CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE
ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
COMUNICADO
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Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento
que celebran, de una parte,
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI ……………..
domiciliado en …………………
en los términos y condiciones
señaladas en las siguientes cláusulas:
Objeto del
contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL
ARRENDADOR da en alquiler a EL
ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en …………………… y los bienes muebles que se detallan
en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.
Duración
del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de mayo del 2014 y terminará el 30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso
previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas
partes están de acuerdo, para lo cual EL
ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el
contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días
calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de
documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento,
cesión o traspaso del inmueble.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta
mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y
letras ya sea soles o dólares ) que será
pagada por EL ARRENDATARIO en forma
adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan
a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación (
puede ser Local comercial)
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de
cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO
pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del
arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al
pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica,
agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.
Será de
cuenta de EL ARRENDADOR el pago del
Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que
graven directamente la propiedad inmueble.
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o
alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados.
Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización
escrita de EL ARRENDADOR, quedando,
de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SEPTIMA : En
garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia
de este contrato, EL ARRENDATARIO
entrega a EL ARRENDADOR, a la firma
del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas mensuales
Dicha suma
no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades,
mientras EL ARRENDATARIO se
encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al
vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones
y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales
deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal
y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de
las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.
De la
Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA:De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del
Código Procesal Civil.
De las Divergencias y
Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas
partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia
de los Jueces y Tribunales de Lima.
En señal
de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas
partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se
considera como original, en la ciudad de
Lima, a los 01 días del mes de agosto del 2014.
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.
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EL
ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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