ES DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL
“DISCRIMINACIÓN
Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.”
La discriminación de personas por raza, sexo o creencias religiosas está prohibida en nuestro país según la ley deProtección al Consumidor Nº 27049, Artículo 7Bº. Su incumplimiento puede acarrear multas y la clausura temporal del local.
Del mismo modo, la Municipalidad de Miraflores prohíbe todo tipo de discriminación mediante su ordenanza N° 294 del 2008 .
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