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domingo, 12 de julio de 2020

¿Cómo disciplinas a tus hijos?





#Padres #Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres#Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
 Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres #Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.#Padres#Castigo #Disciplina
¿Cómo te corregían o castigaban tus padres cuándo eras niña(o)?
Tal vez tus padres utilizaban una regla de madera para darte un “reglazo” o bien un correazo o un palmazo”.
 ¿Pueden ahora los padres corregir y castigar físicamente a sus hijos?
Ley prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores y ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos.
 Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 
 Esto es así porque Ley prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores. 
 Dicha norma es la Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 
 Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 
 Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
 Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Fuente: La Ley website

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