MONICA SANCHEZ VICTIMA DE VIOLACION DE INTIMIDAD
CASO MONICA SANCHEZ
¿VIOLACION A LA INTIMIDAD?
¿DELITO DE PRENSA?
Qué dice la ley?
Es autor el que captò las imágenes o el que las propalo en el medio de comunicación?
Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario