Estos son los conceptos:
Seguro de Vida
Según D.Ley N° 25755 del 05 de octubre de 1992, reglamentado por DS.N° 009-93-IN del 22 de diciembre de 1993. son quince unidades impositivas de tributarias,
El Decreto Supremo 026-84-MA
1.- Mediante el Decreto Supremo 026-84-MA, de fecha 26 de diciembre de 1984, se crea un seguro de vida equivalente a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el personal de las Fuerzas Armadas que fallezca o se invalide en acción de armas o como consecuencia de dicha acción en tiempo de paz. Antes de que entrara en vigor esta norma, este beneficio solo se otorgaba al personal de las Fuerzas Policiales, por disposición del Decreto Supremo 002-81-IN.
2. Recién mediante el Decreto Ley 25755, del 1 de octubre de 1992, se unifica el Seguro de Vida del Personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, estableciéndose en 15 IUT y extendiéndose el beneficio, en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, a los casos de muerte o invalidez producida por "Acto del Servicio, como consecuencia del Servicio y con ocasión del Servicio", conforme precisa el artículo 1 de su reglamento; el Decreto Supremo 009-93-IN.
Adjudicación de Vivienda
Asimismo el otro derecho que reconoce la ley es la Adjudicación de vivienda para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que hayan muerto ( DL 23694) o resultado inválidos en cumplimiento del deber - Decreto Ley N° 25964,publicado el 18 de diciembre de 1992
Ascenso póstumo
Corresponde el ascenso póstumo según el Art. 24º de la Ley 28857
ADEMÁS:
Una indemnización especial por Omisión de auxilio, abandono y exposición a peligro.
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