Vistas de página en total

lunes, 4 de agosto de 2014

Urge regularizar extranjeros con vínculos de parentesco en Perú.

EN CONCORDANCIA CON LA POLITICA DE INCLUSION SOCIAL, SE ALISTA PROYECTO DE LEY EN FAVOR DE EXTRANJEROS ILEGALES.
Un grave y antiguo  vacío legal, no permite a extranjeros ilegales con sólidos vínculos de parentesco consanguíneo y por matrimonio, regularizar su situación migratoria y carecen de documentos de identidad y de inserción social y laboral formal.
Ante esta delicada situación el abogado especialista en Migraciones, Dr. Roberto Miranda Moreno anunció que se encuentra listo una propuesta legislativa que elevará a la Presidenta del Consejo de Ministros, Dra. Ana Jara - PCM - y al Congreso de la República,proyecto de ley que  pretende otorgar residencia a los extranjeros que acrediten vínculos que los unen con nuestro país.
Como es sabido, nuestra actual Ley de Extranjería -D.L. 703 que data del año 1997, no está reglamentada ni contempla excepciones para favorecer a este grueso de la población que involucraría a unas 20 mil personas.
El letrado invitó a visitar el facebook, hacer click en  "Me gusta" y apoyar esta causa en favor de extranjeros decentes que vienen a vivir a nuestro país sin escándalos y sin cometer delitos:
https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu?ref=hlPerú 
Perú: Ya basta de Expulsiones Injustas y Maltrato Al Extranjero
en la cual encontrarás testimonios de extranjeros que vienen sufriendo de discriminación, marginación e informalidad legal.
El texto del proyecto de ley se encuentra listo para ser presentado formalmente a las autoridades.

domingo, 3 de agosto de 2014

Descarga tu modelo de demanda de alimentos.Te ofrecemos tutorial




Cuaderno Principal
Escrito N°: 01
Sumilla: Demanda de alimentos



SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE ……………….

 Yo ………., de nacionalidad peruana, identificada con  DNI. .N° ………..,  con domicilio real en …………………, señalando domicilio procesal en Av. Roosevelt N° 225 Of. 405 Lima, ante Usted respetuosamente digo:

PETITORIO

Que al amparo de lo dispuesto por el artículo 472°, 474°, 487° del Código Civil, interpongo demanda de alimentos contra don…………………..……, padre de mi menor hija,  para que me asista con una pensión de alimentos no menor  de  …………….………………..nuevos soles ( puede ser también un porcentaje de haberes)  y demás beneficios  remunerativos y no remunerativos por encontrarse obligado a asistirme en su condición de progenitor.
Solicito que la demanda sea notificada a su dirección domiciliario que aparece en el RENIEC : ………………….
Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTO DE HECHO

1.- La recurrente fruto de nuestra  relación  sentimental  con el demandado  don  ………….,   procreamos a  nuestro menor hija …………………….  habiendo mantenido relaciones íntimas  entre los meses que duró nuestra relación sentimental, la niña  nació el día ……. mes ………año…….. siendo reconocida en la partida de nacimiento por el demandado.
2.- Que,  por su propia decisión decidió abandonarme en mi estado de gestación y nunca cumplió en pasarme los alimentos de ley. ( esto puede cambiarlo…!!!)
3.-La presente demanda surge por  las necesidades económicas propias de la crianza de nuestra hija  y  al no encontrarme en condiciones materiales  suficientes  con que poder sufragar  nuestros más elementales requerimientos de existencia, como son la alimentación, la habitación, vestimenta, atención médica, etc.
4.- Que el demandado  se encuentra  trabajando como ………….. debiendo tener actualmente ingresos superiores a los   ………. nuevos soles .
6 .- Que la recurrente ha venido, de alguna forma, solventando los gastos de alimentación, vestido, salud, etc.  apoyada por mis  familiares .
7.- Además pongo en su conocimiento  que el demandado ha concurrido sólo una vez  a ver nuestro hijo   demostrando completo desapego  y falta de consideración y sobretodo afecto. ( Esto puede ser cambiado …!!!).

FUNDAMENTO DE DERECHO.-

1.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 472° del Código Civil y 546°, 560° del Código Procesal Civil vigente.

MONTO DEL PETITORIO.-

Solicito se abone una pensión de alimentos del orden de  …………. NUEVOS SOLES-puede ser UN PORCENTAJE DE HABERES.

VIA PROCEDIMENTAL.-

El presente proceso se debe tramitar por la VIA SUMARISIMA de conformidad con lo prescrito por el artículo 546° del C.P.C.


MEDIOS PROBATORIOS  Y ANEXOS

1ª.- Copia de mi DNI
1 B.- Partida de nacimiento del menor  
1 C.- Recibos por gastos  de alimentos propiamente dichos  .
1  D.- Recibos de gastos escolares
1 E.- Recibos por gastos de salud y otros

PRIMER OTROSI DIGO: PROHIBICION DE AUSENTARSE: Que conforme al artículo 563° se prohibe la salida del país del obligado, para lo cual se oficiará a  Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de esta medida.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Pido se sirva concederme auxilio judicial para litigar sin gastos judiciales.


POR TANTO:
PIDO A UD. SEÑOR JUEZ ACCEDER A MI DEMANDA.


Lima, … de  agosto de 2014


ESCRIBANOS SU CONSULTA A :
mirandaperu@gmail.com

miércoles, 30 de julio de 2014

Crean Defensoría del Inmigrante: Perú Ya Basta de Expulsiones

Ante los frecuentes casos de maltrato y expulsiones a extranjeros que radican en el Perú y requieren de una ley de regularización que facilite su estancia en nuestro país, hemos creado este sitio web especialmente para defender estos casos, recibir denuncias, dar orientación preliminar y llevar a cabo procesos administrativos y judiciales en favor de los extranjeros.
El Director de esta oficina  privada denominada  Defensoría del Inmigrante es el Dr. Roberto Miranda quien cuenta con varios casos de extranjeros que lograron vencer a la burocracia estatal y lograr su tan ansiada residencia.
Mantendremos a los extranjeros informados acerca de sus derechos y los defenderemos del abuso del Estado expresado con tortuosos procesos en la Superintendencia de Migraciones y la Policía de Extranjería.
Ultimamente, hemos logrado sentencia favorable en materia de Habeas Corpus y tenemos ya pendientes casos de Acciones de Amparo que esperamos tener exitosos resultados, manifestó el letrado experto en casos migratorios.
Como es sabido nuestra Ley de Extranjería- D.L. Nº703- data de 1997 y deviene en obsoleto para los nuevos retos que como país tenemos. Cada día recibimos más visitas de extranjeros y muchos de ellos se quedan en nuestro país, forman un negocio o forman una familia. Algunos de ellos se casan y otros forman una familia de hecho, pero nuestra ley no tiene una respuesta a estas nuevas necesidades que surgen a diario.
A extranjeros casados o con hijos peruanos  se les niega la residencia y más bien se los expulsa inmisericordemente.
Esto debe acabar.
El facebook se denomina : "Perú Ya Basta De Expulsiones y Maltrato Al Extranjero" y busca crear conciencia entre peruanos y en las autoridades a fin de lograr se dicte una nueva legislación que proteja a estos ciudadanos del mundo.
Los evangelios dicen:"Fui extranjero y me diste cobijo", pero a pesar que nos preciamos de ser una país creyente, damos las espaldas al forastero y le cerramos nuestras puertas.
Otro es el caso de los extranjeros que vienen a delinquir o a hacer escándalos mediáticos y faranduleros, los cuales deben ser obviamente expulsados.
El flamante director de la Defensoría del Inmigrante  anunció que presentará a la Primer Ministro, Dra. Ana Jara,  una iniciativa legislativa para lograr la regularización de extranjeros con familia y raíces peruanas.
La oficina de esta Defensoría del Inmigrante estará ubicada en el centro de Lima- Av. Roosevelt 225 of. 405- y para cualquier emergencia podrá exponer su caso en el mail : mirandaperu@gmail.com o llamar al 999-319-476.
Puedes ubicar este sitio en : https://www.facebook.com/defensoriainmigranteperu y dejarnos tus sugerencias, comentarios y opiniones.


NO A LA AFILIACION OBLIGATORIA- Descarga tu demanda de Acción de Amparo

              EL ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y CONSTITUCIONAL, DR. CHRISTIAN UCEDA CASTAÑEDA, ANUNCIO QUE ESTE 31 DE JULIO ESTARA PRESENTANDO UNA ACCION DE AMPARO ANTE EL JUZGADO CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY QUE DISPONE LA  AFILIACION OBLIGATORIA Y PAGO CONMINATORIO DE APORTES A LA AFP HABITAT O A LA ONP.
              ESTA DEMANDA TIENE POR OBJETO INAPLICAR LA LEY QUE PRETENDE QUE TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AHORREN COMPULSIVAMENTE EN LA AFP HABITAT O EN LA ONP UN PORCENTAJE DE SUS INGRESOS.

CONVOCATORIA
PRESENTA AHORA MISMO TU ACCION DE AMPARO CONTRA LA  ABUSIVA IMPOSICION QUE RECORTA TUS DERECHOS DE LIBRE ELECCION Y DISPOSICION DE TUS INGRESOS.
LA DEMANDA ES INDIVIDUAL Y SERA PRESENTADA CONTRA LA PRIMER MINISTRO ANA JARA Y CONTRA LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT.
UNETE A ESTA FUERZA LEGAL AHORA MISMO !!



                                                           Sumilla: Acción de Amparo

SEÑOR  JUEZ CONSTITUCIONAL


AAAAAA, CON DNI. Nº……………………….., CON DOMICILIO REAL EN ……………………………..,SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN LA CIUDAD DE LIMA, EN AV. ROOSEVELT 225-OF. 405-LIMA, LUGAR DONDE SE ME HARÁN LLEGAR LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL PRESENTE PROCESO, ANTE UD. ME PRESENTO Y DIGO:

PETITORIO CLARO Y CONCRETO
QUE, AL PRECISO AMPARO DE LO PRESCRITO EN EL ART. 2º DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº  28237, RECURRO A SU DIGNO DESPACHO A FIN DE INTERPONER  ACCION DE AMPARO
CONTRA:
                                                         1.-  LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, DRA. ANA JARA A QUIEN SE  LE NOTIFICARÁ EN  JIRON CARABAYA CUADRA 01 S/N – SEDE DEL PALACIO DE GOBIERNO-LIMA 1  , POR SER  SU DESPACHO QUIEN SUSCRIBE LA NORMA LEGAL QUE SE EJECUTARA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO.
                                                                2.-  LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, TANIA QUISPE, A QUIEN SE LE NOTIFICARÁ EN  AV. GARCILASO DE LA VEGA 1472-LIMA 1 , POR SER EL ENTE QUE RECAUDARÁ COMPULSIVA Y CONMINATORIAMENTE, LOS APORTES OBLIGATORIOS QUE HACE MENCION LA LEY.

        PETITORIO CLARO Y CONCRETO:

         A FIN QUE SU DESPACHO SE SIRVA DISPONER INAPLICAR .............................................................................  ...............................................................................................................................................................................................................
.FUNDAMENTOS DE HECHO..................................................... ...................................................................................    

         FUNDAMENTOS DE DERECHO...................................................................................  
  
         MEDIOS PROBATORIOS...................................................................................    

         ANEXOS ...................................................................................

POR TANTO:
         PIDO A USTED SEÑOR JUEZ PIDO DECLARAR FUNDADA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO.
LIMA, 31 DE JULIO DEL 2014

 NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE NO PUBLICAR EL TEXTO COMPLETO  YA QUE CADA CASO PARTICULAR PUEDE VARIAR
   PERO SI  DESEAS PERSONALIZAR TU DEMANDA, CONSULTARNOS  Y PERMITIR QUE TE ASESOREMOS DIRECTAMENTE, PONTE EN CONTACTO AHORA MISMO CON EL DR. CHRISTIAN UCEDA CASTAÑEDA AL CELULAR 948-978-022,  995-388-178 ó  al 964-385- 994. 
        O ESCRIBENOS  AHORA MISMO A  
        caris62@hotmail.com         y        estudio_miranda_abogados@hotmail.com


martes, 29 de julio de 2014

PERU: EXTRANJEROS SON EXPULSADOS A PESAR TENER FAMILIA PERUANA

LOGRAN REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJERA EXPULSADA DEL PERU

Gracias a una sentencia de Habeas Corpus en favor de una hondureña casada con peruano, se abre la gran posibilidad que extranjeros con hijos peruanos y/o casados con ciudadanos peruanos, puedan acceder a la visa de residencia.

Vea este interesante informe y encuentre la solución a este problema
Escríbanos a mirandaperu@gmail.com


Tres casos más.

Ver video:



Nuevo modelo de contrato para evitar inquilinos morosos


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
  


COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.

A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!


Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,

EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:

Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………
 en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler  a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en  …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por  un año forzoso, y  comenzará a partir del  01 de mayo del 2014 y terminará el  30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras  ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.

De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL  ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.




Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma  equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA:De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se  allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de  Lima, a los 01 días del mes de agosto del 2014.


FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.


----------------------------------------------                                   --------------------------------------------
EL ARRENDADOR                                           EL  ARRENDATARIO




COMUNICADO 

Gracias por sus consultas !!!

Hemos recibido más de 53 mil visitas y miles de comentarios y consultas que no hemos podido publicar por razón de tiempo.

A partir del 20 de junio del 2015, toda consulta deberá ser efectuada a mirandaperu@gmail.com
Consulte el costo de su consulta on line, que incluirá un informe legal o la redacción de un nuevo texto a la medida de su necesidad.
Muchas gracias !!!