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lunes, 28 de noviembre de 2011

RECOMPENSA POR VIDEO DE OYARCE CARECE DE REQUISITOS LEGALES


CASO OYARCE

PADRE DE "LOCO DAVID"  NO PRECISA OBJETO DE LA RECOMPENSA

El anuncio publicado en algunos medios bajo el titulo RECOMPENSA no precisa monto, plazo ni formato de presentación del video,  que lo haga exigible por parte del interesado, sólo  se limita a  dar un correo electrónico: laverdaddelclasico@gmail.com
Esta promesa pública adolecería de precisiones con respecto al  objeto de la recompensa  o prestaciòn ( dinero, pasajes aéreos, bien mueble o inmueble, diploma de honor,  etc).
¿Qué pasarìa si más de una persona tiene el video requerido?
  La familia de David Sánchez Manrique Pancorvo, principal acusado de la muerte del joven Walter Oyarce, ofrece una recompensa a quienes aporten la grabación del momento preciso en que el hincha blanquiazul cae mortalmente desde un palco del estadio Monumental, el pasado 24 de setiembre. 
Sin duda, una RECOMPENSA  irregular que podría traerle al padre del LOCO DAVID más problemas y dolores de cabeza.

LO QUE DICE LA LEY

Promesa pública
Artículo 1959.-
Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que ésta se hace pública.
Exigibilidad de la prestación ofrecida
Artículo 1960.-
Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.(*)

Promesa pública sin plazo determinado
Artículo 1962.-
La promesa pública sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente sólo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública.
Revocación de promesa pública
Artículo 1963.-
Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento.
Empero, si fuese con plazo de validez determinado, sólo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.

domingo, 27 de noviembre de 2011

PERU : ASESORIA LEGAL Y DEFENSA JUDICIAL

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TODAS LAS CONSULTAS SON GRATUITAS Y DE ACUERDO A LA LEGISLACION PERUANA.
Favor de exponer en forma ordenada y  breve  la materia a consultar en español o en inglés.
Escríbenos a: mirandaperu@hotmail.com 

GROMMING: DELITO SEXUAL CIBERNETICO IMPUNE

¿Sabe con quién conversa su hijo por el internet?
de En línea punto com, el miércoles, 11 de agosto de 2010 a las 23:53
Por Roberto Miranda
El acoso sexual a través del internet es llamado "Gromming". 
El “gromming” es una nueva modalidad delictiva que consiste en el contacto previo , las insinuaciones y la seducción de menores por parte de los ciber-violadores que obtienen información de sus víctimas camuflándose en una falsa identidad. Es el primer paso o delito preparatorio para la violación de menores, que se hace a través del Internet; y sin embargo, no está legislada en nuestro país.
Generalmente, los ciber-seductores y violadores se ocultan en las redes sociales y los messengers, seducen a menores de edad, les solicitan fotos cada vez más calientes o poses y desnudos a través de las camaras web; antes de lograr consumar la violacion o la ofensa contra el pudor.
Según el abogado penalista, Roberto Miranda, esto estos actos quedarían impunes al no estar tipificados en el código penal peruano.
En países anglosajones ya está legislado la modalidad de acoso denominado “gromming”, una forma de ofensa contra el pudor “on line”.
El “grooming” es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave. Es un conjunto de acciones que se inician vía Internet, en el que un adulto, “prepara el terreno” para seducir a sus víctimas, generalmente menores de edad.
¿Dónde está penalizado? 


En Alemania se sanciona al que ejerce influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido con una pena privativa de libertad de tres meses hasta cinco años;

El ordenamiento australiano también sanciona el uso de servicios de transmisión de comunicaciones por medios electromagnéticos para procurar que una persona se involucre, tiente, aliente, induzca o reclute, en actividades sexuales a personas menores de 16 años de edad con una pena de 15 años de prisión.

En Escocia se contemplan normas sobre grooming, pero lo llaman “reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares” a través del chat y contempla una pena máxima de 10 años de cárcel.

En Estados Unidos se prohíbe transmitir datos personales de un menor de 16 años con el fin de cometer un delito de carácter sexual. En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la Ley de Ciber-crímenes contra Menores, la que sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos. La ley obliga a los delincuentes sexuales a registrar con la policía sus direcciones de correo electrónico y los nombres que utilizan en los servicios de mensajería instantánea.

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.






Las cuatro etapas del grooming:

1 etapa: Generar un lazo de amistad con un menor fingiendo ser un niño o niña

2 etapa: Obtener información clave del menor víctima de grooming.

3 etapa: Mediante seducción, conseguir que el menor frente a la webcam del

computador se desvista, se haga tocaciones, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual.

4 etapa: Inicio del ciber-acoso, dando inicio a la fase de extorsión de la víctima, con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico con el menor para concretar un abuso sexual.


CODIGO PENAL PERUANO(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:


1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.


2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.


3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.


Artículo 183-A.- Pornografía infantil


El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.


Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.


Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.


De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.”

SOCIEDAD BIBLICA CONTRA LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

JESUS Y EL TRATO A LA MUJER:
Y, mujer, ¿dónde están todos? ¿Ya nadie te condena?»
11 Ella dijo: «Nadie, Señor.»
Entonces Jesús le dijo: Tampoco yo te condeno.

San Juan 8: 10-11

Luego de leer este pasaje bíblico, Nos preguntamos por qué esta turba no trajo al hombre adúltero
para apedrearlo también ?.
Es acaso que sólo la mujer tenía que ser ajusticiada?
La actitud de Jesús en esa sociedad machista fue revolucionaria.

viernes, 25 de noviembre de 2011

MAGALY SOLIER : TUKUCHUN CHAY NAKARICHIY


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UNA GRAN JORNADA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

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ALTO A LA VIOLENCIA
EN VIVO

¿FEMENICIDIO? TV 24 HORAS

UNA LEY QUE PRETENDE DARLE APELLIDO A UN DELITO YA EXISTENTE

MAGALY SOLIER Y ELIZABETH ALANYA JUNTAS CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

CAMPAÑA " ALTO A LA VIOLENCIA"

LA DESTACADA ACTRIZ MAGALY SOLIER Y ELIZABETH ALANYA, MUJER SIMBOLO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, SE UNIERON PARA LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO QUE AZOTA NUESTRO PAIS.
LAS CIFRAS  SUBEN Y LOS CASOS SON CADA VEZ MAS FRECUENTES, PERO LA LUCHA CONTINUA.
MAGALY COMPUSO CANCIONES QUE NARRABAN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ANDINA Y SUS CANCIONES HAN CALADO HONDO EN LA SENSIBILIDAD DE LA GENTE.
POR SU PARTE ELIZABETH ESTA MOSTRANDO SU AFAN DE SUPERACIÓN Y RECUPERACION DE SU AUTOESTIMA.
LA CAMPAÑA "ALTO A LA VIOLENCIA" ES PATROCINADA POR LA SOCIEDAD BIBLICA PERUANA AC.

jueves, 24 de noviembre de 2011


   MAGALY SOLIER VISITO A NIÑA ROMINA 

   
Esta tarde como parte de la Campaña  ALTO A LA VIOLENCIA , Magaly Solier visitó a la niña Romina Cornejo  expresando a   la familia su solidaridad ,y  comprometiendo  su apoyo en el evento pro-fondos CARRERA POR ROMINA 6K que se llevará a cabo el próximo 11 de diciembre.
Romina mostró sus progresos llegando a mover , levemente el brazo para saludar a la actriz.

© Sociedad Bíblica Peruana, A.C. | Av. Petit Thouars 991, Lima T. +51 1 433 0077

domingo, 20 de noviembre de 2011

DENUNCIAN A HOSPITAL DEL NIÑO POR CASO DE NEGLIGENCIA MEDICA

PEDIATRA DEL HOSPITAL DEL NIÑO OMITIO ANALISIS PARA DETECTAR ENFERMEDAD QUE 
PROVOCO LA MUERTE DE MENOR.




Ruth Alanya ,madre de la menor  que falleciera por presunta negligencia médica, presentará hoy lunes 21 de noviembre,  a las 10 am, ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno, denuncia  penal  contra   la Dra. María Ynés Bonzán Rodríguez,  y  contra  el  Hospital del Niño y  el Ministerio de Salud como tercero civilmente responsable de la muerte de la menor KATERYNE SANYUMI CHURA ALANYA.

Los certificados médicos emitidos por el Hospital Almenara , la Morgue Central de Lima y el mismo Instituto de Salud del Niño demuestran que la menor presentaba un cuadro de estreñimiento y continencia urinaria que no fue tratada a tiempo por la médico denunciada, quien no sólo  equivocó su diagnóstico, sino que no sometiò a la menor a necesarios exámenes de laboratorio que hubieran detectado el daño hepático que estaba en progreso.

Denuncia penal en archivo adjunto.

A las 10 am. La denunciante suscribirá la denuncia en la oficina ubicada en la Av. Roosevelt 225- Of. 405-Lima Cercado,antes de salir hacia la Fiscalìa.
Ruth Alanya Sánchez  -  Cel. 988-864-749
Dra. Carolina Miranda  - Cel. 945-068-364  y  995-388-178 




Resumen :

1.1.   DENUNCIADOS :

1.1.1. María Ynés Bonzán Rodríguez, médico del Instituto Nacional  de Salud del Niño

1.1.2. Director Nacional del Instituto Nacional de Salud del Niño,

          Dr.   Roberto L. Shimabuku Azato

          

                           1.1.3.  Ministro de Salud , Dr. Carlos  Alberto Tejada  Noriega,

                                       como Tercero Civilmente Responsable,         

1.2.   AGRAVIADA :

KATERYNE SAYUNMY CHURA ALANYA (02 años)



1.3.   DELITOS IMPUTADOS

                           Delito  de Exposición de menor a peligro con resultado de muerte de acuerdo al art. 128º y 129º del Código Penal y por el Delito  contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Modalidad de Homicidio Culposo , tipificado en el art. 111º  y Delito  del Código Penal vigente, Decreto Legislativo N° 635°.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Otro implicado en ataque a Romina, niega su participacion - AMERICA NOTI...

ATACANTE DE ROMINA , MIGUEL FREDDY SANDONAZ ROJAS,DICE QUE ES INOCENTE
INFORME DE AMERICA TV
EDICION CENTRAL

Alto a la Violencia asume el caso de Niña que murió por grave error de d...

FISCALIA INVESTIGARA CASO DE PRESUNTA NEGLIGENCIA MEDICA

NEGLIGENCIA MEDICA PROVOCA MUERTE DE NIÑA


Muere niña de 2 años tras presunto error de diagnóstico en el ex Hospital del Niño

La madre denunció que su hija fue tratada como si sufriera una amigdalitis, cuando en realidad sufría de hepatitis avanzada
Miércoles 16 de noviembre de 2011 - 09:55 am
(América TV)
Una madre de familia denunció que su hija falleció debido a un terrible error de diagnóstico médico en el Instituto Nacional de Salud del Niño, ex Hospital del Niño.
Ruth Alanya, madre de la menor, denunció que hace 20 días ingresó a su hija con tos y que un médico la atendió y no ordenó ningún análisis, recetándole Salbutamol.
“El lunes 14 mi hija tenía fiebre de 39,5 grados y la atendió otra doctora, de apellido Rivera. Ella me dijo que sus amígdalas estaban inflamadas y le recetó Amoxicilina con Ibuprofeno. Mi niña tenía los ojos amarillos, la barriguita dura y le dolía, pero la doctora dijo que los dolores eran consecuencia de las amígdalas y no aceptó hacer análisis”, relató.
Ayer a las 8 de la noche la mujer ingresó a su niña con una fiebre muy alta al hospital Guillermo Almenara, donde falleció. Según afirma la madre, los médicos encontraron que tenía hepatitis avanzada.
Este Diario intentó comunicarse con el equipo de comunicaciones del hospital. Este anunció que probablemente emitirían un comunicado en las próximas horas.
Ruth Alanya es hermana de Elizabeth Alanya, quien hace un tiempo fue víctima de agresión por parte de su pareja, quien le arrojó agua hervida al rostro.