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miércoles, 22 de junio de 2011

CIRO CASTILLO: UN MISTERIO SIN RESOLVER

CIRO CASTILLO : BUSQUEDA OFICIAL CULMINARIA CON DECLARACION DE AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA

CIRO CASTILLO:  LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE


PERO  ¿QUE PASA CUANDO UN DESAPARECIDO  NO ES ENCONTRADO  DENTRO DE UN TIEMPO DE BUSQUEDA RAZONABLE  Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN   NI  INDICIOS DE VIDA , NI  EL CUERPO DEL  DESAPARECIDO?

EL  CADAVER  DEL FUTBOLISTA  ALFREDO TOMASINI DEL ALIANZA LIMA Y VICTIMA DEL FOCKER , NUNCA FUE ENCONTRADO,PERO TUVO QUE DECLARARSE SU MUERTE PRESUNTA,DEBIDO A QUE DESAPARECIO EN UN ACCIDENTE FATAL.
POR ELLO, EN EL CASO DE CIRO CASTILLO  , DE NO APARECER, SU SITUACION JURIDICA RECIEN SE DEFINIRIA EN ABRIL DEL 2013.


AL RESPECTO , EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE :

Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de ausenciaTranscurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.


¿PERO QUE PASARÍA  SI REAPARECIERA    COMO  AQUEL PERSONAJE  DE LA NOVELA  BRASILEÑA "ROQUE SANTERO",   LUEGO DE HABER  SIDO DECLARADO AUSENTE O MUERTO PRESUNTO?
Artículo 67.- Reconocimiento de existencia
"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta".

HACEMOS VOTOS Y ELEVAMOS NUESTRAS ORACIONES  EN FAVOR DE ESTE JOVEN ESTUDIANTE.

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