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martes, 29 de julio de 2014

Nuevo modelo de contrato para evitar inquilinos morosos


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
  


COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

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A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!


Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:

Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………
 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler  a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en  …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por  un año forzoso, y  comenzará a partir del  01 de mayo del 2014 y terminará el  30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras  ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.

De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL  ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.




Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma  equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA:De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se  allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de  Lima, a los 01 días del mes de agosto del 2014.


FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.


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EL ARRENDADOR                                           EL  ARRENDATARIO




COMUNICADO 

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viernes, 25 de julio de 2014

¿QUÉ PUEDE PASAR SI SE PIERDES TU DNI?

Se han denunciado casos de suplantación de identidad  de personas que aprovechando el robo o extravío de un documento robado, pueden sacar provecho y provocar perjuicios lamentables en ciudadanos honestos e inocentes.

Ver revelador informe:

REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS EXPULSADOS DEL PERU

Gracias a una sentencia de Habeas Corpus en favor de una hondureña casada con peruano, se abre la gran posibilidad que extranjeros con hijos peruanos y/o casados con ciudadanos peruanos, puedan acceder a la visa de residencia.

Vea este interesante informe y encuentre la solución a este problema

Escríbanos a mirandaperu@gmail.com

martes, 22 de julio de 2014

Ministro Urresti desobedece orden judicial que ordena retorno de extranjera expulsada del Perú


El Poder Judicial   declaró fundado un Habeas Corpus en favor de una ciudadana extranjera casada con peruano, quien ingresó ilegalmente al Perú ( sin visa) y por ello, fue expulsada por Resolución Ministerial del Ministro Walter Albán y  tuvo que salir del Perú, el 30 de enero último.

El Juez del 2do. Juzgado Penal de Lima, Dr. Luis Sánchez Gonzales dispuso, dejar sin efecto su expulsión y su impedimento de regresar al Perú, por lo que las autoridades peruanas deberían darle de inmediato una visa de residente en la ciudad de Tegucigalpa para que regrese cuanto antes a Lima.

No obstante, tanto Migraciones y el Ministerio del Interior  a pesar de haber sido notificados con el oficio de obligatorio cumplimiento, bajo apercibimiento de RESPONSABILIDAD FUNCIONAL,  se resisten a cumplir dicha orden judicial que dispone que el Ministro del Interior, Daniel Urresti deje sin efecto la Resolución Ministerial y  Migraciones levante de inmediato el impedimento del retorno de la dama extranjera.
Ella  es,  LIDA HOLANDA, Sabillón Enamorado (Honduras) casada con  el peruano , Eduardo Antonio López Sánchez.
El abogado de la extranjera, Dr. Roberto Miranda,mañana presentará un recurso al Poder Judicial pidiendo se aplique el apercibimiento  de Responsabilidad Funcional que podría llevar  a la destitución  en el cargo, no solo a la Superintendenta de Migraciones sino al propio  Ministro  Daniel Urresti por este incumplimiento.
El esposo de la ciudadana extranjera espera que las autoridades recapaciten y procedan a convocarlo para el inicio del trámite de visado de la extranjera en el Consulado Peruano en Tegucigalpa.
Comentario legal:
 Esta resolución sienta un primer precedente en favor de extranjeros casados con peruanos , o extranjeros con hijos peruanos que se encuentran ilegalmente en el Perú o son expulsados por permanencia ilegal o ingreso clandestino. Podría ser la solución para casos como el de Rei Nieves – exFlorcita- y otros extranjeros expulsados del Perú.

lunes, 14 de julio de 2014

Caso Edita: Médicos legistas en tela de juicio

Un nuevo giro se produjo en el caso Edita Guerrero cuando médico independientes analizaron la tomografía e historia clínica de la vocalista de "Corazón Serrano" descartando que haya habido mano ajena en la causa de su muerte.
El aneurisma en la masa cerebral de la cantante piurana fue detectado en imágenes a color y logradas mediante la tecnología de tomografía axial .
Esto echaría por tierra la hipótesis de un asesinato o de lesiones seguidas de muerte.
Por ello, la justicia deberá tener presente que ante versiones encontradas se deberá llevar a cabo un Debate Pericial que confrontará y pondrá boca a boca con los peritos de parte, así como los peritos oficiales del Ministerio Público.
Las responsabilidades que podrían acarrear serían las siguientes: 

Expedición de certificado médico falso
     Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
     Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

     El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

 Falsedad en juicio
     Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.

martes, 8 de julio de 2014

ACOSADOR DE MAGALY SOLIER ES DENUNCIADO ANTE LA FISCALIA


Con el Atestado Policial N'  309-2014 remitido  hoy al Ministerio Público con el Oficio Nº 3188-2014 que lleva la firma del instructor Sub Oficial PNP, Franklin Napuri  Osorio - Comisaría de Surquillo,  la Policía Nacional del Perú concluyó que el ciudadano Daniel Durand Tenazoa (39)  resulta ser el  presunto autor del Delito contra la Libertad - ofensas al pudor público- en la modalidad de exhibiciones y publicaciones obscenas,  tipificado en el art.183º del Código Penal, el cual sanciona hasta con 4 años de pena privativa de libertad al autor de este delito.
Como se recuerda el repudiable hecho ocurrió el 31 mayo último a las 9.12 am en la ruta del Metropolitano, cuando la actriz de la laureada película "La Teta Asustada" se trasladaba en el bus del Metropolitano y denunció que Durand Tenazoa se estaba masturbando detrás de ella durante el trayecto.
El Atestado Policial es concluyente y  acredita la plena identidad del  reincidente acosador . El documento policial fue recepcionado por  la 25º  Fiscalia Provincial Penal de Lima para la formulación de la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial.

La defensa de la actriz, Dr. Roberto Miranda no descartó que la Fiscalía pueda solicitar que se dicte al denunciado orden de  detención al tener calidad de reincidente.

domingo, 6 de julio de 2014

REGIMEN LEGAL DE LOS HIJOS DE EDITA


La familia Guerrero Neira, representada por la señora Eladia Neira anunció que iniciará ante la Fiscalía de Familia, los trámites para conseguir la tenencia de los hijos de Edita, uno de 2 años y el otro de 6 meses.
Ante el evidente hecho que la pareja de Edita Guerrero estaría involucrado en esta muerte provocada,el Código de los Niños y Adolescentes permite al Fiscal de Familia otorgar de oficio la Custodia Provisional de los hijos de la malograda cantante del grupo "Corazón Serrano".
Olórtiga continuará obligado a cumplir con los derechos alimenticios de sus menores hijos.

Paul Olórtiga no perderá la Patria Potestad, sin embargo los familiares de Edita podrían pedir la suspensión del ejercicio de este derecho.
Lo que Olórtegio va a perder es la Tenencia y Custodia de sus hijos , y será la abuela quien ejerza esa labor familiar.
El Código de los Niños y Adolescentes al respecto regula la tenencia de esta manera:

Artículo 87.- Tenencia provisional.-
     Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en los plazo de veinticuatro horas.
     En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
     Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.







¿FUE EDITA GUERRERO VICTIMA DE FEMINICIDIO?

Luego de conocidos los resultados de las pericias en el cuerpo de la cantante piurana, surgen las opciones para la tipificación del delito:

1.- FEMENICIDIO
¿Fue feminicidio?  ¿el autor tuvo la intención de matarla? ¿las lesiones infligidas fueron de necesidad mortal?
De ser así el art. 108 del Código Penal lo sanciona con pena no menor de 25 años y máximo de 35 años.

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30068, publicada el 18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente:
     “Artículo 107.- Parricidio
     El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

     La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

2.- LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE
¿Fueron lesiones graves seguidas de muerte?
¿Tuvo el autor la intención sólo de lesionarla y se le fue la mano?
¿ El resultado fatal excedió la intención inicial del autor?
De ser así la pena sería de hasta 12 años según la siguiente norma:

“Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
     Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. 

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. (*)

3.- ENCUBRIMIENTO REAL
Además el autor del hecho y los médicos o personas involucradas estarían también incursas en el delito de encubrimiento real :
Artículo 405.- Encubrimiento real

     El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

4.-  FALSO DIAGNOSTICO MEDICO
Otro aspecto es la responsabilidad que tienen los médicos  en este caso al haber certificado como muerte natural - aneurisma cerebral-  la causa del deceso de la cantante piurana, y la omisión de denunciar así como la orden de hacerle una autopsia.

Expedición de certificado médico falso
     Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

En síntesis un caso que dará mucho que hablar y analizar en los próximos meses.

viernes, 4 de julio de 2014

CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA


EXIGE JUSTICIA!!!
Hace un año, el 16 de mayo del 2013, Nitzy Hellen Mori Zumaeta (32) murió después de tres días de haber dado a luz a su bebé en un Hospital de Essalud de Iquitos.
Su parto fue por cesárea, pero su recuperación fue satisfactoria e incluso dio de lactar a su recién nacido (Ver foto)
Luego del parto no tuvo complicaciones hasta que el día 19 de mayo- tres días después del parto- una estudiante le aplicó una inyección de Tramadol, lo cual creó en ella un cuadro clínico que la llevó a la muerte.
La auditoría médica  al investigar este hecho determinó innumerables irregularidades en la Historia Clínica de Nitzy Hellen Mori Zumaeta y lo peor  de todo, se acreditó que dicho hospital de Essalud  no había celebrado ningún convenio de prácticas para que dicha estudiante realizara esa función.
Lo cierto es que ahora, luego de 14 meses, Fiscalía de Maynas en forma sospechosa intentó archivar la denuncia y hasta la fecha no se ha promovido acción penal ante el Poder Judicial.
El viudo Carlos Ochoa Matteus ha llegado a Lima a fin de denunciar esta demora y exigir a Essalud una Indemnización en favor de sus  menores hijos quienes quedaron huérfanos de madre.

El señor Ochoa solicita que el Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia exhorte al Fiscal Superior de Maynas, Dr. Mario Alberto Gallo Zamudio, a fin que exija a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, cuya titular es la Dra. Paola Hitscher Angulo acelere la investigación y pase al Poder Judicial.



Exigimos justicia, sanción y reparación !!!

domingo, 22 de junio de 2014

MAGALY SOLIER EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION


MAGALY SOLIER RATIFICA IDENTIDAD DE ACOSADOR Y EXIGE CELERIDAD EN INVESTIGACION 

La actriz Magaly Solier ratificó con firmeza la identidad del acosador Daniel Durand Tenazoa en diligencia llevada a cabo en Comisaría de Surquillo.
Puesta a la vista la imagen congelada en video  del acosador  ésta fue analizada  por la cantautora ayacuchana  quien  sin duda y con gran certidumbre  confirmó que se trataba del  sujeto  acosador.
No obstante, debido a la cínica negativa del  sindicado acosador, la policía estudia la posibilidad de efectuar una diligencia de reconocimiento físico presencial y efectuar un  peritaje en el video donde aparece la actriz recriminando a Durand Tenazoa. 
Fuentes policiales informaron que se procedería a un escaneo del rostro del denunciado, para someterlo a una pericia que de ser necesario se utilizaría  tecnología 3D.
Asimismo, su  Manager Cali Flores  prestó declaración testimonial ratificando lo manifestado por la actriz.
Se supo  además  que el  acosador ha presentado, a través de su defensa,  escritos y pruebas pre-fabricadas que tratan de demostrar que no estuvo en el Metropolitano  al momento que ocurrieron  los hechos,  adjuntando un control de asistencia manual de su centro de labores,  lo cual es fácilmente impugnable,por ser una burda maniobra de este sujeto reincidente, manifestó Solier.
Finalmente, a través de su abogado defensor Dr. Roberto Miranda,  la protagonista del  premiado filme" La Teta Asustada"  exigió celeridad a las autoridades  a fin  que el respectivo Atestado Policial sea remitido a la 25º Fiscalía Provincial Penal  de Lima, y se proceda a   formular  la denuncia penal contra este reincidente con mandato de detención.
Al respecto de esta "pandemia urbana de acoso" contra las mujeres en lugares públicos, la actriz  viene estudiando la posibilidad de proponer al Congreso  de la República una fórmula legal para tipificar y sancionar  esta modalidad delictiva.

"SEÑOR PRUEBAS" : LE ESPERA DE 15 A 20 AÑOS DE CARCEL


A Iván Guillermo Aguilar Luna, más conocido como "Señor Pruebas" le esperarían entre 15 a 20 años de cárcel por la comisión de los delitos de Violación, estafa y robo, así como pornografía infantil y actos contra el pudor.
Esta es la autorización para su traslado y las normas penales invocadas por el Estado peruano para su extradición activa.

EXTRADICION ACTIVA DE “SEÑOR PRUEBAS”
DELITOS: VIOLACION ,ESTAFA Y ROBO, ACTOS CONTRA EL PUDOR,PORNOGRAFIA INFANTIL
RESOLUCION SUPREMA 107-2014 IN
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 21 al 25 de junio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge ROJAS QUISPE y del Subocial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis RIEGA WONG, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Iván Guillermo AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del: (i) delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual y contra el Patrimonio - Estafa y Robo, en agravio de Ana Fiorella SILVA BRAVO; (ii) delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y Carolina Ibeth VILELA SANDOVAL; (iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy APAZA BELLIDO y otras; y (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en agravio de la Sociedad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con costo para el Estado peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior

CODIGO PENAL
"Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa..La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
     1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
     2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.
     Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36."

"Artículo 170. Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
     La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda, si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad." (*)
"Artículo 189. Robo agravado: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido, en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     "Artículo 196-A. Estafa agravada El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
     1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
     2. Se realice con la participación de dos o más personas.
     3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
 "Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
     1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
     2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.