerto sus funciones vitales y podría necrosarse.
2.10. Ante nuestra insistencia, la amputación no se produjo y en el Hospital del Niño decidieron hacerle un tratamiento a la menor. Llamaron a un fiscal para acreditar que la menor llegaba en estado grave, limitándose a registrar ese hecho.
2.11 Desde ese día hasta hoy, la niña se encuentra en cuidados especiales en Neonatología siguiendo un tratamiento pero como padres no sabemos las secuelas y consecuencias graves que podrá sufrir en el futuro. a a las 5.30 pm  y vueltas.ltas y vueltas PIPA a emergencia y el personal mCESAR CARLOS DIAZ PIPA (33)  y mi cuñada doña MARCELA


3.-   TIPIFICACION DEL DELITO
                       Que, las conductas descritas en el párrafo anterior se encuentra encuadradas en los alcances  del art. 124º Código Penal, las mismas que sancionan con pena privativa de las libertad a los responsables de estos delitos y la inhabilitación del ejercicio de la profesión médica.
  
4.-   MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
         Adjunto los siguientes documentos
1.      Copia del DNI de la denunciante
2.      Historia Clínica del Hospital de Vitarte  (100 folios)
3.      Dos fotos de la menor  recién nacida donde se aprecia el daño en la mano izquierda.


 5.-  MEDIDAS CAUTELARES

       5.1.- Impedimento de salida del país a los denunciados y quienes resulten responsables  a fin de evitar que  eludan la acción de la justicia

       5.2.-   Embargo preventivo de bienes de los denunciados, a fin de garantizar la
                futura  reparación civil.

POR ESTAS CONSIDERACIONES :
SOLICITAMOS A USTED SEÑOR FISCAL SE SIRVA DISPONER EL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES Y FORMULAR LA DENUNCIA RESPECTIVA ANTE EL PODER JUDICIAL.

Lima,  24 de febrero del 2014.

2 comentarios:

  1. Siempre lo mismo. Los médicos estudian para salvar vidas, cuando se equivocan, ésta se pierde o se perjudica el futuro de las personas. pero, casi nunca, hay un reconocimiento del error. Colegas y autoridades, suelen buscar la forma de descargar responsabilidades y los agraviados se quedan solos y sin siquiera una reparación civil. El médico Juan de Dios Ríos La Torre, solo ha recibido como sanción un meses sin goce de suelto y la enfermera que aplicó la inyección no ha sido sancionada.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes mucha razón Jorge.
      La sanción adminsitrativa no es suficiente para tamaño daño producido en la menor.

      Eliminar