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lunes, 13 de julio de 2020

Covid-19 y Gratificaciones de Julio


Gratificaciones de fiestas patrias
¿Todos tienen derecho a percibirla hayan o no trabajado  efectivamente?
Plazo: 15 de julio 
Monto : Una remuneración completa, salvo las empleadas domésticas y las micro y pequeñas empresas en los cuales el pago es del 50%.
Regla general: la gratificación corresponde a quien haya laborado ininterrumpidamente desde el 01 de enero al 30 de junio.
¿Pero qué ocurre si se produjeron interrupciones o suspensiones de labores ajenas a la voluntad de trabajador y del empleador,debido a la cuarentena?

Casos especiales  de suspensión del contrato de trabajo por cuarentena:
1.- Caso de Suspensión Perfecta de Labores (SPL)
En estos casos, según ley, el vínculo contractual laboral se mantiene y por ende el pago que se le debe de abonar  en su gratificación será proporcional desde el 01 de enero hasta un día antes que se inició su Suspensión Perfecta.
SUNAFIL  ha decidido que quienes se encuentren en Suspensión Perfecta registrada y aprobada por el Ministerio de Trabajo perciban gratificación proporcionalmente al tiempo laborado efectivamente.
2.- Caso de SPL rechazada
Si el empleador no logró  registrar ni aprobar su SPL, entonces el trabajador percibirá el íntegro de su gratificación.
3.- Caso de acuerdo bilateral entre el empleador y trabajador para reducir sus horarios de trabajo y por ende sus ingresos:
En este caso se pagará la gratificación en base a la remuneración reducida, excepto en los casos que el acuerdo establezca que se debe considerar el sueldo íntegro como base para el cálculo de la gratificaciones.
4.- Caso de Trabajo en domicilio o remoto :
Procede pagar gratificación, proporcionalmente al tiempo computado de labores efectivas.
5.-Caso de licencia con goce de haber compensable y vacaciones:
Estos períodos se consideran como laborados para efectos del cálculo de la gratificación. 

Otras características  de la gratificación (*):
La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios. 
Los trabajadores comisionistas  tienen derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.
Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio, afirmó el laboralista César Puntriano.
Sin embargo, en este caso no se requerirá que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.

Gratificación de medio sueldo
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que cumplan con la normatividad de la materia.
Asimismo, los trabajadores del hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

(*) http://www.elperuano.pe/noticia-reglas-de-gratificacion-los-regimenes-especiales-57533.aspx




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