ORDEN DE CAPTURA JUDICIAL NO PUEDE SER REVOCADA POR UN FISCAL
Un acto de desobediencia y resistencia al arresto es el que protagoniza el dirigente puneño Walter Aduviri.
El Segundo Juzgado Penal de Puno ha dispuesto su detención pero éste se resiste.
COMENTARIO LEGAL:
1.- Una orden de captura judicial proveniente de Puno no puede ser revocada por un fiscal de Lima.
2.- Nadie puede elegir el lugar donde prestará su declaración judicial, excepto el Presidente de la República, Congresistas y Arzobispo de Lima. Por ende, este dirigente no puede prestar declaración en las instalaciones de un canal de TV limeño.
3.- La Policía está autorizada para conseguir la captura, para lo cual puede recurrir a una orden de allanamiento de domicilio y cateo del mismo.
4.- El dirigente puneño deberá ponerse a derecho y someterse a la jurisdicción y competencia del Segundo Juzgado Penal de Puno.
5.- A pesar de tratarse de un acto de resistencia y desobediencia, éste no se encuentra tipificado ni sancionado cuando se trata de resistir la propia detención del sujeto en mención.
"Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. 6.- Lo que queda es que la fiscalìa y la Defensoría del Pueblo lo persuadan para que desista en su actitud y evite ser trasladado con violencia, debiendo ponerse a derecho en Puno.
Restablezcamos en nuestro país el principio de autoridad y evitemos tratamientos de excepción.
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