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domingo, 18 de octubre de 2015

Caso Claudina Herrera : Hoy cumple 10 años

 Este 19 de octubre se cumplen 10 años del horrible asesinato de la joven madre gestante, Claudina  Lorena Herrera Cárdenas.
Como se recuerda, ella fue víctima de una mafia que  arrebató a su bebé, sometiéndola a una cesárea en un lugar que nunca se llegó a conocer y en la que participaron presumiblemente una asistenta social,Sofia Parravicini 
 (liberada indebidamente por el Poder Judicial), una obstetra de nombre Diana Rivas Llanos quien fue  absuelta gracias al Dictamen del entonces Fiscal Supremo Peláez Bardales, y un taxista Miguel Montoya Montes quien le habría propinado el golpe que dejó semi- muerta a la joven gestante. Este sujeto, Miguel Montoya Montes se encuentra con orden de captura  VIGENTE, luego que el Poder Judicial le otorgara libertad por exceso de carcelería y fuera declarado NO HABIDO.
En suma, solo purga 30 años de cárcel,  la madre-suplantadora, Isabel Jeanette Palacios Gálvez alias "la panzona", quien incluso con el tercio de la pena cumplida podría hasta tentar una semi-libertad.
La hija de Claudina, quien fue rescatada de la Maternidad de Lima con una falsa identidad atribuida por la falsa madre, es Fabiana Antonella que también hoy 19 de octubre cumple 10 añitos.

Como todos los años se dejará por la mañana una ofrenda floral en el Kilómetro 9 de la Panamericana Sur, lugar donde se halló al cadáver, una romería en el cementerio de Villa María del Triunfo y una Misa por la noche en Barranco.
Asimismo, los abuelos celebrarán el cumpleaños número 10 de Fabianita, menor que ha crecido con la imagen de su madre.

A nombre de la familia, gracias por su recuerdo y difusión


domingo, 11 de octubre de 2015

Héroe PNP espera que Pérez Guadalupe pague indemnización

HEROE POLICIAL DE EMBOSCADA NARCO-TERRORISTA DE  AUCAYACU  PIDE A MINISTRO DEL INTERIOR  QUE LO RECIBA  
Agustín Soto Rivera , era un Suboficial de la policía cuando el 20 de diciembre del 2005 sufrió con sus  09 compañeros una emboscada terrorista en Aucayacu, siendo él , el único sobreviviente.

Ahora en retiro, Agustín Soto Rivera,pide al actual  gobierno que cumplan en  otorgarle todos sus beneficios.


Su abogado, Dr. Roberto Miranda, manifestó que a pesar que la ley lo reconoce, Soto no ha recibido el beneficio de vivienda, y además el Ministerio del Interior no cumple a la fecha la sentencia consentida y ejecutoriada dictada por el  55ºJuzgado Civil  de Lima- Exp. N° 02545-2007-0-1801-JR-CI-55- que le reconoce  la suma de 200 mil nuevos soles, debido a la negligencia de sus Superiores, en haber sido expuesto  a peligro y no haber sido debidamente atendido, a punto de perder una pierna.



Soto manifiesta que él no fue atendido como  el terrorista "Artemio"  a quien lo atendieron con prontitud y lo trasladaron hasta en helicóptero, sino que el entonces Ministro Rómulo Pizarro le aseguró atención médica especializada y un viaje a Cuba, pero al cabo de 13 días perdió la pierna por negligencia del Hospital de la Sanidad de la PNP.
Actualmente no recibe del Estado ni siquiera una silla de ruedas o el aparato ortopédico    a su medida que le ayude a desplazarse.En Lima, espera ser recibido por el Ministro del Interior y recibir la indemnización ordenada por el Poder Judicial luego de un juicio de 10 años. 
El héroe olvidado espera que el Señor Presidente Ollanta Humala y el Ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe lo reciban en su despacho y cumplan la sentencia judicial.
El Celular de Soto Rivera es 962-831-430

viernes, 18 de septiembre de 2015

HABEAS CORPUS Y JUECES CONSTITUCIONALES


Inusitada celeridad procesal en Habeas Corpus de Nadine Heredia y extensión de sus efectos a su entorno familiar debe ser investigada.
Fue resuelto en menos de 06 meses mientras que suelen durar de 13 a 23 meses 

Entrevista de Ricardo Gómez Palma a Dr. Guillermo Miranda Moreno
Vía @RPPNoticias TV

VIDEO: 

martes, 15 de septiembre de 2015

Miranda Moreno & Abogados Asociados



El Estudio MIRANDA MORENO ABOGADOS ASOCIADOS cuenta con más de 28 años de experiencia brindando asesoría legal integral en las áreas de Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Empresarial, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, entre otros.  Sus servicios están dirigidos tanto a personas naturales como jurídicas e instituciones públicas y privadas en general sean éstas nacionales o extranjeras.  Su amplio prestigio está sustentado por el reconocimiento de sus clientes.  Cuenta con un gran equipo de abogados especialistas y asesores de diversas disciplinas quienes gozan de un reconocido prestigio.


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mirandaperu@gmail.com

viernes, 15 de mayo de 2015

Parejas podrán obtener pensión mancomunada

Deben llegar, entre ambos, a 20 años de aportes, y tener por lo menos 65 años de edad. La medida es válida para los casados ante la ley y para los convivientes

Parejas podrán obtener pensión mancomunada
Hay una buena noticia para las parejas en edad de jubilación que no hubiesen podido obtener una pensión por derecho propio en el Sistema Nacional de Pensiones. De ahora en adelante, las personas que no podían acceder a una pensión del Estado por no cumplir con el mínimo de años de aporte, podrán hacerlo siempre y cuando entre los dos esposos completen 20 años de aportes. También podrán tener este beneficio las parejas convivientes, previa acreditación de esa condición a través de una sentencia judicial.
Hace unos días el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF ) publicó el reglamento de la Ley 29451, que establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y para las uniones de hecho, dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
“Este reglamento es importante porque incorpora dos innovaciones: la posibilidad de acumular aportaciones por 20 años entre ambos cónyuges para poder acceder a pensión y la posibilidad de que las uniones de hecho puedan también acceder a pensión en los mismos términos que los cónyuges, pues con la normatividad actual, los convivientes no podían acceder a pensión de viudez en caso de que su pareja falleciera”, refirió Gina Salazar, especialista en temas previsionales del estudio Rubio Leguía Normand & Asociados.
REQUISITOS
Según el reglamento, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
Además, la antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales (parejas) debe ser mayor de 10 años y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil, expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.
En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de 10 años. Cabe indicar que dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.
Otro requisito que figura en la norma es que la pareja debe presentar una declaración jurada en la que ambos manifiesten que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado.
Para acceder a la pensión especial de jubilación, es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos sumen 20 años.
“La novedad de esta norma consiste en que una persona de 65 años o más podrá acceder a una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con el requisito de los aportes mínimos, dado que se le permite sumar al período individual acumulado los años de aporte de su cónyuge o conviviente, siempre que ella o él tampoco perciba una pensión de jubilación”, explicó Daniel Ulloa, jefe del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
¿CUÁNTO RECIBIR?
El monto de la pensión que le corresponderá a la sociedad conyugal dependerá de la cantidad que haya aportado la pareja en los últimos 60 meses contados desde la última contribución, señaló Érika Vargas Machuca, abogada laboralista del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
“Los últimos 60 meses desde el último aporte que hicieron se divide entre 60 y de ahí sale la remuneración de referencia. Por los primeros 20 años de aportes se les va a dar el 20% de este resultado de referencia. Por cada año adicional que tuvieran de aportes van a recibir el 2% de la remuneración de referencia”, agregó Vargas Machuca.
Ulloa indicó que si en un mes ambas personas de la sociedad conyugal aportaron, se considerará el ingreso promediado.
“El monto mínimo de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones”, refirió el abogado de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Así, con el nuevo reglamento la pareja podrá recibir el beneficio previsional, pero no corresponderá a una pensión para cada uno de los miembros de la sociedad conyugal, sino que será una sola pensión para la pareja.
¿CÓMO SOLICITAR?
Si usted y su pareja reúnen los requisitos expuestos, puede solicitar el beneficio.
“La pensión obtenida califica como un bien social, esto es, toda pareja deberá decidir quién de los dos será el representante para poder iniciar el trámite, y se pagará a través de una cuenta mancomunada”, dijo Ulloa.
El reglamento que publicó el MEF incluye también algunos casos en que termina el beneficio de la pensión conyugal.
“Cuando fallece uno de los integrantes de una pareja beneficiada por este reglamento, el cónyuge supérstite (el cónyuge que no ha fallecido) continúa recibiendo la pensión, pero solo el 50%”, manifestó Vargas Machuca.
La pensión caducará si el matrimonio se invalida o si este o la convivencia se disuelven mediante sentencia judicial.
“La pensión se suspende si cualquier miembro de la sociedad percibe ingresos mensuales por trabajos dependientes (estar en planilla) o independientes que sumados a la pensión superen el 50% de la UIT vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se percibieron aquellos ingresos”, explicó Ulloa.

Essalud atiende a convivientes: Sólo debes llenar formulario gratuito

¡SERVICIO GRATUITO EN ESSALUD PARA CONVIVIENTES!

¡Servicio gratuito en EsSalud para convivientes!
Una buena noticia para los convivientes. La actual administración de EsSalud ha dispuesto que las miles de parejas que no podían acceder a los derechos de atención de salud por no haberse casado ahora puedan acceder a todos los servicios médicos, en forma gratuita. Pese a que esta medida ya está en vigencia desde setiembre pasado, muchos de los asegurados no tienen conocimiento de estos beneficios.

Se calcula que la entidad recibe diariamente 150 solicitudes de inscripción. La mayoría de ellas, de jóvenes entre los 20 y 35 años de edad. Asimismo, se determinó que una gran cantidad de asegurados titulares son varones, siendo las mujeres las concubinas afiliadas.

Esta cobertura que otorga EsSalud a las parejas que aún no están casadas por civil o religioso, les brinda la facilidad para que accedan a atención médica en la red hospitalaria, a nivel nacional. Asimismo, podrán recibir gratuitamente insumos médicos, al igual que tratamiento en enfermedades excepcionales.

En el caso de las convivientes, también tendrán derecho a las prestaciones por maternidad. Ellas podrán acceder a las consultas prenatales, medicamentos, vacunas y la atención del parto, el cual se extenderá hasta el periodo de post alumbramiento. Asimismo, se brindará la atención requerida al recién nacido hasta el momento del alta.

Si bien es cierto que la cobertura para derechohabientes (cónyuge, concubino (a), hijos menores de edad) rige hace varios años atrás, por la Ley Nº 26790, ‘Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud’, recién desde setiembre del 2011 se simplificaron los requisitos para el Registro del Concubino.

De esta manera, EsSalud dispuso la simple presentación de una Declaración Jurada de Relación de Concubinato, que reemplaza al anterior requisito de “una Copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho” (Judicial o por Escritura Pública). Esta disposición se aceptó luego de determinar que la Declaración Jurada es menos onerosa para el asegurado.

En ese sentido, EsSalud consideró, bajo criterios de razonabilidad, que el costo promedio de una ‘escritura pública’ es de S/.450, frente a la realidad salarial del trabajador con una Remuneración Mínima Vital de S/. 675. Por ello se optó que la afiliación sea completamente gratuita. 

INSCRIPCIÓN GRATUITA
Para que el concubino (a) pueda acceder a la red asistencial de EsSalud, el asegurado (a) titular deberá demostrar que convive con su pareja, como mínimo, dos años en la misma residencia. Para ello, el domicilio deberá figurar en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos. Además, deber ser mayores de 20 años.

Al momento de realizar la inscripción, el titular deberá presentar el Formulario Nº1010 (original y copia), el cual corresponde a la afiliación de derechohabientes. Asimismo, tendrá que adjuntar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato (Ver documento Nº1), en donde la pareja suscribirá sus datos personales y consignará su domicilio actual y común. En caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no coincida, deberán presentar la Declaración Jurada de Domicilio (Documento Nº2).

Ambas fichas podrán ser descargadas de la página web de la entidad: www.essalud.gob.pe. Con posterioridad a ello, las podrán presentar en las oficinas de la red asistencial.

LUGARES DE ATENCIÓN
Los asegurados podrán efectuar los trámites en las oficinas de Aseguramiento de EsSalud, a nivel nacional. En Lima hay nueve sedes autorizadas para la inscripción. Y en provincias se ha instalado una oficina en cada uno de los 24 departamentos.

Es bueno precisar que, para acceder al seguro, se requiere que los concubinos sean personas libres de impedimento matrimonial o divorciados. En el caso de que una de las parejas sea casado (a), solo podrá afiliar a su conviviente, siempre y cuando no haya afiliado anteriormente a su cónyuge.

PATRICIA HOYOS: phoyos@diario16.com.pe

¿Cómo demando a mi conviviente que me reconozca unión de hecho?

Especialista :
Expediente  :        
Cuaderno      : PRINCIPAL
Escrito           : 01
Sumilla  : DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ....

XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I N° 000000000, con domicilio real y procesal enCALLE LOS CXXXXXXXXXXXXA, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo siguiente:

I.- PETITORIO:

PRETENSION PRINCIPAL: Se declare judicialmente que la demandada doña XXXXXXXXXXXXXXX y el recurrente; libre de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de hecho, desde 2005 hasta 2013, por espacio de 08 años y medio, que da lugar a una comunidad de bienes, con efectos semejantes a la de la sociedad de gananciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes.

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: se declare el único bien inmueble como de propiedad de la sociedad de gananciales, y consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Lima y en la Asociación de Propietarios y Comerciantes de XXXXXXX, lugar donde se encuentra inscrito la compra del bien inmueble (derechos y acciones) en el libro de actas de la Asociación.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: el pago de las costas y costos.

De la demandada y su dirección domiciliaria:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en las siguientes direcciones a efecto de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal:

·         AVENIDA LOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX LIMA.
·         AVENIDA LOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - LIMA.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Como es conocido, tradicionalmente la unión de hecho -también denominada concubinato o unión extramatrimonial- concitaba una percepción negativa y de rechazo por parte de cierto sector de la sociedad, concibiéndola como una forma de vida inmoral, situación que no se condecía con la realidad, tradiciones y cultura de otro gran sector de la sociedad peruana. Reflejo de ello era la ausencia del reconocimiento de efectos legales a este tipo de uniones. No obstante, el incremento de las prácticas convivenciales y la mayor secularización de la sociedad y del Estado (y su legislación) fue imponiendo un contexto a partir del cual se comenzaron a plantear respuestas –primero a razón de ser reconocida y consecuente generar derechos que provengan su bienes.

Bajo esa premisa, es de señalar que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos solteros, sin impedimento matrimonial para alcanzar las finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio se unieron como convivientes desde el 12 de enero de 2005, instalandonos a vivir juntos en el inmueble ubicado en AV. 1XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA hasta junio del 2008; posteriormente continuaron sus relaciones como marido y mujer en el inmueble ubicado en CXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el 06 de junio del 2013 (8 años y medio de convivencia) fecha en la cual la demandada decide hacer abandono de hogar.

Durante todo el periodo de la convivencia que fue ininterrumpidamente desde el 2005 hasta el 2013, por  espacio de 8 años y medio, permanecimos como marido y mujer cumpliendo todos los deberes, derechos y obligación de un matrimonio, haciendo vida en común, y procreando a nuestra menor hija de nombre XXXXXXXXX, quien a la fecha tiene 8 años y 06 meses de edad. 

Durante el periodo mencionado mi señor padre JXXXXXXX nos prestó la cantidad total de $/.20 000.00[1] (veinte mil y 00/100 dólares americanos) a fin de poder adquirir una propiedad (puesto nro. 19) en el mercado de nombre ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; registrándose como compradora en el contrato privado de compra venta a la demandada; bien que tiene la calidad de bien perteneciente a la sociedad de hecho.

Es de mencionar que el 06 de junio del 2013, la demandada sin explicación alguna hizo abandono de hogar, por lo cual concurrí a la delegación policial del sector a fin de que se realice  la constatación policial correspondiente.

La convivencia con la demandada está acreditada con numerosas fotos, documentos, vídeos, testigos y diversos hechos, además porque ambos siempre nos presentábamos como esposos frente a nuestros amigos y familiares manteniendo un estado constante como si fuéramos casados.

En ese orden lógico, habiendo mantenido una relación de convivencia con la demandada por un periodo de 8 años y medio, por lo cual interpongo la presentación acción a fin de que se reconozca todos mis derechos.

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Que, mi demanda se encuentra  amparada en los siguientes cuerpos de leyes:

Artículo 5 de la Constitución Política del Perú que dice: “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicables”.

Artículo 326 del Código Civil, que dice: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.”

Además que la unión de hecho[2] termina por decisión unilateral y otros, y será pasible de demandarse indemnización por el abandono o en su defecto una pensión de alimentos.

Articulo VI del Título Preliminar del Código Civil prescribe que: “para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo intereses económico moral”.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO ABREVIADO O ALTERNATIVAMENTE LA DE CONOCIMIENTO.

V.- COMPETENCIA:

El competente es el Juez de Familio y/o mixto de XXXXXXXXXX para conocer la demanda en los procesos de declaración de reconocimiento de unión de hecho.

Código Procesal Civil: Por domiciliar en la actualidad la demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto de XXXXXXX.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión no resulta estimable en dinero, en consecuencia no señalamos monto.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes:

Documentales:

·         Copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija.
·         Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
·         Constatación policial de abandono de hogar.
·         Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor hija.
·         Fotografías de nuestra convivencia.
·         Video donde asistimos a un compromiso familiar.
·         Copia legalizada del contrato de compraventa del inmueble ubicado en Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – LIMA.
·        Copia de la constatación policial de fecha 23 de noviembre último a razón de acreditar el domicilio actual.

Testimoniales y de parte:

·   Declaración testimonial de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxs, de ocupación comerciante, con domicilio enAv. XXXXXXXXXXXXXXXXXX– Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.

·     Declaración testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación estudiante, con domicilio en Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.

·  Declaración testimonial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Calle Manuel Scorza Lt. 10 Mz. A, (Asociación el Bosque) – Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.

·   Declaración testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación Policía, con domicilio en Block S Departamento nro. 880, Campoy, del distrito de San Juan de Lurigancho – Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.

·    Declaración de parte de la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Av. Los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del distrito de XXXXXXXXXXXXXXa; quien deberá declarar respecto de nuestra convivencia. Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada.

Exhibicionales:

·     La presentación del orinal del Documento Nacional de Identidad de la demandada, en la cual se encuentra la dirección de convivencia y la cual es la misma dirección que figura en mi Documento Nacional de Identidad (primer domicilio de convivencia).

·   Libro de padrón de la ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; en donde nos encontramos registrados como casados (al recurrente y la demandada), para lo cual su despacho se servirá oficiar a dicha asociación a razón de que le remita copia certificada del documento.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes:

1-A.- Copia simple del DNI.
1-B.- Copia simple de la partida de nacimiento de mi menor hija.
1-C.- Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
1-D.- Constatación policial por abandono de hogar.
1-E.- Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor hija.
1-F.- Fotografías de nuestra convivencia.
1-G.- Video donde asistimos a un compromiso familiar.
1-H.- Copia legalizada del contrato de compra y venta del inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA.
1-I.- Sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada.
1-J.- Copia de la constatación policial de fecha 23 de noviembre último a razón de acreditar el domicilio actual de la demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del abogado que suscribe la demanda; conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio del presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley.


TERCER OTROSI DIGO: A que, la ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; lugar donde se debera oficiar a efectos de que la directiva de la asociacion anote la sentencia firme que se expedira en la presente causa en su libro de actas correspondiente.

CUARTO ATROSI DIGO: Además, tenga presente lo señalado en el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial. 


Lima, 26 de noviembre de 2013.

FUENTE http://cursosdecapacitacionjuridica.blogspot.com/