Debido a los beneficios penitenciarios que permiten salir al tercio de la pena y con el beneficio del 2 x 1, la permanencia promedio de los torturadores seria de máximo 06 años de privación efectiva.
El Código de Ejecución Penal no contempla el 5x1,ni el 7x1 para este delito contra la Humanidad.
TORTURA
Artículo 321.- Tortura - Agravante
El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.
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