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sábado, 25 de abril de 2015
lunes, 13 de abril de 2015
¿Por qué fracasó el Proyecto de Unión Civil en el Perú?- Conozca 10 razones que merecen una autocrítica de sus promotores.
1.- Proyecto de Unión Civil debió pasar para Dictamen
a Comisiones de Constitución y de Familia,
y no sólo a la Comisión de Justicia
2.- Bruce debió buscar consenso intra parlamentario y no
figuretismo mediático. Se confió del apoyo y presión
ejercida en algunos medios.
3.- ONGs y periodistas se convirtieron abiertamente
en promotores del proyecto LGBT perdiendo objetividad
y etiquetando a opositores como “homofóbicos”.
4.- Bruce apostó únicamente por el modelo danés de Unión Civil
y no tranzó con modelo alemán de Contrato de Vida en
Común o el modelo holandés de Convivencia Registrada.
5.- Líderes de opinión, periodistas y artistas “farandulizaron”
proyecto que debió debatirse técnicamente.Beto Ortiz, Ricardo
Morán o Peluchín no son buenos referentes para el movimiento
LGTB que debió poner en vitrina a personajes más solventes en imagen y capacidad profesional.
6.- Bruce subestimó el marco constitucional y se
amparó en Informes favorables del Ministerio de Justicia
y de la Defensoría del Pueblo, que ni siquiera los ha utilizado a
su favor.
Bruce debió dar el primer paso e intentar presentar sus
documentos en una Municipalidad para solicitar su matrimonio, como una manera de obtener Resolución
Administrativa desfavorable y recurrir vía Acción de Amparo
al Tribunal Constitucional.
¿Por qué no lo hace hasta ahora?
7.- En el debate estuvieron ausentes factores como: familia,
idiosincrasia, machismo, cultura y la imagen que proyectan
los LGTB en nuestra sociedad. No hubo lugar a debates
televisivos de padres de familia, APAFAS, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, antropólogos etc.
8.- Más daño le hizo al proyecto sus auspiciadores y
promotores visibles que actuaron como grupos de presión y
grupos de interés (lobbys de millonarias ONGs)
9.- Bruce pecó de autosuficiencia, arrogancia y falta de humildad
frente a un tema considerado aún por algunas familias como
desviación, enfermedad, perversión y hasta abominación.
Se ignoró y subestimó al más de 60% de peruanos que están en contra de estas uniones homosexuales. Se pretendió que se vea con "naturalidad" o como normal, aquello que muchos aún no lo aceptan como tal.
10.- Bruce proyectó imagen de buscar un clientelismo político, un
"nicho electoral" y aprovechamiento electoral de comunidad LGBT a quienes utilizó como si fuesen sus "tontos útiles".
jueves, 26 de marzo de 2015
EL ULTIMO PASAJERO: CUIDADO CON EL TRATO DEGRADANTE A MENORES
¿DEBERIA EL MIMP EVITAR ESTOS TRATOS DEGRADANTES CONTRA LOS MENORES?
TODO MENOR TIENE DERECHO :
Artículo 4.- A su integridad personal.-
El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
EL PROGRAMA CONCURSO DE FRECUENCIA LATINA, EL ULTIMO PASAJERO, SIN DUDA RESULTA COMPETITIVO Y ENTRETENIDO, PERO NO DEBE RECURRIR A JUGAR CON LOS SENTIMIENTOS DE MENORES ADOLESCENTES QUIENES POR GANAR SE SOMETEN AL CERCENAMIENTO Y TRANSFORMACION ANTI-ESTETICA DE SU LOOK, AL CUAL ESTOS MENORES RENUNCIAN EN ARAS DEL TRIUNFO DE SU GRUPO ESTUDIANTIL.
MUCHOS DE ESTOS MENORES PRESENTAN EN SUS ROSTROS SENTIMIENTOS INMADUROS DE INSATISFACCION, FRUSTRACION, SACRIFICIO Y SEUDO- VALENTIA Y DETERMINACION.
PARA ELLO, ALGUNOS DE LOS ADOLESCENTES ENTRE LAGRIMAS, RENUNCIAN Y PIERDEN LO MÁS PRECIADO DE SU APARIENCIA: SU CABELLERA, YA SEA LACIA, ONDULADA O FRONDOSA, COMO SI FUERA EL ALGUNOS CASOS, UN ACTO DE SACRIFICIO QUE LOS LLEVA A SER LOS HEROES DE SU PROMOCION.
ES ESTO CORRECTO?
AYUDA A LA AUTOESTMA DEL ADOLESCENTE?
VALE TODO POR GANAR UN PREMIO?
LOS PADRES DE LOS CONCURSANTES AUTORIZAN ESTO?
EL MIMDES Y LOS PRODUCTORES DEL PROGRAMA TIENEN LA PALABRA.
Aspectos legales del acuerdo entre ONUR & SHERAZADE
SINTESIS
La historia trata sobre Sherazade Eviyaoğlu, una talentosa arquitecta que trabaja en Binyapi, una constructora que pertenece a Onur Aksal y Kerem Inceoglu.
Sherazade es una joven viuda y además es la madre de un niño de cinco años llamado Kaan, que sufre de leucemia por ello necesitará de dinero para una costosa cirugía de trasplante de médula, ya que ha aparecido un donante.
En principio, Sherezade acude a pedir ayuda donde su suegro, Burhan Eviyaoğlu, un hombre multimillonario, dueño de una fábrica de cueros y padre de su difunto esposo, Ahmed. Pero Burhan se niega a prestarle el dinero, renegando la existencia del pequeño y de que alguna vez fue padre de Ahmed, el cual fue su hijo que era fallecido. El trasplante de médula que Kaan necesita cuesta 100 millones de liras turcas; y es aquí donde Sherezade pide ayuda a su jefe, Onur, quien accede a prestarle los 75 millones más que necesita, a cambio de una condición: pasar una noche juntos.
La historia trata sobre Sherazade Eviyaoğlu, una talentosa arquitecta que trabaja en Binyapi, una constructora que pertenece a Onur Aksal y Kerem Inceoglu.
Sherazade es una joven viuda y además es la madre de un niño de cinco años llamado Kaan, que sufre de leucemia por ello necesitará de dinero para una costosa cirugía de trasplante de médula, ya que ha aparecido un donante.
En principio, Sherezade acude a pedir ayuda donde su suegro, Burhan Eviyaoğlu, un hombre multimillonario, dueño de una fábrica de cueros y padre de su difunto esposo, Ahmed. Pero Burhan se niega a prestarle el dinero, renegando la existencia del pequeño y de que alguna vez fue padre de Ahmed, el cual fue su hijo que era fallecido. El trasplante de médula que Kaan necesita cuesta 100 millones de liras turcas; y es aquí donde Sherezade pide ayuda a su jefe, Onur, quien accede a prestarle los 75 millones más que necesita, a cambio de una condición: pasar una noche juntos.
Negándose rotundamente al principio, lo que parece complacer a Onur. Como una madre que ama a su hijo, Sherezade finalmente acepta el trato.
Onur le da el dinero a la mañana siguiente de estar juntos.
El sacrificio de Sherazade tiene sus frutos al ver a su hijo recuperar la salud. La donante del niño, Mihriban, es una viuda que perdió a su hijo por la misma enfermedad y ambas se identifican inmediatamente. Una vez recuperado Kaan, empiezan una nueva vida pero ella se siente profundamente triste por lo que paso aquella noche negra con Onur.(Fuente: es.wiki)
Onur le da el dinero a la mañana siguiente de estar juntos.
El sacrificio de Sherazade tiene sus frutos al ver a su hijo recuperar la salud. La donante del niño, Mihriban, es una viuda que perdió a su hijo por la misma enfermedad y ambas se identifican inmediatamente. Una vez recuperado Kaan, empiezan una nueva vida pero ella se siente profundamente triste por lo que paso aquella noche negra con Onur.(Fuente: es.wiki)
COMENTARIO LEGAL:
La trama es muy parecida a Propuesta Indecente ( Robert Redforf y Demmi Moore).
Lo cierto es que en este caso, a diferencia del film hollywoodense, se trata de un acuerdo o contrato que no tiene una formalidad legal.
Resultaría un contrato verbal atípico pero al reñir con la moral y las buenas costumbres no sería de ninguna manera certificado o convalidado por ninguna autoridad notarial o judicial, en caso de un probable incumplimiento o que una de las partes se retracte del mismo.
La trama es muy parecida a Propuesta Indecente ( Robert Redforf y Demmi Moore).
Lo cierto es que en este caso, a diferencia del film hollywoodense, se trata de un acuerdo o contrato que no tiene una formalidad legal.
Resultaría un contrato verbal atípico pero al reñir con la moral y las buenas costumbres no sería de ninguna manera certificado o convalidado por ninguna autoridad notarial o judicial, en caso de un probable incumplimiento o que una de las partes se retracte del mismo.
Tampoco puede confundirse con la figura de la prostitución , pero podría tener ciertos elementos que envolverían la inducción o favorecimiento a la prostitución si se tratara que esta "mercancía sexual" sea expuesta en favor de terceros.
En el presente caso, ambas partes tienen obligaciones: una de entregar su cuerpo para satisfacer sexualmente a su contraparte - objeto no patrimonial ni lícito- y la otra de entregar a cambio dinero- elemento patrimonial, equivalente al pago por un servicio o alquiler.
Es decir, hay una prestación y una contraprestación propia del Derecho de Obligaciones y de las Obligaciones de Hacer . No es un "hago para que hagas" sino o un "hago para que des".
No obstante, un acto jurídico debe tener un fin lícito y no debe estar al margen de las buenas costumbres.
Es decir, hay una prestación y una contraprestación propia del Derecho de Obligaciones y de las Obligaciones de Hacer . No es un "hago para que hagas" sino o un "hago para que des".
No obstante, un acto jurídico debe tener un fin lícito y no debe estar al margen de las buenas costumbres.
El Código Civil peruano establece :
Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
En tanto, al legislar sobre el Acto Jurídico, el Código Civil establece :
Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Por ende, estará en discusión si el objeto de este contrato es física y jurídicamente posible y si su fin es lícito.
Por ello, creemos, que este tipo de acuerdos se encuentra en el ámbito de lo estrictamente privado, de lo confidencial y sólo obliga a ambas partes y no puede oponerse ni judicial ni extrajudicialmente ante terceros ni ante una autoridad para efectos de su cumplimiento o pedido de indemnización por incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío.Forma parte del libre albedrío y acuerdo bilateral entre dos personas mayores de edad a los cuales se les conoce legalmente como "agente capaz"
Un tema sin duda polémico que más que legal es moral y ético.
Y ud. qué opina?
domingo, 1 de marzo de 2015
¿Es lo mismo la Eutanasia que el suicidio asistido?
EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO
Por Roberto Miranda
El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
Nuestra legislación atenúa penas por homicidio piadoso y por coadyuvar al suicidio de una persona.
Para ambos casos, el tipo penal exige condiciones objetivas y circunstancias que se consideran atenuantes.
Por ejemplo, en el caso de la Eutanasia u homicidio por piedad, se exige :
1.- Enfermedad incurable
2.- Solicitud expresa y consciente del paciente o familiar
3.- Intolerables dolores
No se exige que pueda ser pariente o enfermera o médico, puede ser cualquier persona.
Pero el elemento más importante es de carácter subjetivo :PIEDAD, no admite que haya sido a cambio de dinero o afán de beneficio material.
La legislación peruana establece lo siguiente:
Homicidio piadoso
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
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viernes, 20 de febrero de 2015
Transexual denuncia discriminación y exige justicia!!!
EX- TRANSEXUAL PRESENTA DEMANDA PARA RECOBRAR NOMBRE Y SEXO ORIGINARIO
En agosto de 1988 Fernando Ñaupari Buendía obtuvo la primera sentencia peruana que reconoció el cambio de nombre y de sexo de masculino a femenino ,y optó por llamarse Carmen Claudia.
El resto es historia conocida.
Lo cierto es que al cabo de 25 años, Carmen Claudia luego de una asombrosa conversión y experiencia espiritual solicitó a la justicia peruana recobrar su nombre original :FERNANDO y el sexo con el cual vino al mundo hace 53 años.
El MInisterio Público ha objetado esta demanda y sostiene que eso es COSA JUZGADA pues él o ella, ya optó por cambiarse de sexo, no admitiendo que pueda RECOBRAR EL SEXO ORIGINARIO.
Este proceso está entrampado en el Poder Judicial y Fernando Ñaupari exige celeridad pues todos sus documentos aparecen con nombre femenino aunque su apariencia es ahora completamente masculina, lo cual causa desazón y malestar en todo lugar que acude a identificarse.
jueves, 19 de febrero de 2015
Modalidades de explotación sexual de menores-Legislación vigente
Nuestra legislación - Código Penal Peuano- contempla diversas modalidades de explotación sexual de menores, las cuales pueden ser de Favorecimiento a la Prostitución, Proxenetismo,Rufianismo, Explotación sexual en el ámbito del Turismo, la calidad de Usuario-cliente y la trata de personas.
Las penas oscilan entre los 5 años hasta los 25 años de pena privativa de libertad.
MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES
Favorecimiento a la prostitución Art. 179
Es el promover la prostitución y facilitar los medios, lugar, y toda la logística necesaria para que se desarrolle.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
Usuario-cliente Art. 179-A
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
Rufianismo Artículo 180
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución de víctima entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo Art. 181
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 153.- Trata de personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
"Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años cuando exista pluralidad de víctimas y si tienen entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES
Favorecimiento a la prostitución Art. 179
Es el promover la prostitución y facilitar los medios, lugar, y toda la logística necesaria para que se desarrolle.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
Usuario-cliente Art. 179-A
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
Rufianismo Artículo 180
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución de víctima entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo Art. 181
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 153.- Trata de personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
"Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años cuando exista pluralidad de víctimas y si tienen entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
martes, 10 de febrero de 2015
PROPONEN LEY EN FAVOR DE EXTRANJEROS ILEGALES CON FAMILIA PERUANA
Siempre que no tengan antecedentes o hayan cometido delitos en el Perú.
Proyecto de ley fue presentado a la Presidenta del Consejo de Ministros
Propuesta legislativa tiene como fin evitar expulsiones injustas y lograr la inclusión y regularización de la situación migratoria de extranjeros con familia peruana, ya sea por matrimonio o por filiación, manifestó su autor, el abogado Roberto Miranda.
Asimismo anunció la creación de una página web que luchará por este sector de extranjeros que requieren ayuda legal:https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE INCLUSION SOCIAL Y REGULACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS CON FAMILIA PERUANA.
ANTE PROYECTO DE LEY
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº ………
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº ………
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de :
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de :
1.1 Los extranjeros con ingreso o permanencia irregular en territorio peruano que tengan vínculos de parentesco con peruano (a) por matrimonio civil celebrado de acuerdo a las leyes peruanas con antigüedad mayor a tres años.
1.2 Los extranjeros que sean hijos de padre o madre peruana
1.3 Los extranjeros que sean padres biológicos de hijos nacidos en el Perú y reconocidos de acuerdo a las leyes peruanas,
La regularización operará mediante el otorgamiento de una visa de residente o el cambio de su calidad migratoria.
Artículo 2. Plazo para la regularización
Otórgase un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley para solicitar la regularización migratoria.
Artículo 3. Situación migratoria irregular
Para los efectos de la presente ley, se considera situación migratoria irregular al extranjero que ingresó ilegalmente al territorio nacional o cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.
Artículo 4. Requisitos
La solicitud de regularización migratoria se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones adjuntando los documentos siguientes:
4.1 Mayor de edad
4.1.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.
4.1.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.1.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.1.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.1.5 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.
4.1.6 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.
4.1.7 Acta de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
Otórgase un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley para solicitar la regularización migratoria.
Artículo 3. Situación migratoria irregular
Para los efectos de la presente ley, se considera situación migratoria irregular al extranjero que ingresó ilegalmente al territorio nacional o cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.
Artículo 4. Requisitos
La solicitud de regularización migratoria se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones adjuntando los documentos siguientes:
4.1 Mayor de edad
4.1.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.
4.1.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.1.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.1.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.1.5 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.
4.1.6 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.
4.1.7 Acta de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
4.1.8 Acta de nacimiento de hijo nacido en el Perú con expreso reconocimiento de paternidad expedido por el Reniec.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones.
4.2.6 Constancia de Inscripción de Reniec que acredite nacionalidad peruana del padre o madre del extranjero mayor de edad.
4.2 Menor de edad
4.2.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado, quien debe adjuntar una
declaración jurada con firma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente.
4.2.2 Constancia de pago del derecho de trámite.
4.2.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia; salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.
4.2.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.
4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite la nacionalidad peruana de la madre y/o padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor oficial.
Artículo 5. Multas y sanciones migratorias
El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.
Artículo 6. Regularización
La Superintendencia Nacional de Migraciones le entrega al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la
calidad migratoria de familiar residente; a solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia.
Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria.
Artículo 7. Reserva
El Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.
Artículo 8. Información falsa o adulterada
Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.
Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.
Artículo 9. Ciudadanos de países del MERCOSUR
Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Artículo 10. No aplicación de la presente Ley
La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.
La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA .
Primera.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia.
Segunda.- Se podrán acoger a la presente ley los extranjeros que habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente. Los extranjeros incursos en los presupuestos de la presente ley que se encuentren expulsados o fuera del territorio patrio podrán efectuar su regularización en las oficinas consulares del Perú de su pañis de origen o de residencia.Primera.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ………. días del mes de ……… de dos mil catorce.
ANA SOLORZANO
Presidente del Congreso de la República
……………………………..
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ……. días del mes de …….. del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 9 de enero de 2015
Migraciones pretende desconocer matrimonio de peruana con extranjero
Autoridades de Migraciones pretenden desconocer el matrimonio celebrado por un extranjero con una ciudadana peruana, celebrado ante RENIEC lo cual obstaculiza la obtención de su residencia y pone en peligro su permanencia.
Podría ser expulsado a pesar de tener un hogar formado y ser padre de una niña que cumplirá recién 03 años de edad.
Podría ser expulsado a pesar de tener un hogar formado y ser padre de una niña que cumplirá recién 03 años de edad.
TESTIMONIO
Mi nombre es Ramón José Abreu Sánchez de 28 años de República Dominicana .
Conocí a mi esposa, Liset Loayza, en ese tiempo y me quedé dos años sin regularizar mi situación migratoria. Me acerqué a Migraciones en el 2011, en enero más o menos para regularizar mi situación migratoria y me dijeron que no podía hacerlo , que para ese entonces yo necesitaba visa pues había salido una ley que todo dominicano para venir al Perú tenía que tener visa.
Cuando llegué en el 2009 no se necesitaba visa, lo que nos dijeron en informes de Migraciones era que tenía que ir a Ecuador y pedir una visa allá.
MIGRACIONES Y EL EXODO A ECUADOR
El funcionario de Migraciones dándonos mala información , nos aconsejó que mi esposa y yo viajaramos a Ecuador el 03/03/2011 fuimos al Consulado de Peru en Guayaquil y nos dijeron que no podían darle una visa porque no era residente de Ecuador que la visa tenia que pedirse en mi país de origen .
El motivo de querer regularizar era por que mi esposa estaba embarazada, pedimos hablar con el Cónsul y no nos quiso recibir , quedándome en Ecuador porque no podía regresar y mi esposa regreso a Lima, quedándome yo casi 6 meses en Ecuador decidí regresar a Perú de manera ilegal el 30 de agosto del 2011, porque mi esposa estaba por dar a luz .
Con temor me arriesgué a cruzar por tierra por Aguas Verdes, no pasé por control migratorio.
Una semana después, el 8 de setiembre del 2011, nace mi hija y me quedé en Lima pidiendo ayuda al Ministerio de Relaciones Exteriores , a la Defensoría del Pueblo y ninguno pudo ayudarme .
El 26 de mayo del 2012 me casé y me quedé.
VIA CRUCIS POR UNA VISA
Al ver que nadie me ayudaba, empezamos ahorrar para regresar a República Dominicana y pedir una visa de turista para regresar y regularizar mi situación , salí nuevamente por tierra a Ecuador y me fui a República Dominicana a pedir la visa y me la dieron cumpliendo todos los requisitos y presentando mi acta de matrimonio y acta de nacimiento de mi hija , ingresé legal de Rep. Dominicana el día 11 de julio y empecé a pedir el cambio de calidad migratoria y cumpliendo con los requisitos.
ABSURDA EXIGENCIA DE MIGRACIONES
A pesar de haber entregado todo lo requerido a la Oficina de Migraciones, ahora Migraciones formula observación el día 11 de agosto de 2014, y me piden adjuntar el Movimiento Migratorio que acredite mi ingreso al Perú a la fecha del matrimonio ya que ellos han realizado la búsqueda en el sistema y no figura que yo estuve en Perú en dicha fecha.
Pues claro, cómo va a figurar si yo ingresé sin registrarme en la frontera!!!
Por ello, sólo aparece mi salida de Perú el 03/03/2011.
Ante esta situación, el día 15 de agosto me acerqué a Mesa de Partes de Migraciones y entregué un escrito donde explico el por qué, no figura y doy detalle de los sucedido y adjunto copias de escritos como medio probatorio que me encontraba físicamente, aunque no legalmente en Perú, asimismo el acta de nacimiento de mi hija, constancia de matrimonio.
A pesar de todo ello, días después me llega nuevamente otra notificación pidiéndome que acredite o regularice mi ingreso a la fecha del matrimonio.
INDIFERENCIA DE MIGRACIONES
He ido a Migraciones nuevamente para ver quién me puede ayudar, pero nada. De informes no saben nada y me pasan a Movimiento Migratorio, luego ellos dicen que no pueden hacer nada por que nunca se podrá acreditar ni regularizar por que no pasé por control migratorio.
Cansado de ir de un lado a otro hablé con una de las abogadas de migraciones y me dicen que no hay nada que hacer, sino sólo esperar que dicten improcedente y que busque un abogado.
La segunda notificación llegó el día 18 de agosto y ya no respondí nada , y aún no hay respuesta por parte de Migraciones , y hoy nuevamente me acerqué a ver que pasa y dicen que no saben que puede demorar hasta 60 dias cuando de acuerdo a lo que ellos dicen me daban 5 días hábiles, sino seria improcedente ya han pasado 12 días y no hay respuesta.
Y mientras espero, ya se me pasó lo 30 días de estancia que me pusieron cuando mi visa dice 120 días y estoy atado de manos y nadie de migraciones me da soluciones ,sino mas problemas no quiero irme y no poder ver a mi familia mi hija y mi esposa son varios años gastando dinero por ineficiencia de Migraciones , y ahora nuevamente otro problema se hace lo que ellos dicen y me siguen poniendo trabas en el camino espero pronto solución a todo esto por mi pequeña que esta por cumplir 3 años .
Por favor, Señora Ministra de la Mujer, Señor Ministro del Interior, les pido su ayuda !!!
Ramón José Abreu Sánchez
Ciudadano dominicano.
lunes, 15 de diciembre de 2014
IQUITOS, CASO DE NEGLIGENCIA MEDICA
EXIGE JUSTICIA!!!
Hace un año y medio, el 16 de mayo del 2013, Nitzy Hellen Mori Zumaeta (32) murió después de tres días de haber dado a luz a su bebé en un Hospital de Essalud de Iquitos.
Su parto fue por cesárea, pero su recuperación fue satisfactoria e incluso dio de lactar a su recién nacido (Ver foto)
Luego del parto no tuvo complicaciones hasta que el día 19 de mayo- tres días después del parto- una estudiante le aplicó una inyección de Tramadol, lo cual creó en ella un cuadro clínico que la llevó a la muerte.
La auditoría médica al investigar este hecho determinó innumerables irregularidades en la Historia Clínica de Nitzy Hellen Mori Zumaeta y lo peor de todo, se acreditó que dicho hospital de Essalud no había celebrado ningún convenio de prácticas para que dicha estudiante realizara esa función.
Lo cierto es que ahora, luego de 14 meses, Fiscalía de Maynas en forma sospechosa intentó archivar la denuncia y hasta la fecha no se ha promovido acción penal ante el Poder Judicial.
El viudo Carlos Ochoa Matteus ha llegado a Lima a fin de denunciar esta demora y exigir a Essalud una Indemnización en favor de sus menores hijos quienes quedaron huérfanos de madre.

El señor Ochoa solicita que el Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia exhorte al Fiscal Superior de Maynas, Dr. Mario Alberto Gallo Zamudio, a fin que exija a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, cuya titular es la Dra. Paola Hitscher Angulo acelere la investigación y pase al Poder Judicial.Exigimos justicia, sanción y reparación !!!
domingo, 30 de noviembre de 2014
EL CHAVO DEL 8: Las lecciones legales que nos deja
Por Roberto Miranda.
Esta serie del genial Roberto Gómez Bolaños nos mostró no sólo realidades vecinales, sociales o familiares que se viven en latinoamérica con familias disfuncionales, sino que nos mostró también realidades jurídicas que para su época y a hasta la fecha, se vienen viviendo en todas nuestras sociedades.
Así tenemos:
DON RAMÓN : el típico inquilino moroso y deudor empedernido.Padre soltero de una niña que cría sólo sin la presencia de la madre, quien tampoco ejerce el régimen de visitas.Su mamá nunca aparece en la serie. Don Ramón es impaciente y abusivo con los niños.
SEÑOR BARRIGA: Propietario y cobrador de rentas que llegaba a la vecindad a exigir las rentas atrasadas, siendo recibido ásperamente y hasta con evasivas de don Ramón.
EL CHAVO: el típico niño de la calle que se cría y vive de la caridad de la gente. Abandonado por su progenitores quienes nunca aparecieron en la serie.Su única morada o residencia conocida era el barril que se ubicaba dentro de la quinta donde vivía.
No llevaba lonchera al colegio, gorreaba comida de sus compañeritos.Fue siempre solidario con Kiko y la Chilindrina a pesar de no tener papá o mamá.
AL CHILINDRINA: la niña que vive con el padre soltero quien ejerce su tenencia y custodia, es inteligente pero engreída.La chilindrina es estudiosa y a veces hace alarde de sus conocimientos.
DOÑA FLORINDA: la típica madre soltera, tal vez casada pero abandonada por el padre de su hijo a quien cría y pretende buscarle un padre.Ella mantiene sola a su hijo, generalmente está ocupada en los quehaceres del hogar y permaneces con los ruleros, esperando agradar al Profesor Jirafales.
KIKO: el perfil del niño aniñado, sobreprotegido.Sin padre conocido, sin régimen de visitas,con muchos complejos, inocencia e ingenuidad. Metiche, acusete, discriminador. Su llanto fingido y golpear a los demás gritándole : Chusma, chusma!!! lo muestra como un niño intolerante.
LA BRUJA DEL 71: la solterona o mujer que vive sola. Vive tal vez de su pensión de jubilada. Ella podría ser o bien la ocupante precaria o inquilina del señor Barriga . La Bruja del 71 es un personaje que siempre husmeaba la intimidad de sus vecinos y pretendía en secreto a don Ramón.
EL PROFESOR JIRAFALES: el típico maestro de escuela solteron o divorciado, pretende a la madre de uno de sus alumnos e intima con la familia y el vecindario.Se comporta a veces como el tutor del Chavo.No llega a ser el padre legal de Kiko,aunque crear una relación paterno filial con el menor.
CONCLUSION
Podríamos decir que el Chavo del 8 murió sin conocer a sus padres, sin gozar del cariño de sus progenitores, de aquellos que lo abandonaron en su niñez en un vecindario complejo, y nunca se preocuparon de él.
Lo dejaron en un barril que era su única morada.
Nos quedan las ganas de invitarle la riquísima torta de jamón que la devoraba con mucha hambre y de regalarle no sólo un viaje a Acapulco que lo disfrutaba mucho,sino el viaje a Cancún lugar paradisiaco donde pasó sus últimos días.
GRACIAS CHAVO POR MOSTRARNOS ESTA REALIDAD SOCIAL, VECINAL Y SOBRETODO JURIDICA DE CADA UNO DE TUS PERSONAJES !!!
DESCANSA EN PAZ ROBERTO GÓMEZ BOLAÑOS !!!!
Esta serie del genial Roberto Gómez Bolaños nos mostró no sólo realidades vecinales, sociales o familiares que se viven en latinoamérica con familias disfuncionales, sino que nos mostró también realidades jurídicas que para su época y a hasta la fecha, se vienen viviendo en todas nuestras sociedades.
Así tenemos:
DON RAMÓN : el típico inquilino moroso y deudor empedernido.Padre soltero de una niña que cría sólo sin la presencia de la madre, quien tampoco ejerce el régimen de visitas.Su mamá nunca aparece en la serie. Don Ramón es impaciente y abusivo con los niños.
SEÑOR BARRIGA: Propietario y cobrador de rentas que llegaba a la vecindad a exigir las rentas atrasadas, siendo recibido ásperamente y hasta con evasivas de don Ramón.
EL CHAVO: el típico niño de la calle que se cría y vive de la caridad de la gente. Abandonado por su progenitores quienes nunca aparecieron en la serie.Su única morada o residencia conocida era el barril que se ubicaba dentro de la quinta donde vivía.
No llevaba lonchera al colegio, gorreaba comida de sus compañeritos.Fue siempre solidario con Kiko y la Chilindrina a pesar de no tener papá o mamá.
AL CHILINDRINA: la niña que vive con el padre soltero quien ejerce su tenencia y custodia, es inteligente pero engreída.La chilindrina es estudiosa y a veces hace alarde de sus conocimientos.
DOÑA FLORINDA: la típica madre soltera, tal vez casada pero abandonada por el padre de su hijo a quien cría y pretende buscarle un padre.Ella mantiene sola a su hijo, generalmente está ocupada en los quehaceres del hogar y permaneces con los ruleros, esperando agradar al Profesor Jirafales.
KIKO: el perfil del niño aniñado, sobreprotegido.Sin padre conocido, sin régimen de visitas,con muchos complejos, inocencia e ingenuidad. Metiche, acusete, discriminador. Su llanto fingido y golpear a los demás gritándole : Chusma, chusma!!! lo muestra como un niño intolerante.
LA BRUJA DEL 71: la solterona o mujer que vive sola. Vive tal vez de su pensión de jubilada. Ella podría ser o bien la ocupante precaria o inquilina del señor Barriga . La Bruja del 71 es un personaje que siempre husmeaba la intimidad de sus vecinos y pretendía en secreto a don Ramón.
EL PROFESOR JIRAFALES: el típico maestro de escuela solteron o divorciado, pretende a la madre de uno de sus alumnos e intima con la familia y el vecindario.Se comporta a veces como el tutor del Chavo.No llega a ser el padre legal de Kiko,aunque crear una relación paterno filial con el menor.
CONCLUSION
Podríamos decir que el Chavo del 8 murió sin conocer a sus padres, sin gozar del cariño de sus progenitores, de aquellos que lo abandonaron en su niñez en un vecindario complejo, y nunca se preocuparon de él.
Lo dejaron en un barril que era su única morada.
Nos quedan las ganas de invitarle la riquísima torta de jamón que la devoraba con mucha hambre y de regalarle no sólo un viaje a Acapulco que lo disfrutaba mucho,sino el viaje a Cancún lugar paradisiaco donde pasó sus últimos días.
GRACIAS CHAVO POR MOSTRARNOS ESTA REALIDAD SOCIAL, VECINAL Y SOBRETODO JURIDICA DE CADA UNO DE TUS PERSONAJES !!!
DESCANSA EN PAZ ROBERTO GÓMEZ BOLAÑOS !!!!
miércoles, 12 de noviembre de 2014
QUÉ HAGO? MI JEFE ME ACOSA ...!!!
Gracias amiga por tu consulta .
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
Este es el dilema que enfrentan miles de mujeres que no saben si denunciar el acoso del jefe y ganarse el inmediato despido, o soportar el acoso,seguirle la corriente y mantener el puesto de trabajo.
El acoso laboral de carácter sexual es una causal de hostigamiento del trabajador y debe ser denunciado, aunque sufras las consecuencias.
Todo depende cómo te comportas con tu jefe desde un primer momento. Si eres coqueta y le aceptas chistes doble sentido, o acercamientos físicos... ya fuiste.!!!
La relación de dependencia laboral es un agravante en casos de actos contra el pudor bajo amenaza o violencia.
La ley sanciona los actos contra el pudor, ya sean los gestos,tocamientos o cualquier expresión obscena con penas que oscilan entre los 2 a 4 años de prisión no efectiva.
lunes, 3 de noviembre de 2014
EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO
El suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia.
Nuestra legislación atenúa penas por homicidio piadoso y por coadyuvar al suicidio de una persona.
Para ambos casos, el tipo penal exige condiciones objetivas y circunstancias que se consideran atenuantes.
Por ejemplo, en el caso de la Eutanasia u homicidio por piedad, se exige :
1.- Enfermedad incurable
2.- Solicitud expresa y consciente del paciente o familiar
3.- Intolerables dolores
No se exige que pueda ser pariente o enfermera o médico, puede ser cualquier persona.
Pero el elemento más importante es de carácter subjetivo :PIEDAD, no admite que haya sido a cambio de dinero o afán de beneficio material.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La legislación peruana establece lo siguiente:
Homicidio piadoso
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Instigación o ayuda al suicidio
Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
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