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viernes, 4 de octubre de 2013

ULTIMO MINUTO

HEROE DE LA POLICIA GANA JUICIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El PNP Agustín Soto Rivera fue el único policía sobreviviente de la masacre narcoterrorista en Aucayacu ocurrido el día 20 de diciembre del 2005.
Soto fue abandonado y la PNP no le dio las atenciones médicas inmediatas, ni los aparatos ortopédicos que requería, por lo cual perdió una pierna que lo dejó lisiado, a pesar de los ofrecimientos del entonces Ministro del Interior, Rómulo Pizarro.
Este mediodía, Soto Rivera en comunicación telefónica desde Tingo María, solicitó al Ministro Pedraza que ordene a sus Procuradores, que no apelen esta sentencia y disponga el pago ordenado por el Juzgado, tras 07 años de intenso juicio.
La jueza Lola Violeta Rondón Aguirre, titular del 35º Juzgado Civil de Lima – Exp. 02545-2007-0-1801-JR-Cl-42, en su fallo de 14 de páginas dispuso que el Ministerio del Interior, pague Doscientos mil nuevos soles más los intereses legales al héroe policial.

EX- PNP Sub Oficial Agustín Soto Cel. 992546952

jueves, 26 de septiembre de 2013

PODER JUDICIAL AUN NO RATIFICA CADENA PERPETUA EN CASO DE NIÑA ROMINA


¿QUÉ PASA CON EL PODER JUDICIAL?


El Poder Judicial le da priodad al caso de Eva Bracamonte, al Amparo de Alan García etc, pero desde el 27 de Marzo a la fecha, ya pasaron 06 meses y no ratifica la condena a CADENA PERPETUA a los delincuentes que atentaron contra la vida de la niña ROMINA.


¿O es que quieren  que nos olvidemos y rebajar la condena a estos fascinerosos?
Los padres de Romina exijen que se ratifique la CADENA PERPETUA para "Papita" y su banda que dejaron a esta niña cuadripléjica y con un proyecto de vida limitado a su condición física.

martes, 24 de septiembre de 2013

CARTA ABIERTA AL CONGRESISTA BRUCE


UNION CIVIL ENTRE PAREJAS  HOMOSEXUALES
Mis observaciones legales al proyecto de ley.


 Muy apreciado Sr. Congresista:

Deseo colaborar en la mejor redacción del  proyecto suscrito por Ud. a fin que se  perfeccione  la redacción y sobretodo se deje el sesgo  homosexual que actualmente tiene y ha creado muchos anti-cuerpos, de modo que se legisle no en función a la diferencia entre las personas, y  tenga una fórmula más abstracta y general,  se legisle en favor de más peruanos e incluir , por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como  es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o  con su enfermera, y que  no siendo  parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios).

Por ello, permítame precisarle mis principales observaciones :

1.- Hay aspectos  inconsistentes  que lo hacen anti-técnico  y de redacción inorgánica y  precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado  por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos  que tienen los  contrayentes o convivientes heterosexuales.

2.- Resulta necesario que este proyecto no sólo pase  para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia  la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.

3.- Este proyecto tal cual está redactado, no sólo  colisionaría con la Constitución Política  sino con  el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º,  Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil - , asimismo colisionaría con  las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC  y la Ley Orgánica de SUNARP.

4.- En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota  improvisación y  para algunos demagógia, pues  se ha venido  "vendiendo" la idea que  reconocerá  derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto   NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación  vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).

5.- De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl - LEY Nº 26497- pues  además del  Estado Civil  de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil  que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado  y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.

6.- Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de "VIUDO" , en tanto que a la muerte de un "compañero civil" el otro sí sería considerado "VIUDO" y beneficiario - incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios  se consideran "técnica y semánticamente viudos" a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya  sea que tenga o no  reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.
7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración,  regularse según las  normas del Derecho de Familia -  similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas  del Acto Jurídico-  Nulidad del Acto Jurídico-  y del Derecho Contractual.  ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo  Estado Civil, una nueva Institución Familiar?,  o  más bien   es una nueva modalidad contractual.

CONCLUSIONES FINALES
1.- Dentro del actual marco constitucional y legal, este proyecto de ley resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico.
2.- Debería adecuarse en su redacción, de modo que este proyecto salga del ámbito del Derecho de Familia y  su pretendida inscripción en RENIEC , para que más bien forme parte del Derecho de las Obligaciones  y del Derecho  Notarial  y  en  su inscripción sea de competencia de SUNARP y no  de RENIEC.
3.- La figura jurídica contractual más aconsejable es la del Contrato de Vida en Común o el de la Convivencia Registrada, institutos jurídicos reconocidos en Alemania y Holanda respectivamente, pero con la diferencia que debería legislarse de modo tal que  abarque a parejas del mismo sexo, que no necesariamente son homosexuales. Esto lograría que la ley recobre su característica esencial: ser general y no legislar en función de las diferencias de las personas.

Creo, que vuestro proyecto  no alcanza  ni  califica para llevar a los altares, o a los Registros de Estado Civil a este sector de peruanos – convivientes homosexuales.- cuya cantidad exacta desconocemos, pero sí califica  para  la celebración y suscripción de una minuta y Escritura Pública  en el ámbito del derecho  notarial y registral  . En otras palabras el ente  registral competente  sería la  SUNARP y no el RENIEC.

Muchas gracias, Señor Congresista por su tiempo y por darme el espacio para esbozar estas ideas que pretenden dar más luces al debate que sin duda ha surgido en nuestra sociedad y que no debe ser combatido con fobias o posturas religiosas o clericales sino con razones técnicas, jurídicas y por qué no, multidisciplinarias.
Muchas gracias.

sábado, 21 de septiembre de 2013

CRIMEN SIN CASTIGO

SE BUSCA 

Luis Percy Torres Oré agredió brutalmente el 15 de octubre del 2010, al niño Edison Padilla. Nunca fue detenido, nunca pagó ni un sol por su tratamiento,nunca presentó el vehículo supuestamente rayado al juzgado.

A pesar que el Médico legista estableció que las lesiones eran graves, un sospechoso fiscal las calificó de LEVES.




Hoy se encuentra NO HABIDO y requisitoriado, jugando a la prescripcion de su delito, sólo faltan 23 días y se ARCHIVARA EL CASO.
Actualmente el niño ha perdido la agudeza visual 
en el ojo que sufrió la mayor agresión, sufre de ametropía.
Perdió un año de estudios y sus notas decayeron.
Fue víctima de bullying en el colegio por usar lentes oscuros por mas de un año.
Hoy requiere de tratamiento psicológico por el trauma sufrido.
Mientras tanto el agresor se pasea por las calles de Lima y la policía...bien gracias!!!
AYUDANOS A UBICARLO !!!!

martes, 13 de agosto de 2013


EX- TRANSEXUAL PRESENTA DEMANDA PARA RECOBRAR NOMBRE Y SEXO ORIGINARIO

En agosto de 1988 Fernando Ñaupari Buendía obtuvo la primera sentencia peruana que reconoció el cambio de nombre y de sexo de masculino a femenino ,y optó por llamarse Carmen Claudia.
El resto es historia conocida.
Lo cierto es que al cabo de 25 años, Carmen Claudia luego de una asombrosa conversión y experiencia espiritual solicitará  a la justicia peruana recobrar su nombre original :FERNANDO y el sexo con el cual vino al mundo hace 53 años.
La demanda está dirigida al Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y narra los pormenores de este cambio significativo que lo lleva a recobrar su identidad de género originaria y la base científica con la que ampara su demanda.

jueves, 18 de abril de 2013

CONVIVIENTES HEREDARAN ENTRE SI


Se trata de la Ley Nº 30007, la cual reconoce derechos hereditarios a los convivientes sobrevivientes ( equivale a viudos) de una UNION DE HECHO (convivencia).
Para ello, al momento de fallecer uno de los convivientes debe estar viviendo con su pareja, pero antes de ello es necesario que haya obtenido:
1.- Una sentencia judicial que le reconozca la union de hecho, ó
2.- Una Escritura Pública notarial que acredite esta situación dentro de la pareja.
Cualquiera de estas dos opciones debes estar inscrita en la SUNARP , en el Registro Personal.
Mi recomendación para los convivientes : iniciar cuanto antes trámite judicial o notarial para reconocer UNION DE HECHO (convivencia).

miércoles, 14 de noviembre de 2012


ABREN PROCESO PENAL POR NEGLIGENCIA MEDICA 
A PEDIATRA DEL HOSPITAL DEL NIÑO

El Ministerio Público tras un año de investigación determinó que la muerte de una menor de 02 años  se produjo por  negligencia médica.
El 15 de Noviembre del año pasado la menor  CATHERINE SAYUMY CHURA ALANYA (02) murió luego de ser atendida  y medicada en el Hospital del Niño por un aparente resfrío,cuando en realidad, la menor  tenía un avanzado cuadro  de afección hepática en proceso.
La madre de la menor, Ruth Alanya  promovió desde ese momento una denuncia contra los galenos que resultaran responsables.
Tras un año de investigación  el 19º Juzgado Penal de Lima, abrió instrucción  contra la doctora María Ynés Bonzán Rodríguez, pediatra del Instituto Nacional del Niño ( ex- Hospital del Niños) por delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, modalidad de Homicidio Culposo y Exposición de menor a peligro con subsecuente muerte.
El caso que se ventila  ahora ante el 19 Juzgado Penal , lleva el número de Exp.Nº 9677-2012, Secretaria: Alicia Ochoa Pérez.
La madre agraviada ha solicitado que se incluya al Instituto Nacional del Niño y al Ministerio de Salud como Terceros Civilmente Responsables debido a que,es el Estado quien administra  y es garante de este centro de salud,  en la cual confió la salud de su hija.
Asimismo, los padres de la niña tiernamente desaparecida,iniciarán un proceso indemnizatorio por la vía civil contra el Estado por una cifra no menor al  millón de nuevos soles.
Agradecemos su atención:
Ruth Alanya (madre) : 988-864-749

domingo, 11 de noviembre de 2012

HEROE DE LA PNP , VICTIMA DEL "CAMARADA ARTEMIO" EXIGE JUSTICIA


HEROE POLICIAL   DE EMBOSCADA TERRORISTA DE  AUCAYACU  PIDE A MINISTRO DEL INTERIOR  QUE LO RECIBA  
 Agustín Soto Rivera , era un Suboficial de la policía cuando el 20 de diciembre del 2005 sufrió con sus  09 compañeros una emboscada terrorista en Aucayacu, siendo él , el único sobreviviente.

Ahora en retiro, Agustín Soto Rivera,pide al actual  gobierno que cumplan en  otorgarle todos sus beneficios.

Su abogado, Dr. Roberto Miranda, manifestó que a pesar que la ley lo reconoce, Soto no ha recibido el beneficio de vivienda, y además el Ministerio del Interior ha apelado una sentencia indemnizatoria a  favor  de Rivera Soto  dictada por el  55ºJuzgado Civil  de Lima- Exp. N° 02545-2007-0-1801-JR-CI-55- que le reconoce  la suma de 180 mil nuevos soles, debido a la negligencia de las autoridades en haber sido expuesto por sus superiores y no haber sido debidamente atendido, a punto de perder una pierna.
Soto manifiesta que él no fue atendido como "Artemio" con prontitud, sino que el entonces Ministro Rómulo Pizarro le aseguró atención médica especializada y un viaje a Cuba, pero al cabo de 13 días perdió la pierna por negligencia del Hospital de la Sanidad de la PNP.
Actualmente no recibe del Estado ni siquiera una silla de ruedas o el aparato ortopédico    a su medida que le ayude a desplazarse.En Lima, espera ser recibido por el Ministro del Interior y recibir la indemnización ordenada por el Poder Judicial luego de un juicio de 05 años. 


CASO CLAUDINA HERRERA : CRIMEN SIN CASTIGO


Como se recuerda, la joven Claudina Herrera (18) fue asesinada el 19 de octubre del 2005 luego que una mafia de "roba bebés" le arrebataran  al ser en gestación (Fabiana Antonella) de su propio vientre .
Durante el juicio y luego de haber sido sentenciada la obstetriz Diana Rivas Llanos  a una pena de 25 años, en un dictamen parcializado y sospechoso, el actual  Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales ( en ese entonces Fiscal Supremo) la liberó de todos  los cargos sin mayor argumentación y en contra de las pericias y de la sentencia de la Sala Superior Penal.

UN MILLON DE  SOLES . Miguel Herrera, padre de Claudia Herrera,  denunció este hecho como un caso de corrupción y dirigió sus baterías contra el  fiscal José Peláez Bardales.
Pelaez Bardales, lo denunció por el delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, exigiendo el pago de UN MILLON  de nuevos soles 
El padre de Claudina durante el proceso y por  diversos medios  ha pedido disculpas por el exabrupto, pero la intolerancia y el abuso del Fiscal de la Nación lo ha puesto al borde de recibir una pena de 03 años de prisión.

LA NIETA .La niña de Claudina, Fabiana Antonella ( 06), ignora por completo estos trances judiciales que la dejarían sin el único sustento familiar y material que tiene, ya que su padre biológico (Paolo Castillo) vive hace más de 05 años en Venezuela y quien alimenta y da educación es su abuelo materno, Miguel Herrera Hervias.
Hasta la fecha, los asesinos de su madre no han pagado ni un sol de la reparación civil ordenada.El taxista Miguel Montoya está prófugo, la asistenta social Sofía Parravicini quedó libre y la única que purga pena  de 25 años es Isabel Palacios, alias "la panzona".

GRACIAS POR SU DIFUSION

MIGUEL HERRERA HERVIAS
CELULAR :  986-341-009
CASA :          293-4125

Menor Alessandro es arrebatado de custodia materna

miércoles, 31 de octubre de 2012

CASO CIRO CASTILLO:EXPLICACION LEGAL EN DOS PALABRAS


1.- HOY ACABÓ LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA FISCALIA, CON LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA ROSARIO PONCE.
2.- EN LA PRACTICA, ROSARIO PASA DE INVESTIGADA A IMPUTADA Y AGRAVA SU SITUACION.
LO MAS FAVORABLE PARA ELLA  HUBIESE SIDO QUE  LA FISCALIA ARCHIVARA LA INVESTIGACION SIN PARTICIPACION DEL JUEZ.3.- LA FISCALIA N
O PUDO ACUSARLA AUN Y JUDICIALIZÓ LA INVESTIGACION, POR CONSIGUIENTE DE AQUÍ EN ADELANTE EL ARCHIVAMIENTO SÓLO PUEDE SER AUTORIZADO POR EL JUEZ.
4.- JUSTAMENTE HOY QUE SE LLEVABA A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS (VENCIDOS) DE INVESTIGACION PRELIMINAR, LA FISCAL SE APRESURÓ EN NOTIFICAR ESTA MAÑANA LA FORMALIZACION Y EL PEDIDO DE CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA. ESTO LE DEJA SIN PISO AL PEDIDO DE CONTROL DE PLAZOS,PUES AHORA MAS BIEN, LE PASARON EL LADRILLO CALIENTE AL JUEZ.
5.- LA INVESTIGACION PREPARATORIA PUEDE DURAR 120 MÁS 60 DIAS.PERO SI ES COMPLEJO PUEDE DURAR 8 MESES (240 DIAS+ 240 DÍAS).
TIENE PARA RATO.
FACIL LLEGAMOS AL 2014.

lunes, 29 de octubre de 2012

INJUSTA SENTENCIA

SENTENCIADA A 16 AÑOS POR DELITO QUE NUNCA COMETIO.

AYACUCHO.- MUJER ES ACUSADA DE NARCOTRAFICO POR NO HABER EFECTUADO TRANSFERENCIA VEHICULAR HACE 10 AÑOS .
VEHICULO FUE UTILIZADO POR NARCOTRAFICANTES.

CASO DEL MENOR EDINSON CUMPLIO DOS AÑOS SIN SENTENCIA


Crimen sin castigo
 

El caso del menor Edinson Padilla (10)

El Segundo Juzgado Penal del Módulo de Justicia de Los Olivos decidió hoy, elevar el expediente  2760-2011 al Fiscal Superior Penal de Lima Norte por no estar de acuerdo con la calificación de LESIONES LEVES y considerar que se advierte que éstas fueron de mayor gravedad.Hace 02 años,Edinson sufrió estas lesiones por rayar el auto de Luis Torres Oré quien en forma abusiva descargó su ira contra el frágil menor. 

De otro lado, el juez Luis Antonio La Rosa,disintió con el extremo del archivamiento por el delito de Omisión de Socorro y exposición a Peligro que el Fiscal Provincial Alfredo Camargo Acosta había dispuesto exonerando  de responsabilidad al culpable de estos hechos. La dilación de la presente causa se ha debido que en estos últimos 05 meses en la que debía dictarse sentencia, el juzgado ha tenido despachando  provisionalmente  04 jueces lo cual provocaba la nulidad de la vista de la causa, manifestó el abogado del menor, Roberto Miranda.

El cambio inoportuno y frecuente de  jueces : Nancy Ocares, Ruth Silverio, Teodoro López Diestra y el último Luis Antonio La Rosa  ha puesto en peligro el proceso pues  dentro de 11 meses, la causa podría  prescribir, permitiendo al agresor , Torres Oré se exonere de toda responsabilidad penal.Se espera que en las próximas semanas la Fiscalía Superior enmiende la "mano blanda" del Fiscal Provincial Alfredo Camargo y califique el delito como lesiones graves,  DE MODO QUE LA PENA  SEA SEVERA TAL COMO MANDA LA LEY, acotó el letrado.

GRACIAS POR SU DIFUSION

ABUELO DEL MENOR, MAXIMO PADILLA:   987 068 523


RESUMEN DE LOS HECHOS
El 15 de octubre del 2010 sufrió una fuerte golpiza en los ojos por parte de Luis Torres Oré, en el frontis del inmueble ubicado en Calle 2-Mz.L-Lote 20-Urb.San Elías – Los Olivos.
No fue auxiliado y el agresor fue incialmente denunciado por Lesiones, Omisión de auxilio,Exposición de menor a peligro.
MOTIVO DE LAS LESIONES:
Por haber rayado superficialmente el auto del agresor.
RESULTADOS:
Trauma ocular a globo cerrado en ambos ojos, golpe con puño.
Hematoma párpado superior ojo derecho.
Equimosis periocular.
Edema palpebral
Hemorragia subconjuntival.
Equimosis facial.
Estuvo a punto de tener desprendimiento de retina.
MEDICINA LEGAL:
Los médicos legistas le dieron 03 días de atención facultativa por 12 de incapacidad para el trabajo.
Por lo que,  sólo se configuró el delito de LESIONES LEVES.
Lo cierto es que no fueron lesiones leves sino LESIONES GRAVES pues el menor ha sufrido de una acelerada disminución de su agudeza visual del ojo derecho: AMETROPIA atribuible al trauma ocular a globo cerrado en ambos ojos.
La agudeza visual es normalmente 20/20, pero desde la lesión inferida perdió agudeza  a 20/30,20/40,20/50, etc, hasta llegar ahora a 20/100
Esta conclusión  de Medicina Legal obra  a fojas 308/309 – Certificado Médico Legal 000127-PF_AR del 02 Febrero 2012  suscrita por el médico legista Juan Carlos López Santillana.
FISCALIA:
A pesar del último informe médico legal que acredita que la lesión produjo consecuencias graves mayores a los 30 días de atención facultativa, el Fiscal Alfredo Camargo Acosta mantuvo acusación por LESIONES LEVES y ha solicitadosólo la pena de 2 años de prisión y al pago de 5 mil soles más 100 días multa, de acuerdo al art. 122º del Código Penal.
CONSECUENCIAS  GRAVES:
Además de la pérdida de agudeza visual, el menor ha perdido el año escolar, ha sido víctima de bullying en el colegio por asistir con lentes oscuros, la familia ha gastado más de 13 mil soles en el tratamiento.
ESTADO ACTUAL DEL PROCESO:
Culminada la etapa probatoria fuimos citados par el Informe final de ALEGATOS ORALES  en el mes de junio, agosto, setiembre y 0ctubre, habiéndose  postergado en dos oportunidades por razones que la jueza titular había subido interinamente a la Sala Superior para reemplazar a vocal superior.
Esto ya resulta irregular y dilatorio pues podría el nuevo juez asumir jurisdicción y proceder  a escuchar el informe oral y sentenciar.
 
NUEVAS  PRUEBAS 
 
 1.- Que, hay un último  examen oftalmológico del Inst. Nacional de Oftalmología que acredita la ametropía en un ojo , producto del golpe inferido,lo cual ha provocado la pérdida  veloz de  su  agudeza visual   de 20/20  a 20/100.
2.- El transtorno psicológico de la violencia y su falta de concentración le ha hecho perder una año de estudios en su colegio.
3.- El juzgado viene dilatando la presentación de mi informe oral (alegatos) que fueron suspendidos en junio, agosto y ha sido reprogramado en el módulo básico de Justicia de Los Alisos- Los Olivos, lo cual abona en favor del procesado pues el 15 de octubre 2013  próximo se cumplirán 03 años sin sentencia penal Y PODRÍA PRESCRIBIR..
4.- Que, a pesar del nuevo reconocimiento médico legal que demuestra que las secuelas de la lesión se han prolongado por más de 30 días ( término legal para determinar si una lesión es leve o grave), el fiscal provincial del Cono Norte no ha variado el tipo penal de LESION LEVE   a    LESION GRAVE.
5.- Si la fiscalía hubiera calificado como lesión grave este hecho ,  ya se hubiera revocado la orden de comparecencia y ordenado la detención.
6.- Por el contrario, la Fiscalía sólo lo acusa por lesión leve y lo libera del siguiente delito:
        Omisión de socorro y exposición a peligro
     Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
7.- DELITO POR PRESCRIBIR : Dado el retardo del proceso, provocado sospechosamente por el mismo sistema judicial, estaríamos a escasos 11 meses para que prescriba y se archive definitivamente, pues ni siquiera se ha dictado la sentencia de primera instancia . 

martes, 2 de octubre de 2012

FUJI- INDULTO: JAQUE POLITICO


Se ha explicado que según nuestra legislación ( LEY Nº 28760) no procederían los indultos en los casos de sentenciados por los delitos de :
1.- Secuestro agravado y
2.- Delitos de lesa humanidad.

Por ello, la única alternativa viable para que este derecho de gracia presidencial pueda ejecutarse sería argumentar razones de salud ( no necesariamente un enfermo terminal, pues podría tratarse una penosa enfermedad crónica) para de esa manera pueda acceder a una figura de carácter humanitario que todos han convenido en llamar: el INDULTO HUMANITARIO.

INDULTO HUMANITARIO
Haría bien el Presidente de la República en tener una lista completa de todos los que purgan cárcel en todos los penales del Perú  y  que se encuentren con un cuadro de enfermedad tal  que  no signifiquen  un peligro para la sociedad ( hay al 2010 más de 4,500 solicitudes) .
Sólo así veríamos que un indulto humanitario no tienen ribetes políticos y más bien habría beneficiado a todos quienes sufren la misma condición física.
Hay presos que deberían salir de la cárcel a un sanatorio mental, otros  que deberían ser atendidos en sus hogares  y otros que deberían estar internados  en un hospital.

¿ARRESTO DOMICILIARIO?
No procede la figura del ARRESTO DOMICILIARIO en casos de sentencias firmes, nuestra legislación no la contempla, sino para procesados sin sentencia definitiva.

CIDDHH  Y REACCIONES DE ONGs.
Lo que sí,  un indulto humanitario provocaría la lógica  reacción de las ONGs defensoras de DDHH que acaban de lograr una gran victoria en San José al derribarse de manera acelerada  y sin mediar mayor trámite la SENTENCIA VILLASTEIN.
En el peor escenario, el Gobierno Peruano sería denunciado y  todo  esto acabaría con una sanción al Perú en la Corte de San José ,la revocatoria del INDULTO HUMANITARIO, la censura al Canciller Roncagliolo y la Acusación Constitucional contra Ollanta Humala.

MAPA POLITICO
Ante una caída gradual de su popularidad, Humala se enfrentaría a una ola de reacciones nacionales e internacionales si decidiera indultar al ex-presidente de origen nipón.
Humala no cuenta con una figura notable en la Cancillería que pueda contrarrestar esta ola de críticas, además cuenta en su gabinete  con  la ex-esposa del jurista García Sayán - Presidente  de la Corte de San José-  como  Ministra de Justicia, lo cual le debería significar más bien, que su decisión debe ser muy bien pensada.

PERITOS INTERNACIONALES
Ya que desde el caso Crousillat existe desconfianza en el diagnóstico y prognosis médica de los facultativos y peritos del INPE , lo mejor sería echar mano de peritos médicos internacionales que en forma independiente determinen el estado real de salud de Alberto Fujimori.

EX-PRESIDENTE LEGUIA
Recordemos que el ex- Presidente Leguía luego de su ONCENIO murió prácticamente en su celda del Panóptico de Lima, del cual salió únicamente para que confirmen su deceso.

SEPA MAS

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
  • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
  • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

TIENDAS WONG NO ASUME RESPONSABILIDAD POR ROBO EN SU ESTACIONAMIENTO DE LA MOLINA


A pesar que Ley 29461 está en vigencia
CLIENTE DENUNCIA A WONG-CENCOSUD POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO

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Ingratos momentos vivió este sábado 01 de setiembre, César Morales y su familia cuando al promediar las 6 de la tarde, al  regresar al estacionamiento de Wong-Cencosud del Centro Comercial del mismo nombre, ubicado en la Av. La Molina cdra.3, se dieron con la ingrata sorpresa que su vehículo Chevrotel Aveo  tenía la chapa de la puerta violentada y le habían robado no sólo autopartes externas sino la computadora del auto, la batería, así como pertenencias personales,tablet, cámara fotográfico, implementos de deportivos etc.
Lo curioso del caso es que la empresa garante y propietaria del estacionamiento, no le dio ni siquiera disculpas ni satisfacciones, viéndose obligado a presentar una denuncia formal ante la Comisaría de Salamanca y presentar por escrito su Reclamo contra esta empresa comercial.
Morales hasta la fecha tiene el vehículo inoperativo  esperando que la firma comercial chilena, Wong-Cencosud cumpla con la Ley 29461 y asuma toda la responsabilidad sobre estos hechos.
La  ley 29461 –aprobada en noviembre del año 2009–, que obliga a los dueños de las playas de estacionamiento a pagar por la pérdida de cualquier automóvil o de sus accesorios, entró en vigencia en febrero del 2010.
La norma establece que quienes ofrecen este servicio deberán brindar seguridad permanente al vehículo durante el tiempo que permanezca estacionado. Si el auto, o una de sus autopartes, es robado, los propietarios del local deberán asumir el gasto total y pagárselo al cliente.
Asimismo, cuando se trate de un servicio complementario –es decir, en los estacionamientos de los centros comerciales, restaurantes u hoteles–, los responsables de la pérdida serán el dueño del establecimiento y el administrador del servicio de estacionamiento.
La familia Morales está a la espera que Wong-Cencosud cumpla con esta ley, pues hasta ahora no ha dado muestras de resarcir este grave daño ocasionado a estos clientes de la firma comercial.
Adjunta: copia de denuncia policial y de la Reclamación contra Wong.

Sr. César Morales 992066358
Estudio Miranda Moreno : Abogado Dr. Christian Uceda cel. 964-905-768