CIRO CASTILLO : BUSQUEDA OFICIAL CULMINARIA CON DECLARACION DE AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA
CIRO CASTILLO: LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE
PERO ¿QUE PASA CUANDO UN DESAPARECIDO NO ES ENCONTRADO DENTRO DE UN TIEMPO DE BUSQUEDA RAZONABLE Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN NI INDICIOS DE VIDA , NI EL CUERPO DEL DESAPARECIDO?
EL CADAVER DEL FUTBOLISTA ALFREDO TOMASINI DEL ALIANZA LIMA Y VICTIMA DEL FOCKER , NUNCA FUE ENCONTRADO,PERO TUVO QUE DECLARARSE SU MUERTE PRESUNTA,DEBIDO A QUE DESAPARECIO EN UN ACCIDENTE FATAL.
POR ELLO, EN EL CASO DE CIRO CASTILLO , DE NO APARECER, SU SITUACION JURIDICA RECIEN SE DEFINIRIA EN ABRIL DEL 2013.
AL RESPECTO , EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE :
Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de ausenciaTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
¿PERO QUE PASARÍA SI REAPARECIERA COMO AQUEL PERSONAJE DE LA NOVELA BRASILEÑA "ROQUE SANTERO", LUEGO DE HABER SIDO DECLARADO AUSENTE O MUERTO PRESUNTO?
Artículo 67.- Reconocimiento de existencia
"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta".
HACEMOS VOTOS Y ELEVAMOS NUESTRAS ORACIONES EN FAVOR DE ESTE JOVEN ESTUDIANTE.
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