¿Pueden embargarme mi sueldo o pensión por alguna deuda?
Embargo Sueldo
Sí procede embargo de remuneraciones y pensiones del trabajador pero sólo si exceden de S/.2075 soles y sólo hasta una tercera parte, según art. 648 del Código Procesal Civil.
Sí procede embargo de remuneraciones y pensiones del trabajador pero sólo si exceden de S/.2075 soles y sólo hasta una tercera parte, según art. 648 del Código Procesal Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario