✅Consulta:
Doctor: mi empleador me ha indicado que va a tener que restringir otros Derechos relacionados a mi condición de padre de familia, tengo mi esposa que está embarazada y una hija de 12 años; dígame cuáles son esos Derechos a los que se refiere y si es legal que se suspendan por la pandemia.
✅Respuesta: los Derechos a los que su empleador hace referencia son:
⭕️Asignación Familiar
Es un Beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera sea su fecha de ingreso; este beneficio asciende al 10% de la remuneración mínima vital y pueden acceder a este beneficio los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años.
⭕️Licencia por Paternidad.
Esta licencia se otorga cuando el trabajador tiene un hijo de su cónyuge o conviviente, consiste en otorgarle al padre 10 días calendarios consecutivos, en caso de parto natural o cesárea, 20 días calendarios consecutivos de licencia en caso de nacimiento prematuro y partos múltiples, 30 días calendarios consecutivos de licencia por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
⭕️Esta Licencia es con goce haber por lo que la remuneración que se le debe dar al trabajador durante el tiempo que dure la licencia equivale al que hubiera percibido en el caso de continuar laborando; el trabajador deberá comunicar al empleador con un plazo no menor de 15 días sobre la fecha probable del parto.
⭕️ En caso que la madre muera durante el parte o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber de manera que sea una acumulación de licencias la cual es pagada por la empresa por lo que esta licencia sería de hasta 98 días con goce de haber más los 10 días de paternidad.
✅ Estos Derechos son irrenunciables y la pandemia no puede ser utilizada como excusa por el empleador para suprimirlos, pues su restricción no ha sido regulado por los Decretos de Urgencia dados por el Gobierno.
Es un Beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera sea su fecha de ingreso; este beneficio asciende al 10% de la remuneración mínima vital y pueden acceder a este beneficio los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años.
⭕️Licencia por Paternidad.
Esta licencia se otorga cuando el trabajador tiene un hijo de su cónyuge o conviviente, consiste en otorgarle al padre 10 días calendarios consecutivos, en caso de parto natural o cesárea, 20 días calendarios consecutivos de licencia en caso de nacimiento prematuro y partos múltiples, 30 días calendarios consecutivos de licencia por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
⭕️Esta Licencia es con goce haber por lo que la remuneración que se le debe dar al trabajador durante el tiempo que dure la licencia equivale al que hubiera percibido en el caso de continuar laborando; el trabajador deberá comunicar al empleador con un plazo no menor de 15 días sobre la fecha probable del parto.
⭕️ En caso que la madre muera durante el parte o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber de manera que sea una acumulación de licencias la cual es pagada por la empresa por lo que esta licencia sería de hasta 98 días con goce de haber más los 10 días de paternidad.
✅ Estos Derechos son irrenunciables y la pandemia no puede ser utilizada como excusa por el empleador para suprimirlos, pues su restricción no ha sido regulado por los Decretos de Urgencia dados por el Gobierno.
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