Sumilla: Denuncia Penal por Negligencia Médica
en agravio de recién nacida.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL
INES SANCHEZ POZO, con
DNI Nº 41614395, domiciliada en Calle Los Topacios Mz. L- Lote 10 –
Urbanización Los Topacios Ate-Vitarte en mi calidad de madre de la recién
nacida YAELA MILEY DIAZ SANCHEZ, ante Ud. me presento y expongo:
1.- DENUNCIA EN SINTESIS
1.1. DENUNCIADOS :
1.1.1. Hospital
Nacional de Vitarte
1.1.2. Juan de Dios Ríos La Torre – médico ginecólogo.
1.1.3. Cinthya Candela –
enfermera
y
contra quienes resulten responsables.
A
todos ellos se le deberá notificar en el Hospital Nacional de Vitarte sito en Carretera Central –Calle Nueva s/n.
AGRAVIADAS :
INES SANCHEZ POZO
(31)
YAELA MILEY DIAZ
SANCHEZ ( RECIÉN NACIDA)
1.2. DELITOS IMPUTADOS
Delito de lesiones graves por negligencia médica art. 124º y siguientes
del Código Penal y Código Penal vigente, Decreto Legislativo N° 635°.
2.- HECHOS NARRADOS
CRONOLOGICAMENTE
2.1. Que, la recurrente en mi calidad de primeriza me venía tratando en el Hospital de
Vitarte durante mi periodo de gestación
a partir del sexto mes, habiéndoseme diagnosticado que debería ser mi parto por
cesárea y programado para el día 23 de febrero de 2014.
2.2.
Que, el día 12 de febrero del 2014 me apersoné a dicho hospital a las 8 am y se
me informó que aun no se me iba a efectuar el trabajo de parto y se postergaba
para el día 17 de febrero a las 9 am para efectuar la cesárea. Esta información
me la dio un ginecólogo.
2.3.
Que, el sábado 15 de febrero de 2014 amanecí con sangrado y empecé a tener muchos
dolores en la zona del vientre, cintura etc. razón por la cual fui de
emergencia al hospital conjuntamente con mi conviviente CESAR CARLOS DIAZ PIPA
(33) y mi cuñada doña MARCELA DIAZ PIPA.
Siendo tratada y atendida por personal médico y enfermeros y me revisaron tres
personas y me dijeron que todavía
faltaba tiempo para dilatar y que ellos se encargarían si algo pasaba mandándome a mi casa a pesar que mis dolores
y el sangrado eran cada vez mayores.
2.4.
El lunes 17 de febrero de 2014 con muchos dolores y sangrado me apersoné a
emergencia del Hospital y me dijeron lo mismo, que faltaba y que tenía que
estar en ocho y dilatar más. Esto me fue dicho por otro personal médico, y me
enviaron a la casa nuevamente.
2.5.
Fue así que el martes 18 nuevamente me acerqué con mi esposo y mi cuñada
ESPERANZA DIAZ PIPA a emergencia y el personal médico que me atendió me
manifestó que ya no iba a efectuarme la cesárea y que mi parto sería normal y
me ordenaron caminar vueltas y vueltas.
2.6.
Ese mismo día a las 5.30 pm pasé a consultorio
pero no tenían cama y a pesar de nuestros pedidos para que me transfieran a
San Bartolomé o a la Maternidad de Lima , no me hicieron caso. Se limitaron en
ponerme un suero y ya no sentía el latido del bebe y además dicho personal del
hospital ( cuatro personas, dos hombres y dos mujeres) se burlaban de mí
diciéndome cómo que no iba a aguantar el dolor .
2.7.
A las 6.30 pm me llevan a sala de
operaciones para efectuarme la cesárea y
efectivamente nace la bebe a las 7 pm de
ese mismo día 18 de febrero, sospechando que algo le había pasado pues no lloraba. Luego me enteré que por la demora en la atención, la bebe había
ingerido (líquido con heces) material fecal en mi claustro materno y que se
había intoxicado.
2.8
Por esa razón, me enteré al día
siguiente ( 19 febrero) , que a mi bebé se le había aplicado después del parto, una inyección para contrarrestar la infección y la
intoxicación sufrida lo cual había sido aplicada por una enfermera de nombre
Cinthya Candela quien habría inyectado una sustancia química que provocó en mi hija que su mano izquierda
se enegrezca y pierda sus funciones. Además debo manifestar que el 18 de
febrero a las 11 pm mi esposo y padre de la menor, fue a verla y vió a la bebé
con la manito enegrecida y fue así que el personal médico le pidió que los
acompañara hacia el Hospital Bravo Chico para efectuarle a la bebé una
aspiración del líquido fecal que había ingerido, lo cual fue rechazado y a las
2 de la madrugada pasaron a la Maternidad de Lima y tampoco nos quisieron
recibir.
Regresaron
a las 3 am al hospital de Vitarte.
2.9.
Luego de reconocer el hospital de Vitarte esta
negligencia se dispuso la
transferencia de la bebe al Hospital del Niño el día miércoles 19 de febrero de
2014 a las 10 am, llegando al Hospital de la Av. Brasil al mediodía y me manifestaron que la niña estaba grave y
debería amputársele la mano izquierda pues ya habían muerto sus funciones
vitales y podría necrosarse.
2.10.
Ante nuestra insistencia, la amputación no se produjo y en el Hospital del Niño
decidieron hacerle un tratamiento a la menor. Llamaron a un fiscal para
acreditar que la menor llegaba en estado grave, limitándose a registrar ese
hecho.
2.11
Desde ese día hasta hoy, la niña se encuentra en cuidados especiales en
Neonatología siguiendo un tratamiento pero como padres no sabemos las secuelas
y consecuencias graves que podrá sufrir en el futuro. a a las 5.30 pm y
vueltas.ltas y vueltas PIPA a emergencia y el personal mCESAR CARLOS DIAZ PIPA
(33) y mi cuñada doña MARCELA
3.- TIPIFICACION DEL DELITO
Que, las conductas
descritas en el párrafo anterior se encuentra encuadradas en los alcances del art. 124º Código Penal, las mismas que
sancionan con pena privativa de las libertad a los responsables de estos delitos
y la inhabilitación del ejercicio de la profesión médica.
4.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Adjunto
los siguientes documentos
1.
Copia del DNI de la denunciante
2.
Historia Clínica del Hospital de Vitarte (100 folios)
3. Dos fotos de la menor recién nacida donde se aprecia el daño en la
mano izquierda.
5.- MEDIDAS
CAUTELARES
5.1.- Impedimento de salida del país a los
denunciados y quienes resulten responsables a fin de evitar que eludan la acción de la justicia
5.2.-
Embargo preventivo de bienes de los denunciados, a fin de garantizar la
futura reparación civil.
POR ESTAS CONSIDERACIONES :
SOLICITAMOS
A USTED SEÑOR FISCAL SE SIRVA DISPONER EL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES Y
FORMULAR LA DENUNCIA RESPECTIVA ANTE EL PODER JUDICIAL.
Lima, 24 de febrero del 2014.