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jueves, 5 de enero de 2017

¿Cómo evitar caer en manos de un dueño de casa "abusivo"?

 La Ley es la Ley | Capital


Todo debe estar estipulado en documento, sobre todo si es vivienda amoblada.

Toda la negociación para el alquiler de una vivienda debe estar estipulada en el contrato correspondiente, con mayor razón si el inquilino la recibe amoblada, aseguró el abogado especialista en el tema, Christian Uceda Castañeda, en nuestro programa “La Ley es la Ley” que conduce el Doctor Roberto Miranda.

Debido a las innumerables llamadas telefónicas del público, se abordó la segunda parte del tema referido a los contratos de alquiler, esta vez, tocado desde el angulo del arrendatario que es victima de los abusos de un dueño de inmueble.

El abogado Uceda Castañeda refirió que el contrato de alquiler lo elaboran las partes dentro de un marco legal que es la guía para este efecto.
Añadió que hay diferencias entre el alquiler de una casa-habitación y un inmueble para uso comercial.

Mientras el alquiler de un inmueble para vivienda tiene como base legal el Decreto Legislativo 1167, que establece un tiempo de dos meses de incumplimiento del pago de la renta para disolver el contrato, el inmueble para uso comercial se rige bajo el Código Civil, que establece un tiempo de dos meses 15 días de incumplimiento de pago.

 

¿Cómo redactar un contrato de alquiler? Evita problema con los inquilinos


La gran mayoría de problemas con inquilinos son por la falta de claridad.

La gran mayoría de problemas que se presentan entre dueños de inmuebles e inquilinos, es por la falta de claridad del contrato de alquiler, y por otro lado, porque las partes no fueron lo suficientemente minuciosas al momento de la redacción del documento.

A esta conclusión se llegó en nuestro programa “La Ley es la Ley” que conduce el Dr. Roberto Miranda, a raíz de la gran cantidad de llamadas telefónicas del público que buscaba una solución a su problema de arrendamiento.

El Doctor Christian Uceda Castañeda, experto en Derecho Civil y Comercial, coincidió en que es la falta de claridad en la redacción del contrato de alquiler, el punto central de los problemas posteriores entre propietarios e inquilinos, que se agravan cuando el dueño quiere recuperar su inmueble.

Si éste fuese el caso, el propietario debe enviar a su inquilino una carta notarial solicitándole el abandono de la vivienda o local, o también vía centro de conciliación, comentó el Dr. Uceda Castañeda.

Recomendó incluir como cláusula de contrato, la cuenta de abono, que se refiere a la consignación de una cuenta bancaria para el depósito de la cuota mensual de alquiler.

miércoles, 4 de enero de 2017

Abogado Roberto Miranda propone suspendan vacaciones judiciales

'La Ley es La Ley' con el Doctor Roberto Miranda. | Capital


Además de trabajar los sábados para recuperar tiempo perdido por huelga.

Tras la suspensión de la huelga de trabajadores del Poder Judicial luego de 38 dias de paralización, nuestro conductor de “La Ley es La Ley”, el Doctor Roberto Miranda, propuso la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para febrero e implantar el horario laboral los días sabados, a fin de recuperar el tiempo perdido por la huelga.

El lunes 2 de enero asumirá la Presidencia del Poder Judicial, el Doctor Duberlí Rodriguez, a quien el Doctor Miranda le deseó éxitos en su gestión. Asimismo, le planteó la solución definitiva a las demandas laborales de los trabajadores de ese poder del estado.

 

El consumo excesivo de alcohol en fiestas ¿Funcionan las medidas de control?

 La Ley es La Ley" con Dr. Miranda. | Capital


Conductor que maneje ebrio es sancionado con cancelación de la licencia.

Este fue el tema que abordamos en nuestro programa “La Ley es la Ley” que conduce el Doctor Roberto Miranda.

Como seres sociales, nos manejamos en grupos y por lo tanto, cuando uno falla, los demás deberían brindarle el soporte necesario. No presionemos para beber, presionemos a quienes flaqueen para que no corran riesgo manejando en estado de ebriedad, dijo la Dra. María Emilia Filomeno, Directora del Centro de Desarrollo y Asesoría Psicosocial.

Por su parte, Luis Quispe Candia, de la ONG Luz Ambar, recordó que la tercera causa de accidentes de tránsito es precisamente el consumo excesivo de alcohol, y que un conductor ebrio es sancionado con la cancelación definitiva de su licencia. Manejar ebrio es un acto criminal, consideró.

Añadió que de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito, existen infracciones a peatones que deambulan en estado de ebriedad, y el 50 por ciento de atropellos son precisamente a peatones en estado etílico.

 

Caso Melcochita: "Prisión preventiva es una medida extraordinaria"


Doctor Roberto Miranda, conductor de “La Ley es la Ley”, se pronuncia por situación del cómico.

El accidente de tránsito que protagonizó el cómico Pablo Villanueva “Melcochita” y que dejó una persona fallecida, sigue causando polémica, luego que el Juzgado Mixto de Paiján ordenara para el artista, comparecencia restringida y el pago de una caución o garantía de 20 mil soles.

Al respecto, el Doctor Roberto Miranda, conductor de nuestro programa “La Ley es la Ley” de Capital radio/Tv., dio su opinión desde el punto de vista estrictamente legal.
Consideró que la prisión preventiva, de acuerdo al Código Penal, es una medida extraordinaria que no debe dictarse como si fuera una costumbre.

Se aplica siempre y cuando exista peligro de fuga, el procesado no tenga trabajo o domicilio conocidos, o sea reincidente en delitos.
Sin embargo, opinó que la ley debería ser más precisa en el tema de la edad para manejar vehículo.

Por otro lado, consideró que “La Ley es la Ley” y todos somos iguales ante ella. Por más popular o conocido que sea el causante, se produjo un accidente de tránsito con muerte de una persona y el caso amerita una exhaustiva investigación para determinar las circunstancias.

 

Decano CAL pide acercamiento del Gobierno para terminar con huelga en Poder Judicial


Litigantes quieren la solución de sus conflictos, demandó máximo representante del Colegio de Abogados de Lima.

El acercamiento entre el Gobierno y los trabajadores del Poder Judicial en huelga hace más de 17 días, invocó a través de Capital radio/TV, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angulo, para solucionar la medida de fuerza que afecta los procesos judiciales y a los litigantes que esperan la definición de sus conflictos.

En dialogo con el Doctor Roberto Miranda, conductor del programa “La Ley es la Ley”, el Doctor Angulo señaló que los trabajadores acatan la protesta por necesidad, entre ellas, el de pasar de ser  empleados bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, además que el incremento de haberes tenga carácter indemnizatorio.

El máximo representante del Colegio de Abogados de Lima, solicitó a los trabajadores entender la situación del mismo Estado, que siempre tiene problemas presupuestales, pero también el Poder Ejecutivo debe comprender que se requiere una alternativa de solución a este problema y tratar de acceder a algunas de las peticiones de reclamo, porque los litigantes son los principales afectados.

Ley no prohíbe relaciones sentimentales en empresas del sector privado

 
 Romances entre trabajadores de una compañía no es malo siempre y cuando no afecte productividad.

La legislación laboral no prohíbe las relaciones sentimentales entre trabajadores de una misma empresa y la ejecución de esta medida dependerá expresamente del mismo centro de trabajo, afirmó la abogada laboralista Sara Campos.

Lo dijo al debatir este tema en el programa “La Ley es la Ley” de Capital radio/Tv. que conduce el Doctor Roberto Miranda; sin embargo, existen relaciones que pueden violar el código de conducta de una empresa y eso se considera falta grave, por lo tanto, causal de despido. Como ejemplo, puso el romance entre una trabajadora y un trabajador casado.

La situación es distinta en el sector público donde existe una ley de nepotismo para evitar favores en la obtención de puestos de trabajo.

A su turno, Mercedes Buendía Matta, experta en Recursos Humanos, coincidió con la Doctora Campos. Enfatizó que si bien es cierto el romance entre trabajadores de una misma empresa no es malo, el problema surge cuando a raíz de ésta, los protagonistas cometen infracciones a las reglas de la compañía que perjudica su productividad.

El Doctor Roberto Miranda, conductor de “la Ley es la Ley” se pronunció. Dijo que no se debe prohibir las relaciones sentimentales, en cuanto no afecte la productividad, el clima organizacional ni las labores ordinarias.

 

La justicia en el Perú: piden iniciativas a organismos para solucionar crisis


Alternativas deben partir de las mismas instituciones y no esperar que alguien externo las brinde.

Los organismos vinculados con la administración de justicia son los llamados a dar iniciativas para solucionar la grave crisis en el sector, y no esperar que un externo las brinde, dijo el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Miguel Angulo Arana, con quien se abordó este importante tema que atañe a miles de litigantes, en el programa “La Ley es la Ley”, que conduce el Doctor Roberto Miranda.

El Decano del CAL citó como ejemplo, los procesos judiciales de decenas de pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quienes a pesar de tener sentencias favorables, no pueden decir que obtuvieron justicia por las apelaciones que dilatan los fallos, con lo cual empeoran la agobiante carga procesal.

Otro aspecto que influenció en la crisis en la justicia, es la corrupción y lla elección de magistrados que no cumplían los requisitos exigidos para los cargos. Aquí citó como ejemplo el caso Orellana, donde se involucró a jueces y fiscales.

Angulo Arana admitió que existe corrupción probablemente en una minoría, que desprestigia a todo el sistema y las autoridades tienen el compromiso de limpiar las instituciones.

 

Roberto Miranda: "Ronny Garcia podría salir libre en 27 meses"

El también abogado recordó que Ronny Garcia ya estuvo preso 29 meses, entre julio del 2012 y diciembre del 2014, pero calculando los beneficios penitenciarios a los que podría acogerse, la condena de siete años podría reducirse a 27 meses en promedio o menos.

El Doctor Miranda resaltó el trabajo psicológico y las terapias a las que debería someterse todo agresor para tratar de reinsertarlo a la sociedad. Las autoridades trasladarán a Ronny Garcia al Penal de Chincha.

 

jueves, 22 de septiembre de 2016

Reducción de sueldo: ¿Qué implica y en qué casos podrá ser aplicada?

La Corte Suprema emitió un fallo que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores con o sin su consentimiento.
La Corte Suprema emitió una sentencia que permitirá a los empleadores reducir el sueldo de sus trabajadores sin tener su consentimiento y según publicó Semana Económica, esta nueva medida deja sin efecto a la de 2005 que prohibía la reducción.
Fallo. La sentencia Cas. Lab. 489-2015, será posible siempre y cuando el empleador informe al trabajador las razones del recorte. Sin embargo en caso exista un acuerdo previo entre ambas partes, serán necesarias tres condiciones para proceder con el recorte.
¿Cuándo se podrá aplicar? En primer lugar la reducción no deberá ser inferior a la remuneración mínima vital que actualmente alcanza los S/ 850.  Además tendrá que ser debidamente sustentada al trabajador y por último tendrá que ser autorizada de forma expresa por él para que no haya dudas de su voluntad.
Sustento debido. Al respecto el abogado César Puntriano, explicó que la medida no representa una salida usual a una crisis. “El fallo se refiere a un contexto especial, excepcional, cuando se requiera rebajar la remuneración para garantizar la estabilidad económica de la empresa siempre y cuando esté adecuadamente sustentada”.
Solo temporal. El jurista comentó que el fallo emitido por la Corte Suprema contempló el caso de una reducción temporal justificada debidamente. Además comentó que los trabajadores no necesariamente tienen que aceptar y se puede efectuar la reducción, pero si esta no es transitoria y no fue sustentada, el Ministerio de Trabajo podría intervenir a favor de los trabajadores.
Poder Judicial

Ministerio de Trabajo




Detienen a requisitoriado en la cola para comprar entradas para el Perú vs. Argentina

Hacía su cola para adquirir un boleto y ver a la selección peruana frente al equipo de Lionel Messi, sin embargo, estaba pedido por la PNP.
Un sujeto, que hacía cola para comprar entradas para el Perú-Argentina, fue detenido en las inmediaciones del Estadio Nacional, debido a que estaba requisitoriado por el delito de estafa.

Estaba pedido. Efectivos de la Policía Nacional realizaban la cobertura de los servicios como inicio de la venta de entradas para el partido de la selección peruana frente al conjunto albiceleste, cuando mediante el sistema de requisitorias detuvieron a Victor Manuel Grados Gonzales, solicitado por el 26° Juzgado Penal por el delito de estafa, según declaró el comandante Melgarejo a Capital. 


El partido. Desde tempranas horas de la mañana, decenas de hinchas se acercaron al recinto para comprar un boleto y ver a la "blanquirroja" que enfrentará a Argentina el 6 de Octubre, sin Leonel Messi por una lesión en abductor derecho.

Fuente: Capital Tv.

martes, 20 de septiembre de 2016

CANES PELIGROSOS: LEGISLACION VIGENTE

Establece examen psicológico para el dueño y el registro de la mascota en el municipio.
La Ley 27596 es la norma que regula la tenencia de canes peligrosos y está vigente desde el año 2001, siendo promulgada por el entonces presidente de la República, Alejandro Toledo.
1. SOBRE EL DUEÑO DEL PERRO
El objetivo de esta norma legal es regular la crianza, adiestramiento y comercialización de canes peligrosos. Los puntos más resaltantes se relacionan al dueño de la mascota, quien debe de ser mayor de edad y estar psicológicamente apto para poseer un can peligroso. Además, debe contar con una constancia expedida por un psicólogo colegiado.
2. SOBRE PASEAR A LA MASCOTA
La mascota debe de estar debidamente registrada en el municipio y tener licencia municipal. Si una persona quiere sacar a pasear a su mascota y sabe que esta es peligrosa, debe hacerlo poniéndole un bozal y correa lo suficientemente larga y resistente para controlar al animal. 
3. SI EL PERRO ATACA
Otro punto resaltante de la norma legal se refiere a que el dueño debe pagar los gastos totales de la recuperación de la víctima en caso de ataque, sin perjuicio de una indemnización.
Será sacrificado si ocasiona lesiones graves o muerte a personas o animales. También si es recogido por el municipio y en 30 días nadie lo retire, o sea imposible su reincorporación a la sociedad. 

FUENTE:
CAPITAL WEBSITE










jueves, 1 de septiembre de 2016

NI UNA MENOS: Y DESPUÉS, QUÉ?


Y después de la Gran Marcha para erradicar la violencia contra la mujer, qué propuestas se han presentado y qué medidas está tomando el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, los Gobiernos locales , la Fiscalía, el Poder Judicial, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Educación y la Iglesia?
Aquí les comparto algunas propuestas que hicimos llegar humildemente a través de nuestro programa de Capital Radio y TV, y a través de la emblemática Arlette Contreras, joven mujer que fue agredida por su pareja en Ayacucho.
1.- Creación de centros municipales de prevención, conciliación y terapia familiar ,que cuenten además con equipos multi-disciplinarios- psicólogos, sociólogos, consejeros matrimoniales, trabajadores o asistentes sociales,quienes dicten charlas, talleres, etc.
2.- Asimilar a profesionales en psicología que se encarguen de la Sección Familia de cada Comisaría distrital, de modo que el tratamiento de este problema no tenga un sesgo policiaco sino conciliatorio, confidencial y de mejor atención a la víctima de violencia.
3.- Crear un registro central de denuncias por violencia familiar de carácter público y con la fotografía del denunciado.
4.- Que, el fiscal de familia participe en la investigación policial preliminar,aplicando de inmediato las medidas cautelares y de protección necesarias.
5.- Creación de centros u hogares refugio municipal, donde las mujeres e hijos maltratados puedan pernoctar o tener una breve estadía.
6.- Gratuidad e inmediatez de atención médica para víctimas de violencia física o psicológica de índole familiar en centros de salud física y mental del Estado.
7.- Aprobar el formato único del Acta de Acuerdo Conciliatorio Extra-judicial (que tiene carácter de sentencia), el cual podría ser celebrado a nivel policial, municipal o fiscal, en la que se registren: régimen de paz y bienestar para la pareja y la familia, régimen de alimentos, régimen de visitas, régimen de tenencia y custodia, medidas de protección y medidas cautelares, tratamiento y terapia post-conciliatoria de obligatorio cumplimiento.
8.- Otorgar a las parroquias e iglesias, colegio profesionales, ONGs, gobiernos regionales, similares prerrogativas para celebrar acuerdos conciliatorios pre-judiciales, con reconocimiento estatal.
9.- Que, la Corte Superior de Lima y el Decanato de fiscales provinciales de lima designe al menos 05 de los 20 juzgados y fiscalías de familia, como juzgados y fiscalías ad-hoc, especializados en casos de resolución de conflictos familiares producidos por violencia familiar, con el concurso de magistrados que tengan maestría o diplomado en dicha especialidad.
10.- Suscripción de convenios entre municipios PNP y Facultades Universitarias para la constitución de equipos multi-disciplinarios constituidos por egresados o bachilleres en derecho, psicología,sociología y trabajo social ( Secigra).
11.- Campaña mediática para rescatar valores intra-familiares y solución de conflictos.
12.- Incorporación obligatoria en la currícula educativa de programas y contenidos de educación familiar en todos los niveles educativos.
13.- Capacitar y sensibilizar a los médicos legistas para una mejor calificación y prognosis de las lesiones sufridas especialmente por mujeres y madres gestantes.
14.-Crear una auditoría médica autónoma que revise, controle y fiscalice el diagnóstico y procedimientos utilizados por los médicos legistas .
15.- Que, en los casos de lesiones en agravio de niños, mujeres, mujeres embarazadas, ancianos y personas con discapacidad, debe reducirse de 30 a 15 días la calificación de lesión grave.
Actualmente se exige que una lesión contra la mujer supere los 30 días de atención facultativa y de incapacidad para el trabajo, lo cual permite la liberación del agresor por parte de la PNP y los jueces.
16.- Implementar el protocolo para calificar lesión leve y grave de carácter psicológico, con las lesiones físicas o corporales tipificadas en el Código Penal.
¿Habrá algún Congresista o autoridad del Poder Ejecutivo que se atreva a evaluar la factibilidad y la manera de implementar estas propuestas?
Este es mi mail de contacto: mirandaperu@hotmail.com

LA LEY ES LA LEY


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martes, 12 de julio de 2016

domingo, 22 de mayo de 2016

¿QUÉ ES LA LESION PSICOLOGICA?


ME INSULTA, ME GRITA Y DICE QUE NO SIRVO PARA NADA
Esta es la versión que siempre escuchamos de mujeres y hombres que como pareja tienen una relación difícil de entender.
Se necesitan el uno y el otro.
Uno manipula y la otra pareja es la manipulada.
Se provocan heridas profundas en el alma difíciles de borrar.

Hay a veces gritería, insultos, amenazas, maltrato verbal. lisuras etc.
Pero qué es la LESION PSICOLOGICA?
Es sin duda el menoscabo, el daño, el trauma que provoca en la persona receptora y agredida todo tipo de palabra u acto proferido por el agresor.

A partir de noviembre del 2015 se dictó una nueva ley cuyo análisis compartimos a continuación con solo hacer click en el siguiente link:

http://www4.congreso.gob.pe/pvp/leyes/ley30364.pdf


ME DESINFLARON LAS LLANTAS

CONSULTORIO JURIDICO
DR. MIRANDA QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA


Reconozco que estacioné en un lugar indebido, una zona de parqueo al parecer privada, y cuando regresé encontré mis 04 llantas desinfladas.
¿Puedo denunciar al vecino que hizo eso?
¿Es un delito desinflar llantas?
Espero su respuesta
Atentamente
Charo
Distrito de Breña
RESPUESTA
Al respecto de tu consulta, la desmenuzaremos en los siguientes puntos :
1.- Se requiere una prueba que determine fehacientemente e identifique quién es el autor del desinfle de tus llantas, no basta la mera imputación de tu persona. Tal vez un testigo o un video serían aconsejables.
2.- Del método utilizado : puede ser que solo te hayan quitado el aire utilizando presión al pitón o puede ser que te hayan dañado la llanta provocándole un orificio de escape.
Si hay evidencia que se ha producido el uso ex profeso de un elemento punzo cortante, entonces hay daños contra el patrimonio que pueden ser catalogados como FALTAS en el Código Penal.
3.- Si se logró por mano ajena el desinfle o pérdida de aire provocado de la llanta o llantas y el aro del vehículo deformó e inutilizó los neumáticos debido al peso ( llantas sopladas), también estaríamos ante la figura de faltas contra el patrimonio : daños materiales.
4.- Por último, el art.452 inc. 6 del Código Penal establece:
"El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o MOLESTIAS ANÁLOGAS será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Tal vez esta sea la única cláusula que contemple esta infracción pues sino quedará impune pues no está tipificada.
PRUEBAS
De otro lado, te recomiendo que obtengas fotos de las llantas, del lugar sonde se produjo el desinfle y si hay otros daños colaterales, efectuar una pericia de daños valorizado de modo que puedas reclamar el reembolso via extrajudicial o judicial.
CONTRAVENCIONES
Esto nos lleva a la reflexión de vernos en la necesidad de tener en nuestro país un CÓDIGO DE CONTRAVENCIONES que tipifique y sancione pecuniariamente infracciones menores a una FALTA.
Consultas: mirandaperu@hotmail.com

CONSULTAS LEGALES

Separa tu cita hoy mismo al correo electrónico
 mirandaperu@hotmail.com
Dr. Roberto Miranda & Abogados Asociados
Ver nuestra presentación en video:
https://www.youtube.com/watch?v=lw6kiiXHluY

PENSION DE ALIMENTOS ...YA!!!


VIA JUDICIAL
Campaña en favor de los menores alimentistas.
Muchas madres pasan un vía crucis para exigir los derechos alimenticios de sus hijos.
Por eso, ponemos a tu disposición un modelo de demanda que puedes utilizarla ante cualquier juzgado del territorio peruano.
No basta adjuntar la partida de nacimiento de tu hijo(a), por eso si deseas conocer más detalles, tips, consejos de cómo presentar una demanda debidamente probada y sustentada en gastos efectuados por ti antes del parto, durante el parto y post-parto, escríbenos :
mirandaperu@hotmail.com
Y solicita una cita personal y el envío del formulario demanda de alimentos.

DELINCUENTE DISPARA A BEBÉ EN EL CALLAO

Ya fue detenido este delincuente quien según fuentes periodísticas se encontraba bajo arresto domiciliario pero aún así portaba arma y encima salió a matar en la zona de Bocanegra- Callao.
De ser REINCIDENTE, además de purga pena efectiva por el primer delito cometido, será sancionado por este segundo delito con un incremento de hasta el 50% de la pena fijada.
El delito por el cual se procesaría no sería por lesiones graves sino por tentativa de homicidio pues nadie se va a poner a disparar con arma de fuego, solo para asustar o para provocar lesiones leves, sino que el uso de dicha arma es de necesidad mortal.
De otro lado, nuevamente el Callao se tiñe de sangre ante este luctuoso hecho a pesar de encontrarse en estado de emergencia.
Como diría el gran Humberto Martínez Morosini... NO PASA NADA.!!!!