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domingo, 22 de junio de 2014

MAGALY SOLIER EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION


MAGALY SOLIER RATIFICA IDENTIDAD DE ACOSADOR Y EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION 

La actriz Magaly Solier ratificó con firmeza la identidad del acosador Daniel Durand Tenazoa en diligencia llevada a cabo en Comisaría de Surquillo.
Puesta a la vista la imagen congelada en video  del acosador  ésta fue analizada  por la cantautora ayacuchana  quien  sin duda y con gran certidumbre  confirmó que se trataba del  sujeto  acosador.
No obstante, debido a la cínica negativa del  sindicado acosador, la policía estudia la posibilidad de efectuar una diligencia de reconocimiento físico presencial y efectuar un  peritaje en el video donde aparece la actriz recriminando a Durand Tenazoa. 
Fuentes policiales informaron que se procedería a un escaneo del rostro del denunciado, para someterlo a una pericia que de ser necesario se utilizaría  tecnología 3D.
Asimismo, su  Manager Cali Flores  prestó declaración testimonial ratificando lo manifestado por la actriz.
Se supo  además  que el  acosador ha presentado, a través de su defensa,  escritos y pruebas pre-fabricadas que tratan de demostrar que no estuvo en el Metropolitano  al momento que ocurrieron  los hechos,  adjuntando un control de asistencia manual de su centro de labores,  lo cual es fácilmente impugnable,por ser una burda maniobra de este sujeto reincidente, manifestó Solier.
Finalmente, a través de su abogado defensor Dr. Roberto Miranda,  la protagonista del  premiado filme" La Teta Asustada"  exigió celeridad a las autoridades  a fin  que el respectivo Atestado Policial sea remitido a la 25º Fiscalía Provincial Penal  de Lima, y se proceda a   formular  la denuncia penal contra este reincidente con mandato de detención.
Al respecto de esta "pandemia urbana de acoso" contra las mujeres en lugares públicos, la actriz  viene estudiando la posibilidad de proponer al Congreso  de la República una fórmula legal para tipificar y sancionar  esta modalidad delictiva.

"SEÑOR PRUEBAS" : LE ESPERA DE 15 A 20 AÑOS DE CARCEL


A Iván Guillermo Aguilar Luna, más conocido como "Señor Pruebas" le esperarían entre 15 a 20 años de cárcel por la comisión de los delitos de Violación, estafa y robo, así como pornografía infantil y actos contra el pudor.
Esta es la autorización para su traslado y las normas penales invocadas por el Estado peruano para su extradición activa.

EXTRADICION ACTIVA DE “SEÑOR PRUEBAS”
DELITOS: VIOLACION ,ESTAFA Y ROBO, ACTOS CONTRA EL PUDOR,PORNOGRAFIA INFANTIL
RESOLUCION SUPREMA 107-2014 IN
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 21 al 25 de junio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge ROJAS QUISPE y del Subocial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis RIEGA WONG, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Iván Guillermo AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del: (i) delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual y contra el Patrimonio - Estafa y Robo, en agravio de Ana Fiorella SILVA BRAVO; (ii) delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y Carolina Ibeth VILELA SANDOVAL; (iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y otras; y (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en agravio de la Sociedad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con costo para el Estado peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior

CODIGO PENAL
"Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa..La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
     1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
     2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.
     Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36."

"Artículo 170. Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
     La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda, si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad." (*)
"Artículo 189. Robo agravado: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido, en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     "Artículo 196-A. Estafa agravada El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
     1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     2. Se realice con la participación de dos o más personas.
     3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
 "Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
     1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
     2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción. 

viernes, 23 de mayo de 2014

NO A LA VIOLENCIA

ATV 
CAMPAÑA ¡NO A LA VIOLENCIA!


Incitación a la venganza y la violencia pueden ser denunciados de oficio por Fiscal de Familia en cautela y protección de menores,dado que programa con dicho contenido producido, fue propalado dentro del horario de protección del menor.
Las sanciones por CONTRAVENCION al Código de los Niños y Adolescentes son de carácter pecuniario y pueden aplicarse a los medios de comunicación y productores de programas de TV que estarían violando el horario de protección de menores que incluyen contenidos de violencia y de carácter obsceno que atentan contra los valores.

UNION CIVIL Y HERENCIA



SEGUN PROYECTO DE CARLOS BRUCE:
En el hipotético caso que el Congreso de la República apruebe proyecto de ley de Unión Civil, la actual pareja homosexual del congresista Carlos Bruce, heredaría 66.88% + Pensión de Viudez, y cada hijo 16.88% en lugar del 50% que podría corresponderles como hijos supérstites.

Lo mismo ocurriría si el Congresista se vuelve a casar con una mujer.

En este hipotético caso, los hijos que se sientan afectados por ley de Unión Civil podrían pedir la inconstitucionalidad de la norma legal habida cuenta que art. 2º numeral 16 de nuestra Constitución Política reconoce el derecho a acceder a la herencia, lo cual implica que haya herederos forzosos que tendrían mejor derecho sobre otros.

¿Cuál es tu opinión? ¿Qué propondrías para mejorar esta fórmula legal?

CONSULTA LEGAL ON LINE: mirandaperu@gmail.com

martes, 29 de abril de 2014

NUEVO CONTRATO ANTI-INQUILINOS MOROSOS





COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.

A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!






FIRMAS DEBEN ESTAR LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
El contrato de alquiler ha sido en los últimos 45 años manipulado políticamente por los gobiernos de turno.
 Asi tenemos :
1.-  Durante el  régimen militar conocido como Velascato, se dictó una Ley del Inquilinato demasiado protectiva y en favor del inquilino, pero en desmedro del propietario, arguyendo que se trataba de un problema social en la cual había que controlar los excesos y abusos de los propietarios.
2.- Durante el primer gobierno de Alan García 1985-1990 , por Decreto Supremo se prorrogaban los contratos de alquiler y se congelaban la merced conductiva, en un intervencionismo estatal perjudicial para el propietario.
3.- En el fujimorismo se dejaron de pasó a una economía libre de mercado y el Estado dejó ese rol intervencionista y dio libertad a la contratación y ala fijación del valor de la renta, de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda.
4.- Ahora hay un giro de 180 grados producido por la "dictadura del inquilino" y el uso y abuso que da del inmueble arrendado llegando a significar para el propietario pérdidas de dinero y tiempo recurrir al Poder Judicial.
5.- Hay inquilinos crónicamente y consuetudinariamente morosos, algunos de ellos "morosos golondrinos" que van de distrito en distrito viviendo gratis y amoblado.
Por ello, este proyecto de ley aprobado establece lo siguiente:
1.- La creación de una"central de riesgo" judicial o "infocorp judicial" que a manera de Registro Público informe el "prontuario moroso" del inquilino.
2.- La inclusión de una "cláusula de allanamiento futuro" por la cual el inquilino se da por allanado en una virtual demanda judicial futura en caso no salga al cumplimiento del plazo del contrato o tenga una deuda de dos meses y quince días. Esto significará que el juez le dará 06 días para que presente un contrato vigente o presente los recibos impagos cancelados. De no ser así se ordenará que en 15 días deje el inmueble bajo aperbimiento de lanzamiento.
3.- También el proyecto incluye la posibilidad del propietario  para demandar a su inquilino ( que no tenga firmada la cláusula de allanamiento) a fin que lo demande antes que se cumpla el contrato y lo lance al fenecimiento del contrato.

TEXTO 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO

Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………
 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler  a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en  …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por  un año forzoso, y  comenzará a partir del  01 de mayo del 2014 y terminará el  30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras  ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.

De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL  ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.




Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma  equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA:De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se  allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de  Lima, a los 01  de agosto del 2014.


FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.


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EL ARRENDADOR                                                     EL  ARRENDATARIO





COMUNICADO 

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